1.04.2008

Documento Santiago de las Espada, Campos-3

CUATRO III

Resumen de gestiones, por Autoridades a que se debe acudir en primera instancia.

R E S U M E N. INTRODUCCIÓN:

Nos proponemos acabar de una vez para siempre con el antagonismo existente entre el P.F.E. y el vecindario de este Término Municipal. Nos anima a ello la firme creencia de que la resolución de este antagonismo es vital para nuestra economía, que podría beneficiarse de las inversiones del P.F.E. sin sufrir perturbación alguna a cambio.

ANTECEDENTES:

Probablemente el antagonismo entre los habitantes de esta Sierra y los detentadores de la actual superficie estatal es muy antiguo. Sin embargo las primeras noticias concretas sobre él datan de un siglo aproximadamente. Desde entonces se produjeron algunas acciones de interés tales como la promulgación de Reales Ordenes y Órdenes Ministeriales que disponían el estudio de protestas del vecindario. Tales órdenes, solamente cumplidas parcialmente y con lentitud, se han vuelto inútiles en buena parte de los procedimientos que propugnaban y anticuadas en la mayoría de sus finalidades.

PROBLEMAS ACTUALES:

1. Situación en el Monte “Calor de Gila”: La repoblación y posterior deslinde de este Monte ha dado lugar a que actualmente existan fincas particulares plantadas por el P.F.E. Tanto la una como el otro provocaron grandes disconformidades, especialmente en su aspecto conjunto. Actualmente el P.F.E. trabaja en la normalización de esta situación que, si legalmente está justificada, acusa un matiz de injusticia moral bastante agudo. Las implicaciones ganaderas, legales y sociales de esta situación originaron peticiones del vecindario no demasiado razonables que son sustituidas en este Informe por el repertorio de soluciones incluido en las páginas 19 y 20. En esencia dicho repertorio de soluciones atiende a que se paguen rápidamente o se permuten las tierras ocupadas, a que se atemperen las dificultades invernales de la ganadería derivadas de la repoblación de este monte y a que se indemnicen las lacres viejas que se denegaron en el deslinde.

2. Cuestión ganadera: La complicadísima conformación de los predios del Estado, después de los deslindes; la falta de instalaciones ganaderas en esta clase de Montes; la expulsión prematura y habitual por la Administración de las crías en el mes de Junio y, sobre todo, la repoblación forestal, han sido causa de que un determinado número de afectados esté interesado en identificar los términos “problema ganadero” y “Patrimonio Forestal”. Sin embargo, la realidad es que la interferencia del P.F.E., a la cual solamente se puede atribuir en rigor un descenso desde 1.952 de unas 6.500 c.l. (El 9% de lo que los afectados le imputan), resulta pequeña al lado de las poderosas influencias negativas que desde principios de siglo, y con anterioridad a todo trabajo del P.F.E., se vienen registrando sobre la ganadería.

El verdadero problema ganadero es en rigor lo resultante de diversos efectos entre los cuales figura como fundamental la miserable economía del rebaño preponderante en el Término, mal endémico originado a su vez por el corto número de c.l. que lo compone y que, amenazando con proseguir sucesivas reducciones en la cabaña local, mantiene un nivel de vida denigrante entre pastores y pequeños propietarios. Otros hechos se le añaden con importancia gradualmente descendente tales como el paulatino empobrecimiento del pastizal, cuya producción herbácea se ha reducido a la mitad desde principios de Siglo. La necesidad apremiante de producir carne y la incompatibilidad de estas actividades con otras como la de la repoblación, más rentable para la comarca en un 187% por unidad de superficie y durante la temporada de acotamiento, completan el cuadro de dificultades que soportamos.

Ahora bien, aunque el P.F.E. no haya influido en el desencadenamiento de las más activas entre nuestras calamidades ganaderas no cabe duda que en sus manos está la posibilidad de cooperar a su suavización efectiva, teniendo así la oportunidad de reparar con creces el efecto de sus interferencias, no por comparativamente reducidas menos reales.

El conjunto de soluciones que podría atañer a aquel Organismo está reseñado en las págs.59, 60 y 61 de este Informe. En esencia, estas soluciones tienden a , proteger específicamente al rebaño rentable “asalariado” de unas 400 c.l., a conservar la producción de los pastaderos mediante ordenaciones, a evitar nuevas reducciones apreciables de la cabaña local planificando las repoblaciones futuras y a suavizar la situación transitoria de los rebaños tradicionales, que sin duda serán víctimas de la competencia con los nuevos.

3. La repoblación forestal: De nuestras reflexiones sobre el problema ganadero deducimos, como primordial, la conveniencia de que la cabaña de Santiago permanezca prácticamente invariable (si se logra hacer compatible su explicación con un más elevado nivel de vida de los pastores y ganaderos y con la conservación del pastizal). Ahora bien, de diez años de repoblación continuada deducimos por otra parte que este tipo de trabajo no sólo es económicamente ventajoso sobre la ganadería sino también necesario, urgente e insustituible en determinadas áreas del Término. A causa de ello se debe intentar por todos los medios armonizar y hacer compatibles ambas clases de actividades. Tal compatibilidad sería posible si en el período 1.962-1.967, tiempo aproximado que se tardará en empezar a abrir los actuales acotados, se repueblan lugares de escaso valor pastoral. Posteriormente a 1.967 las repoblaciones anuales irían compensadas por la apertura de acotados de capacidad por lo menos equivalente al área de trabajo correspondiente.

También de los sucesos presenciados en estos diez años de repoblación continuada podemos deducir la especial conveniencia de no complicar más con ella la situación legal de los predios, la de combatir la emigración de la mano de obra mediante la planificación y ejecución de trabajos ininterrumpidos, la de no exacerbar más los ánimos antiforestales -ni con hechos ni con apariencias- y la de hacer política complementaria en favor de una actitud que, siendo la más conveniente, es frecuentemente acogida con reservas cuando no con hostilidad.

Las soluciones que tendrían a encuadrad este problema figuran en las págs. 69 y 70 del presente Informe. Con ellas se atiende en esencia a lo siguiente: 1º) Período 1.962-67: Repoblación de indudables superficies públicas del Ayuntamiento, a un ritmo de 50 Has. anuales (capacidad máxima de la mano de obra local) de poco valor pastoral; todo ello en combinación con una política manifiesta favorable. 2º) Período posterior a 1.967: Lo mismo que en período anterior pero pasando a repoblar Montes del Estado cuando se acabasen los del Ayuntamiento.

4. El Coto Nacional de Caza: La supresión del pastoreo y los frecuentes daños que los animales de la Caza causan en los cultivos de esta zona dificultan hasta lo indecible las ya precarias condiciones de vida de sus vecinos -aunque los mencionados daños se indemnicen con justicia-.

En vista de la importancia de este cazadero, creemos que no existe otra solución para el problema con él suscitado que la emigración de sus habitantes a poblados de colonización, previas las compras e indemnizaciones que sean de justicia. Tal es el contenido esencial de las soluciones apuntadas en la página 71 de este Informe.

5. Incomunicación invernal: La incomunicación invernal del pueblo de Santiago de la Espada por las nieves, que algunos años ha llegado a durar más de cincuenta días, solamente puede ser resuelta mediante la construcción de la carretera longitudinal del río Zumeta.

La construcción de su primer tramo, que podría ser eminentemente forestal, fue solicitada sin éxito del P.F.E., reservándose el Ayuntamiento la construcción del 2º. Por otra parte en 24 de Septiembre de 1.959, y con motivo de honrrosísima visita hecha al pueblo, S.E. el Jefe del Estado nos prometió su intercesión en este importante asunto.

Por segunda vez debemos solicitar de los Organismos forestales la financiación del primer tramo, con el ruego de que reconsideren la utilización de esta posible vía forestal.

6. Situación en el monte “Los Desposados”: Aun manteniendo un municipio al mismo criterio respecto al deslinde de este monte que el que hemos mantenido respecto al de “Calar de Gila”, no podemos comprender sin embargo cómo un camino ha podido servir aquí al límite entre una zona de labores que se consideraron poseídas y otras que se destinaron. ello, junto con las insistentes reclamaciones del vecindario sobre este asunto, nos anima a solicitar la revisión del deslinde del Monte “Los Desposados hasta el Borbotón”.

7. Situación en el Monte “Arrancapechos”: El intento de legalización por parte del Estado mediante imposición de canon, de una serie de labores viejas situadas dentro del Monte “Arrancapechos” y no reconocidas a los particulares en su deslinde correspondiente, ha tenido como consecuencia que parte de los vecinos se hayan avenido al pago por el 67% de las parcelas y que otra parte alegase reclamaciones diversas en las que se fundamentan sus disconformidades. Estamos pues ante el eterno conflicto entre la defensa de los bienes estatales por funcionarios que saben al monte deslindado, amojonado e inscrito, así como a los pretendientes desprovistos de argumentación legal, contra el vecindario que se cree sinceramente dueño de sus roturaciones. Tal ineludible conflicto solamente se podría conciliar, al igual que en otros caos análogos de “Calar de Gila”, mediante el planteamiento a los vecinos de opciones entre el abandono de la tierra previas indemnizaciones en concepto de preparación para trabajos de repoblación y facilidades de emigración o la imposición definitiva del canon forestal. A tales fines tiende el cuadro de soluciones inserto en las páginas 78 y 79 de este Informe.

POSIBILIDADES DE UN APACIGUAMIENTO

1. Exposición: Las dificultades existentes entre el P.F.E. y el vecindario no siempre se desarrollan en un campo puramente material; a veces el rencor supone un obstáculo para la avenencia superior a cualquiera de las dificultades materiales antes descritas. Sin embargo esta avenencia es vital para la economía del pueblo bastante importante para el P.F.E. En consecuencia debemos considerar el apaciguamiento de los ánimos como uno de los objetivos de gestión más deseables.

Ahora bien, el apaciguamiento de los ánimos requiere no solamente la puesta en práctica del programa de soluciones que nos viene ocupando sino también de determinadas acciones de tipo político que prevengan e incluso sancionen la arbitrariedad y la mala fe, propagadoras fundamentales del mal.

2. Indice de mitos antiforestales: Creemos interesante recopilar una colección de mitos antiforestales que, exhaustivamente verificados, permitan clasificar rápidamente un estado de opinión arbitrario, al tiempo que ilustrar muy de pasada las alusiones que hemos hecho anteriormente al rencor y las desavenencias existentes.

En la páginas 83, 84 y 85 figura el índice en cuestión.

EJECUCIÓN DE SOLUCIONES

La vastedad del programa de gestiones a realizar, requiere una nueva ordenación, fuera de sus capítulos correspondiente. esta ordenación, reseñada en las páginas de la 88 a la 95 de este Informe (ambas inclusive), incluye observaciones sobre la clase y tipo de gestión a realizar, especificaciones sobre la cuestión que ésta contribuye a resolver y descripción de la solución en sí, grado de importancia, número de Orden de ejecución, autoridad sobre la que debe recaer y página del Informe donde se estudia.

Santiago de la Espada, 31 de Diciembre 1.961.

A N E X O I

Data de Madrid núm. 41 correspondiente al 30 de Enero de 1.930: Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido por la Dirección General de Agricultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Real Orden de esta Presidencia de 18 de Febrero de 1.929, para estudiar la solución que pudiera darse a los problemas de carácter social, con relación a las tierras, planteados en el término municipal de Santiago de la Espada (Jaén), ampliándolo, si fuera oportuno, a toda aquella comarca, expediente en el que conste el informe razonado de la Comisión de técnicos nombrada por la citada Real Orden, en el que se pone de relieve la necesidad urgente de atender con medidas de carácter extraordinario a los problemas aludidos, principalmente los que afectan al litigio entre el Estado y los particulares en los montes ordenados y no ordenados de dicho término municipal y los de Pontones, Hornos de Segura de la Sierra, comprendidos en la comarca a que la repetida Real Orden de 18 de Febrero de año pasado se refería.- S.M. el Rey (Q.D.G.) Se ha servido disponer que una Comisión compuesta de D. Juan Francisco Correas, Canónigo de la Catedral de Granada, como Presidente; Don Fernando Martín-Sánchez Juliá, Ingeniero Agrónomo y Geógrafo, como Vocal Técnico y D. José González Gamonal, Registrador de la Propiedad de Egea de los Caballeros, como Vocal de todas las reclamaciones que fueran presentadas por los vecinos de los indicados términos municipales y que hagan referencia a la Colisión de derechos entre el Estado y los particulares, tomando como norma para juzgarlas un criterio de benignidad por parte de los derechos del Estado, en atención a la situación angustiosa en que se desenvuelve la vida de la gran mayoría de aquellos vecinos.- Lo que de Real Orden comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid, 27 de Enero de 1.930.- Primo de Rivera.- Excmo. Sr. Director General de Agricultura”. Es copia.- Santiago de la Espada, 22 de Enero de 1.946.- El Alcalde.- El copia.

A N E X O IIExcmo.Sr.:

Cumpliendo con lo ordenado en su comunicación de 30 de Mayo último 8568, Negociado 5º, en lo que transcribe el escrito de 28 de abril anterior del Sr. Ingeniero Jefe Regional del Patrimonio Forestal del Estado, dirigido a su Autoridad, en contestación a la solicitud elevada a V.E. por esta Alcaldía con fecha 12 de Marzo del próximo pasado año, en virtud de quejas de estos vecinos sobre arbitrariedades extralimitaciones cometidas con motivo de la repoblación forestal en éste pueblo, el Alcalde-Presidente que suscribe, tiene el honor de manifestarle en respuesta a dicho escrito y también, por ampliación, con referencia a otros aspectos similares y derivados de la confusión reinante entre la propiedad del Estado y la privada, causas todas por las que en este Ayuntamiento y en la C.N.S. se reitera a diario el general descontento, lo siguiente:

M E M O R I A

Respecto a la afirmación, que en la mencionada comunicación se hace, de que no procede legalmente indemnizar a los dueños de las parcelas enclavadas en el monte núm. 43 denominado “Despiernacaballos”, por tener el mismo deslinde firme, y sólo como gracia puede concederse por la Superioridad, hay que argüir en buena lógica, que estas fincas siguen inscritas a nombre de los que fueron sus dueños, que pagan puntualmente su contribución, que los sucesores de los titulares continúan muchos cultivos y que ésta alcaldía ignora si se presentaron o no reclamaciones y, en caso negativo, hay que tener en cuenta que la publicación en el B.O. de que se iba a deslindar el monte, pasó desapercibido para los interesados, la mayoría analfabetos y domiciliados en cortijadas incomunicadas. Esta publicidad para que hubiera sido efectiva, dadas las circunstancias dichas, debió hacerse por notificación directa a las aldeas próximas al monte, y así, indiscutiblemente, hubieran surgido las naturales protestas.

Además si se cometieron por culpa de unos u otros errores en aquella operación, siempre es buena hora para rectificarlos y no se debe persistir en los mismos, como si fuera algo irremediable. Referente a lo que se dice sobre los montes número 39 y 40 “Calar de Gila y Poyos de la Toba” y “Desposados”, que no están deslindados, no es que “cabe puedan existir en ellos fincas bien tituladas”, como se expresa con un tanto ambiguo lenguaje, sino que efectivamente, existen muchas, y que si han de ser reconocidas cuando el Cuerpo de Montes haga los deslindes, hay que esperar sentados, porque no llegan nunca, y mientras tanto el Distrito Forestal, “según la legislación del Ramo”, sigue considerándolas como cuyas propias, percibiendo el importe de sus pastos y otros aprovechamientos, y el particular paciente paga, gran contrasentido, los impuestos de las mismas, y, por obra y gracia de la supradicha legislación, no puede reclamar sus derechos “sin antes apurar la vía gubernativa o administrativa, previo deslinde”; pero es el caso, Excmo. Sr., que el Estado no practica, como antes se expone, los deslindes totales de sus montes, y, ciertamente, debían hacerlos para reparar antiguas y lamentables equivocaciones, puesto que los empleados de montes al confeccionar el Catálogo de los situados en este término municipal, lo mismo que ocurrió en otros pueblos de ésta comarca, englobaron en sus perimetraciones muchas fincas grandes y pequeñas, y son notables ejemplos de ello principalmente, los nombrados “Calar de Gila y Poyos de la Toba”, “Los Desposados”, “Campos de Hernán Pelea”, “Collado de Góntar”, “Loma del Calar del Pino”, “Dehesa Boyal” y “Desde Miller hasta Cobos”, pues en todos ellos los terrenos enclavados, que suman muy extensas superficies, están avalados por una abundantísima documentación pública, mucha al día, y en ellos viven en gran número de aldeas, cortijadas y cortijos aislados, próximo a las tres cuartas partes de los habitantes de este pueblo, desde tiempo inmemorial; luego estas categóricas y supremas razones jurídicas, morales y de hecho son, sin duda alguna, la demostración más rotunda y fehaciente de los legítimos derechos de propiedad que asisten a estos moradores en grandes y diversas zonas de los mencionados montes. No obstante éstas incontrovertibles verdades, decimos que, por la causa que sea, no se realizan estos deslindes, y muchos dueños de predios pequeños, por su misma ignorancia y pobreza, no se deciden a solicitarlo, esperando que quien hizo el error lo deshaga, y alguno que lo instó, como propietario de finca mayor, en 1.941 aún no ha sido avisado para ejecutarlo y, por tanto, puede decirse que se promete más no se intenta nada, por parte administrativa, para que cese ésta situación caótica, que irroga perjuicios a todos.

Refiriéndonos a las alteraciones del estado posesorio, que el Sr. Ingeniero indica no han sido únicamente ahora con la repoblación, puesto que antes cada año se han subastado los aprovechamientos de pastos y plantas aromáticas, radicantes en los montes, previa la correspondiente publicación en el B.O. y con la advertencia de “en toda la superficie del monte”, sin que se produzcan reclamaciones y que, igualmente, se han tramitado muchas denuncias, la mayoría sancionadas, son de extremos ciertos; pero no por ello se pueden concluir afirmando, como en el escrito que impugnamos, que nuestra posesión no ha sido pacífica, ya que serenamente, hay que pensar y observar que esa violencia y perturbación la ocasiona la Administración desde su puesto de ventaja, mando y privilegio, porque es Juez, siendo también parte en este viejo litigio y así fácilmente puede faltar el criterio imparcial y objetivo que siempre debe imperar, y más cuado, como en este caso, se ha de juzgar sobre evidentes intereses encontrados; pues de lo contrario el particular lucha en condiciones tales de inferioridad que casi no tiene posible margen de defensa, como en la cuestión que nos ocupa, y así “a la fuerza ahorcan”, como dice el proverbio. Por consiguiente, si no se hicieron reclamaciones a las subastas anuales (que debieron ceñirse exclusivamente a los terrenos del Estado, y no a todo el monte, ya que les constaba de ciencia cierta, que se lesionaban muchos derechos) ha obedecido, en prime lugar, al desconocimiento de la mayoría sobre materia, a que los pocos informados tenían la seguridad de que no las atendería, y también porque, en cuanto a las de plantas aromáticas, casi en nada perjudicial hacerse con un criterio más real y benévolo y reconocer con espíritu amplio, mirando la verdad, que los títulos, aunque muchos sean antiguos, tienen su intrínseco e innegable valor y que es cuestión de Notario y dinero actualizados, y por tanto no cabe decir que no so eficaces y menos desecharlos para no pagar esas fincas, y así apoyados en esa deficiencia de forma que en nada desvirtúa su findo, abonar sólo las fincas que estén al día y por bastante menos valor que el justo, según su rendimiento como ya ha sucedido.

Que además de la titulación pública, que protege la propiedad particular -tan mal incluida en los montes del Estado en éste término como en los otros pueblos- y que se aportará en su día, y de los múltiples y notorios signos de posesión que campean por doquier, si se examina el Catastro, salta a la vista que a nombre del Estado y del Municipio, sólo figura menos de la tercera parte de las 48.592 Has., que integran la jurisdicción de esta billa, luego también éste dato es harto elocuente y prueba, a mayor abundamiento, que el resto pertenece a éste vecindario.

El que no demuestre nada, como afirma el Sr.Ingeniero, el hecho de que estas tierras figuran catastradas a nombre de particulares por el modo como se hacía antes este Catastro, es algo inexplicable y paradójico, pues ¿si éste documento no es válido para acreditar la posesión, cómo sirve, en cambio, para que cobre el Estado anualmente la suma de ciento setenta mil trescientas catorce pesetas y treinta y cinco céntimos, a que asciende ya hoy la contribución total de las fincas de propiedad particular de éste término municipal?. Si, aunque tiene todas las prerrogativas legales no es reputado como bueno por un concepto, no debe serlo tampoco por el otro, ya que la obligación del pago del impuesto nace del derecho de pertenencia sobre lo grabado y de su uso y disfrute y de no ser así ¿no sería absurdo e injusto que la Hacienda cobrara estos tributos?.

Tocante a que los particulares pudieran catastrarse, sin buena documentación, trozos de monte, tampoco es admisible, ya que el Cuerpo Forestal, tan celoso de sus intereses, es muy extraño no secaban, en el aspecto material, a los cuales, que hubieran percibido por ello cantidades irrisorias, si, por excepción, hubieran aprobado alguna y con referencia a las de pastos, porque el remarcarlas, desde principios de siglo, la Mancomunidad ganadera, nunca quisieron obstruir los fines de esta entidad y, sobre todo, porque la misma, obrando en justicia, reconoció los enclavados articulares dentro de los montes públicos, concertó con sus dueños contratos de arrendamiento y siempre pagó y paga el precio estipulado.

Del mismo modo muchos denunciados, que alegan en su defensa la propiedad del terreno, son multados, porque no pueden aportar el título correspondiente ya que muchas escrituras desaparecieron en la nefasta época roja, pues varios greandes legajos de documentación, que se encontraba en casa del, vilmente asesinado, Sr.Cura Párroco de esta villa (como conciliario que era del Sindicado Agrícola Católico local, que planteó éste problema al insigne patriota General Primo de Rivera, y que lo hubiera resuelto de no morir durante su tramitación) fueron quemados, y muchos pobres no pueden procurarse de momento, por su misma incultura y precaria economía, un Certificado del Registro de la Propiedad o copia de escritura, y otros no los adjuntan porque están a nombre de sus ascendientes o del anterior poseedor y la Jefatura de Montes los repudia, sin fijarse en que ésto será un defecto, subsanable en todo caso, porque aún así el título siempre demuestra el dominio privado y ampara el derecho del particular sobre la finca, y el más elemental Tribunal de Justicia le reconoce validez legal superior a la del Catálogo.

En cuanto a la aseveración de que legalmente no asiste razón a los dueños, tocante a ninguno de los montes del Término, para reivindicar sus fincas ni aún teniendo documentación, es totalmente extraña a incierta a la luz del derecho, por todo lo expuesto, ya que se cae de su propio peso, que un defecto en la titulación, por falta de transmisión, que es lo más corriente hay medios en la Ley para solventarlo, y, por lo mismo el examen de la documentación de informarla de ello, pues sabido es que se realizó públicamente y ya antes estos terrenos figuraban en el amillaramiento y más que lo consistiera, si llegó a su conocimiento, y por lo mismo no cabe ésta afirmación.
Que es cierto que los dueños de pequeñas parcelas, se consideran bien indemnizados, por la ocupación de las mismas, con los jornales prestados en la repoblación aunque, dicho sea de paso, son bien insuficientes; pero ésto nada significa, porque los que así puedan hablar no poseen más que algún pegujal de 15 a 20 áreas, que, efectivamente, bien poco las puede reportar; más aún siendo así, es bien claro que deben pagarles sus predios, por equidad y porque siendo más humildes más lo necesitan.

Que, como se probaba con la relación de 52 casos prácticos, que se unía al informe emitido a su Autoridad, en 12 de Marzo último, por no citar más, se abrieron hoyos o plantado pinos en propiedades particulares, sin reparar, siquiera, en que muchas parcelas estaban sembradas, y sin pagar previamente estas fincas, según ordenan los artículos 18 de la Ley 10 de Marzo de 1.941 y 48 y 49 del decreto de 30 de Mayo del mismo año, aprobando el Reglamento, para la aplicación de la mencionada Ley, sin duda, porque estas tierras están incluidas dentro de los perímetros de los montes públicos, sin considerar lo ya tan repetido que al haber titulación en forma, es decir, antigua o actual de las mismas y estar debidamente catastradas, de ningún modo puede pensarse que son del Estado, y por consiguiente, muy lejos de incluirlas dentro de los linderos que la Administración asignó a sus montes, debió entonces reconocer, como procedía, estas propiedades y ya que no lo hizo debe ahora ante este problema candente de la repoblación, para armonizar los intereses estatales y privados, evitar esta pugna y confusión y, especialmente, para cumplir con lo que la Ley y Decreto citados en este apartado previenen, hacerlo plenamente y si estos terrenos interesan al Patrimonio Forestal, como así es lo cierto, pagarlos, antes de ocuparlos con cierta generosidad, sin tacañería, a los precios normales en la localidad, que no son exagerados y se demuestra puesto que en plan optativo nunca los venderían.

De no ser así, es contravenir a principios jurídicos universalmente estatuidos y convalidados desde Justiniano y nuestras Partidas hasta nuestros días, en el Código Civil, Lay Hipotecaria y multitud de sentencias y jurisprudencia del Tribunal Supremo, y equivaldría a afirmar que el Catálogo de Montes, relativo a éste pueblo y a otros de Sierra Segura, como Pontones, Hornos de Segura y algunos otros, anula los Protocolos Notariales, el antiguo registro de Contaduría de Hipotecas, el vigente de la Propiedad, el Catastro etc., y en esta comarca, sería un mito ante este documento, los precisos, taxativos y reintegrados preceptos de toda una legislación secular, que establece y protege la propiedad individual, como inherente a la misma naturaleza, supeditándola sólo en su caso -el latifundio- a las normas éticas y cristianas del JUS utendi.

Que con este confusionismo, creado por las varias causas expuestas desde la catalogación de estos montes se ha perturbado intensamente la vida rural y ahora de tal modo con la repoblación que la hacen imposible a fuerza de denuncias los guardas forestales, cuyos procedimientos, propios de individuos en su mayoría incultos, sin espíritu conciliador y comprensivo, son para exacerbar, ya que denuncian unas veces por mera referencia o sospecha y sin sorprender a los supuestos infractores, otras en parajes en donde jamás se inmiscuyó Montes, otras en zonas de magnífica titulación y hasta en alguna ocasión por móviles de antipatía o venganza, porque no se les complació con tal o cual servicio; y exageran tanto la tasación de los perjuicios en esas especialísimas infracciones, bien se ve que cobran su tanto por ciento de las indemnizaciones, que rebasan en más del triple su cuantía real y, como es natural, con todo ello están creando una general atmósfera de hostilidad, que, de no poder coto la Autoridad a éste erróneo e incalificable proceder -que es hasta el extremo de denunciar por cortar, en un temporal de nieves, unas ramas de encina para el ganado, y después ellos las han talado, para su calefacción se contribuirá a que pueda llegar al momento de la rebeldía y exasperación de éstas pobres gentes, que se ven acosadas y ésto debe evitarse a todo trance, y, más en esta España de nuestro providencial Caudillo, cada día más admirado y querido por los hombres de buena voluntad, que con gran alteza de miras y certera y clara visión de las enormes dificultades del tiempo presente, cumpliendo con eternos postulados la justicia social y caridad, esencial del Cristianismo, tiene la digna, generosa y patriótica consigna de defender noblemente todos los derechos, ayudar a los humildes y menesterosos con decidida predilección pacificar los espíritus.

Que, por consejo del Sr.Ingeniero Jefe Regional del Patrimonio Forestal del Estado, el Alcalde que suscribe, con el afán también de hallar una solución compatible a todos los intereses, en nombre y representación de los vecinos, que tienen propiedad dentro del Monte “Calar de Gila y Poyos de la Toba”, aunque sin poder en forma para ello, elevó al Excmo.Sr.Director de dicho Organismo, con fecha 23 de Agosto anterior, un escrito, cuya copia se acompaña, ofreciendo estas fincas para los fines del referido Patrimonio a razón de dos mil quinientas y mil pesetas la Ha., de labor y pastos, respectivamente; precio inferior casi en la mitad al corriente en este pueblo, lejos de ser excesivo, como les parece, y hasta la fecha no lo han contestado, y aí la repoblación ha ocupado, sin pagarlas antes, muchas de estas fincas, como anteriormente se dice.

Que, en patente y triste contrato con el regateo sobre el valor de los terrenos que se ofrecen, el Distrito Forestal ha aumentado incomensurablemente el de las subastas de los pastos de sus montes (en los que, como queda probado, están incluidos los terrenos particulares, sin que ésto sea óbice, para que cobre por la superficie íntegra) con respeto al tipo que desde tiempos antiguos les venía asignando, y así se perjudica hasta tal punto la ganadería, principalísima riqueza de esta billa, que tiene que desaparecer, si ésto no se enmienda, muy mucho y con urgencia extrema; puesto que de ningún modo el producto de la misma permite pagar tan cuantiosas sumas, y si ello aconteciera, si esta desaparición, ya iniciada, que asciende hoy a más de un 30%, se consuma, como ha de suceder, si las sancionadas subastas no se rebajan extraordinariamente, entonces podemos decir, sin temor a errar, que ha sonado la hora de la ruina para esta demarcación, que cuenta hoy muy cerca de diez mil habitantes, que merecen mejor suerte y que se les otorgue a manos llenas la protección oficial que con fé están.

Corrobora lo expresado sobre las exorbitancias de los actuales precios de estos remates, la siguiente escala comparativa, respecto a los montes que se relacionan, como ejemplo, en los períodos que se indican:

¿Cabe mayor demostración de nuestros asertos que la enorme diferencia de estas cifras y más siendo igual al rendimiento de la ganadería en el presente que hace varios años?. Que, por si lo dicho fuera poco, los subalternos de Montes cumpliendo con lo ordenado por el Sr.Ingeniero jefe del Patrimonio en oficio núm. 472 de 9 del pasado mes de Octubre que, transcrito les remitió la Sección de Siles en 20 de Noviembre siguiente, han procedido a medir y clasificar las parcelas laborables interiores a los límites de éstos montes, indicando a los dueños y arrendatarios de las mismas, que el objeto de ésta medición, es el imponerles un canon anual módico, que satisfarán al Estado, agregando que el que no lo abone, cuando sea aprobado por la Superioridad no continuará cultivando el terreno.

Esta determinación, Excmo.Sr., ha suscitado una verdadera oleada de protestas, porque después de todo cuanto se ha expuesto con sobrados argumentos tan ciertos como irrefutables, en estricta moral y justa ley, en pro de la buena causa de éstos humildes vecinos, que ellos comprenden perfectamente porque sienten en su conciencia la potente fuerza de su razón, colma éste extraño proceder la medida de la indignación; pues ¿qué significado y propósito encierra este plan? Fácil es contestar.... y ésto es intolerable porque en este caso ¿qué es la titulación pública, el Catastro, la posesión continuada, queta y pacífica y la prescripción? Con este criterio hay que abolir todos estos modos y medios legales de adquirir la propiedad.

Que tan interesante y tan de vida o muerte es para este pueblo la pronta y justa reclusión de éste problema, en los diversos aspectos que se plantea, que la Junta de Necesidades Municipales, creada en virtud de la Circular de la Jefatura Provincial del Movimiento de 13 de Diciembre próximo pasados números 10 y 4493 de registro de salida, en la MEMORIA que, en cumplimiento de cuanto en la misma se disponía, elevó a la citada Jerarquía, con la exposición y estudio de los problemas de índole social, que afectan a casi todos los Municipios y en mayor grado a éste (y sobre los cuales -vivienda, parcelación de tierras, energía eléctrica, sanidad, aguas y alcantarillado y pavimentación, etc.- se inquieren datos y antecedentes, con el propósito de prestar la máxima cooperación posible a su más eficaz solución) se trató de éste de la colisión de los derechos de particulares y del Estado, en su último apartado, como del verdadero punto neurálgico y caballo de batalla actualmente lo que demuestra cuanto apremia se solvente y como es la preocupación y pesadilla general.

Que para terminar, porque este escrito es demasiado lato, por la magnitud de cuanto implica, no se puede omitir el argumento y prueba de más fuerza y relieve sobre tan debatido asunto, tanto porque ratifica la veracidad de nuestras afirmaciones y la necesidad suma de que resuelva de una vez y para siempre este viejo litigio de carácter al par que jurídico eminentemente moral y social, que atañe a las tierras de este pueblo y de los demás que se expresan, cuanto por la insigne personalidad que juzgó su defensa justo y razonable y que fué nada menos que el eximio y gran patriota y óptimo gobernante, de grata recordación, General Primo de Rivera, que al planteársele el Sindicato Agrícola Católico de esta localidad lo acogió generosamente y se promulgó la Real Orden de la Presidencia de 18 de Febrero de 1.929, en cuyo cumplimiento la Dirección General de Agricultura instruyó un expediente en el que la Comisión de técnicas emitió informes favorables a las peticiones y, en su consecuencia, en 27 de Enero del siguiente año de 1.930 se publicó la 2ª Real Orden de la misma Presidencia, cuya copia se une, para que se procediera a resolver y es tan clara, persuasiva y humana esta disposición, que basta leerla para que el ánimo menos dispuesto reconozca que tal ilustre prócer tuvo noble propósito de solventar de plano esta cuestión y sólo, desgraciadamente, pudo impedirlo su caída del Poder, por lo que si su muerte fué sentida por muchos, fué llorada por éstos hombres sencillos y llenos de gratitud que vieron su irrevocable decisión de redimirlos de sus calamidades y penurias.

En fin, creo quedan bien refutadas las apreciaciones hechas en el comunicado a que se contrae la presente exposición, cuyos apartados 2º y 3º se ilustran con las relaciones 1 y 2 que se acompañan, como también que estos vecinos no se oponen sistemáticamente a que se realice la repoblación forestal en ésta sierra, pues basta que lo hayan decretado nuestro singular Caudillo, que Dios guarde, para acatar con el mayor respeto esta disposición, sino que únicamente, por potísimas razones legales, económicas y morales, quieren defenderse de las anomalías y extralimitaciones expresadas, procurando por todos los medios que se paguen las fincas ya ocupadas y que en lo sucesivo se ocupen por la repoblación forestal, pero no por un cantar sevillano, como se suele decir, sino a los precios a que se ofrecieron, 2.500 y 100 ptas., la hectárea de labor y pastos, respectivamente, a base de las superficies que aparezcan en títulos viejos o nuevos y en el Catastro, ya que por esas cuantías tributan, si es que no hay otro medio, pues, de saberlo, la mayoría de los dueños no quieren venderlas y prefieren las deslinden, y así sólo se podrán avenir unos y otros interesados, pues de lo contrario, si la obstinación es tal que no se accede a ninguna de estas pretensiones; si la Guardería Forestal continúa, como hasta ahora, necesitando una oficina para tanta denuncia, si se realiza la imposición del mencionado canon sin la más leve justificación; si sigue esta especie de guerra declarada a la ganadería, nuestra economía más vital, con los exageradísimos precios de las subastas de los pastos de estos montes; si no se procura asentar en otras tierras a las familias campesinas, que se les haga imposible la vida a fuerza de construirlas en sus pobres cortijos, etc..., entonces éste pueblo trabajador y sufrido hará ver al Excmo.Sr.Ministro de Agricultura y a nuestro, por antonomasia, insigne y benemérito Caudillo, si precisa, fuera, la férrea fortaleza y legitimidad de los derechos que defendemos y, con toda evidencia, al igual que el bueno y glorioso dictador, sabrá oirnos con los oídos y el corazón, por cristiano, hidalgo y español muy abiertos y hallará, indudablemente, soluciones visibles para éste fácil y concreto problema, aunque porfíen por presentarlo como difícil y abstracto, salvando así a toda esta escondida y humilde comarca de su crítica situación.

Confiamos plenamente en que V.E., sea nuestro adelantado entusiasta y magnífico portavoz de todas las reivindicaciones, que exponemos en todos sus aspectos y detalles, ya que tiene bien probado su amor a estas causas justas y de gran contenido social y su fina sensibilidad para apoyarlas con el brío y tesón que demandan, suplicando que en la visita de nuestro singular Caudillo a estas tierras del Santo Reino -con motivo del grandioso plan general para la ordenación económico-social de las provincias todas de esta España de FRANCO, que es decir la mejor-someta a su sabia y cristiana consideración -juntamente con los otros problemas que se plantean en la anterior Memoria de esta Junta de Necesidades Municipales, esto de capitalísima importancia para la subsistencia de éste pueblo, con la esperanza cierta de que, convencido de la justicia cabal, que es alma de éstas peticiones, decretará los remedios eficientes e inmediatos que procedan, para que cese este lamentable y pernicioso estado de cosas, que amenaza con arruinar toda esta Sierra.

Esta es la Memoria que tengo la honra de elevar a V.E., cuya vida guarde Dios muchos años.

Santiago de la Espada, 22 de Enero de 1.946.- Es copia.
El Alcalde

A N E X O III

Incluido en las págs., 122 y 123 el ANEXO IV

INFORME Y PROPUESTA QUE ELEVA AL EXCMO.SR.MINISTRO DE AGRICULTURA A LA COMISIÓN CREADA POR EL ART.5º DE LA O.M. DE 25 DE JUNIO 1.947.-

Por el Ayuntamiento de Santiago de la Espada se elevó en Mayo de 1.946 una Memoria a los Exmos. Sres. Secretario General de la Ordenación Económica Social de las provincias, al Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y al Gobernador Civil de la Provincia de Jaén, en la que se hacía resaltar la antigua pugna entre los vecinos del municipio de Santiago de la Espada y el Patrimonio Forestal del Estado, con motivo de la repoblación forestal iniciada por el Estado en los montes públicos catalogados números 39 y 34, llamados “Calar de Gila”. Haciendo constar, también que se habían abierto hoyos y plantado pinos en tierra de propiedad particular sin acudir previamente a la expropiación forzosa, ni indemnizar a sus propietarios. Hacía resaltar que existía numerosa titulación pública a favor de los propietarios, notorios y múltiples signos de posesión inmemorial y que dichos predios de particulares estaban debidamente amillarados desde el siglo pasado, y en la actualidad están incluidos en el Catastro de la Riqueza Rústica, de tal forma que de las 48.992 hectáreas que integran la jurisdicción del pueblo de Santiago de la Espada sólo figura a nombre del Estado en el Catastro 22.322'460 Has.; que el municipio de Santiago de la Espada tiene catastradas a nombre 3.299 Has., 52 áreas y 80 centiáreas, y que el resto, sean 22.971'0219 Has., pertenecen exclusivamente a los particulares vecinos del municipio.
El Municipio de Pontones, en cuya jurisdicción está el monte público núm. 34, “Pinar de Mª Arnal”, también destacó una comisión compuesta por el Alcalde y varios vecinos del municipio para hacer patente a los Poderes Públicos la existencia de un problema de índole social y de justicia, similar al que había expuesto el pueblo de Santiago de la Espada.
El Poder Público en 25 de Junio de 1.947 dictó una O.M. del Ministerio de Agricultura concebida en los siguientes términos:

“Se han planteado numerosas cuestiones relacionadas con la propiedad-posesión y cultivo de los llamados montes públicos del Patrimonio Forestal del Estado en los términos jurisdiccionales de Santiago de la Espada y Pontones de la provincia de Jaén”. Por un lado es indiscutible el deber del Patrimonio Forestal del Estado de repoblar los terrenos que el Catálogo le asigne de una manera indubitable, de conformidad a lo dispuesto fundamentalmente en su Ley de 10 de Marzo de 1.941 en el R.D. de 1º de Febrero de 1.901; y de otro lado es también notorio el deber y obligatoriedad de todo cultivador directo para continuar labrando las parcelas de su cultivo al ritmo, uso y costumbre de buen labrador conforme lo establece la llamada Ley de Intensificación de Cultivos de 5 de Noviembre de 1.940.

Los montes aludidos no todos están deslindados, faltando especialmente el deslinde interior con numerosas parcelas de vecinos de dichos pueblos que incluso alegan títulos y posesiones de carácter inmemorial.

La aplicación unilateral de la Legislación forestal o de la agraria antes aludidas podría producir agravación en las cuestiones que ya han surgido entre la Administración Forestal y el vecindario labrador. Son los montes del Catálogo de los declarados de Utilidad Pública, pero también ésta declaración de Utilidad Pública y nacional se hace por la Ley citada de 5 de Noviembre de 1.940 en favor de los cultivos agrarios de tierras que hayan sido labradas alguna vez a partir del año 1.900.

Por otra parte, no puede la Administración olvidar sus sagrados deberes de humanidad hacia los vecinos de dicho pueblo a los que se crea un grave problema social, surgido de la concentración en un solo propietario, en éste caso la Administración forestal, de la casi totalidad de la superficie del término, e incluso de su zona cultivable, hasta el extremo de que núcleos urbanos están sitos en montes del Estado, sin posible expansión.

Este estado de cosas aconseja se estudie con la máxima decisión y espíritu humanitario, la situación social de dichos pueblos, sin adaptar, de momento, resolución definitiva sobre el particular que podría ir contra las normas legales vigentes, para proponer en su momento, aquellas disposiciones del rango que fueran precisas que zanjen y resuelvan para siempre este asunto, y todo ello sin perjuicio de dictar aquellos otros acuerdos, que, con carácter urgente, puedan paliar el problema social y garantizar el normal desenvolvimiento de aquellos vecinos.

Por tanto, correspondiendo a éste Ministerio como representación superior de ambos intereses tratar de armonizar sus diversos puntos de vista, se ha servido disponer:
Primero.- En los montes públicos catalogados a favor del Estado en los términos municipales de Santiago de la Espada y Pontones (Jaén) se mantendrá la posesión del Patrimonio Forestal del Estado con respecto a los terrenos en que los particulares no lleven una posesión continuada y pacífica de 30 años.

Si los particulares en cuestión llevaran una posesión de menor tiempo, los labradores que han venido cultivando el terreno serán autorizados continuar labrándolo a uso y costumbre de buen labrador mediante el canon que la Administración forestal le señale.

Los citados montes públicos que resulten meramente catalogados pero no deslindados lo serán con los trámites reglamentarios quedando autorizados por la especialidad del caso los deslindes parciales con respecto a colindancias o enclavados de dudosa pretensión (digo, pertenencia) o situación posesoria discutida.

Segundo.- Por el Patrimonio Forestal del Estado se estudiará con urgencia la zona indispensable para no interrumpir la labor de repoblación; procurando figure dicha superficie bajo un solo linde y señalar, por lo tanto, la parte de monte del Estado que podría dedicarse a un aprovechamiento de pastos compatible, así mismo el Patrimonio estudiará la posibilidad de construir teinadas y abrevaderos para el ganado en la zona que se dedique a pastos.

Tercero.- Que esa zona resultante de pastos podrá ser adjudicada directamente a los municipios respectivos para su aprovechamiento por los ganados de su vecindario; señalando en números de cabezas y especies de las mismas que como máximo podrán comprar en el monte Administración Forestal la renta que por aprovechamiento le señale.

Cuarto.- Que la superficie que actualmente cultivan los guardas del Patrimonio Forestal en virtud de las disposiciones en vigor no perjudiquen ni se contraponga al derecho que a los anteriores cultivadores se concede en el apartado 1º de esta Orden; y si en algún caso existiere situación de hecho contraria al anterior criterio, una vez recolectada la presente cosecha pasarán las parcelas a sus anteriores cultivadores en la forma y condiciones señaladas en dicho apartado 1º.

Quinto.- Que por una Comisión constituida por un Ingeniero de Montes y un Asesor Jurídico, oyendo a los municipios interesados, se estudie la situación de los enclavados en los montes deslindados anteriormente; reclamando de sus actuales cultivadores el título de posesión de las que vienen cultivando, con cita de las respectivas parcelas; delimitando estas en los Planos objeto de conocer exactamente la situación de hecho y de derecho y la superficie a que afecta.

Sexto.- Que se nombre una Comisión constituida por un Ingeniero de Montes y un Técnico del Instituto Nacional de Colonización para que estudie, oyendo igualmente a los municipios afectados, el problema social de cada término y proponga posible solución del mismo bien incrementando las superficies cultivadas, bien aconsejando el desplazamiento a otra zona próxima, de los vecinos que no pudieran encontrar, fincas que fuesen precisas por compra directa o expropiación.

Que estudie asimismo si debe o no cederse una superficie del monte a los pueblos y en los alrededores de los núcleos urbanos para evitar anomalías que suponen su enclavamiento en montes del Estado.

Esta comisión considerará, también, la posibilidad de permutar montes de propios del Ayuntamiento por otros del Estado, por si esta pudiera ser fórmula para resolver el problema social allí planteado.

Séptimo.- Que se reclamen los expedientes de apremios de multascultivo y pastoreo abusivos, para atemperar su tramitación y ejecución, a cuanto resulte de la aplicación de las anteriores disposiciones.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 25 de Junio de 1.947.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS MONTES DE LA SIERRA DE SEGURA DONDE ESTÁN COMPRENDIDOS LOS MONTES DE SANTIAGO DE LA ESPADA Y PONTONES.

Después de la batalla de las Navas de Tolosa, Alfonso VIII, concedió numerosos privilegios a los pobladores de la Sierra de Segura consignándoles en su libro “Becerro”, del cual sólo quedan algunos fragmentos, pues fue incendiado en la Guerra de la Independencia. La citada Sierra, fue donada los Caballeros de la Orden de Santiago, y de ahí proviene el nombre que lleva el municipio de la Espada.
Felipe V declaró que éstos montes eran propiedad del Estado y se pusieron bajo la jurisdicción de los Ministerios de Marina y Hacienda.

Las Ordenes de 7 de Diciembre de 1.748, ordenaron en sus artículos 73 y 74 que todos los montes de la Sierra de Segura, quedaban sujetos única y exclusivamente a la jurisdicción de Marina. En 1.788 el Comisario de Marina Montes Sr. Pichardo, hizo una visita a dichos montes que figuraban como pertenecientes a la Marina, y se conservan documentos que hacen referencia a dicha visita.

En el año 1.833 pasan dichos montes al Ministerio de Fomento y se incluyen en el Catálogo de 1.872, como pertenecientes al Estado deslindándose por el Ministerio de Fomento los Montes siguientes:

Sitios en el término de Pontones:
Núm. 28 “Cerros de las Canasteras”.
Núm. 30 “Desde Aguamula”.
Núm. 31 “Malezas de Pontones”.
Núm. 32 “Montalvo y Hoya Morena”.
Núm. 34 “Pinar de María Arnal”.
Núm. 35 “Pinar del Risco”.
Núm. 36 “Poyo Segura de Pontones”.

Sitios en el término de Santiago de la Espada:

Núm. 37 “Arrancapechos”.
Núm. 42 “Collado de Góntar”.
Núm. 43 “Despiernacaballos”.
Núm. 46 “Loma del Calar del Pino”.
Núm. 50 “Poyo Segura de Santiago”.

En el vigente Catálogo de Montes de Utilidad Pública y demás terrenos forestales, exceptuados de la desamortización por razones de utilidad Pública que ha sido formada en cumplimiento del R.D. de 26 de Febrero de 1.897, se incluyen también todos los montes anteriormente mencionados.

Como antecedente importante, no puede silenciarse la Sentencia Núm. 108 dictada por la Audiencia Territorial de Granada el 25 de Junio de 1.878.

Por D.Antonio almendros Aguilar, vecino de Jaén, se promovió juicio ejecutivo contra D. José Antonio Jordana y después sus hijos D. Antonio y Dª Margarita para cobrar una deuda de 125.000 reales siguiéndose el procedimiento de apremio contra varios montes. El Promotor Fiscal es nombre del Estado, entabló demanda de tercerías de dominio en 24 de Julio de 1.864, solicitando que se declarasen montes del Estado, por pertenecerle por títulos de posesión inmemorial, los montes embargados, llamados: “Pinar del Risco”, “Montalvo y Hoya Morena”, “Pinar de Mª Arnal” y otros montes que no son objeto de este Informe llamados: “Garganta de Hornos” y “Espinoseda de Catena”.

La Audiencia de Granada falló, revocando las sentencias dictadas por el Juez interino de Jaén el 14 de Mayo de 1.877, y en su lugar se estimó procedente la tercería de dominio entablada por el Ministerio Fiscal a nombre del Estado, declarando que los montes antes citados, pertenecen al Estado por título de posesión inmemorial, ordenando que se alce el embargo decretado en el juicio ejecutivo, sostenido por D. Antonio Almendros, con los hijos de D. José Antonio Jordana, ordenando que se dejen dichos bienes a disposición del Estado.

La incomunicación que tenían los vecinos de los Municipios de Pontones y Santiago de la Espada, puesto que hasta el año 1.926 no hubo carretera que uniese dichos términos municipales con la capital de Jaén, la incuria de los propietarios, que no presentaron durante los plazos señalados por las Leyes, los documentos y títulos acreditativos de su propiedad, cuando la Administración pública deslindó los montes señalados, y otras causas, dieron lugar a que figurasen en el Catálogo de Montes Públicos, numerosas tierras que estaban poseídas por particulares, los cuales tenían también construidas edificaciones y viviendas muy antiguas. En el siglo pasado hubo numerosas colisiones entre la Administración forestal y los particulares, y el problema siguió latente y durante el Gobierno del General Primo de Rivera se dictó la R.O. de la Presidencia de 17 de Febrero de 1.929, y para desenvolver la misma en 27 de Enero de 1.930, se dictó una R.O. ordenando que una Comisión compuesta por D. Juan Francisco Correas, Canónigo de la Catedral de Granada, como Presidente, D. Fernando Martín Sánchez Juliá, Ingeniero Agrónomo y Geógrafo, como Vocal Técnico, y Don José González Gamonal, Registrador de la Propiedad de Jerez de los Caballeros, como Vocal Jurídico, proceda en el plazo de seis meses a estudiar y dictaminar todas las reclamaciones que les fueran presentadas por los vecinos de Santiago de la Espada, Pontones, Hornos y Segura de la Sierra, y que hagan referencia a la colisión de derechos entre el Estado y los particulares, TOMANDO COMO NORMA PARA JUZGARLA UN CRITERIO DE BENIGNIDAD POR PARTE DE LOS DERECHOS DEL ESTADO; EN ATENCIÓN A LA SITUACIÓN ANGUSTIOSA EN QUE SE DESENVUELVE LA VIDA DE LA GRAN MAYORÍA DE AQUELLOS VECINOS.
A pesar de las anteriores disposiciones legislativas, el problema siguió latente y el Ministerio de Agricultura en 25 de Junio de 1.947, dictó la orden de 25 de Junio que se ha citado anteriormente.
MONTES PÚBLICOS DESTINADOS A QUE SE O.M. DE 25 DE JUNIO DE 1.947.

El artículo 5º, de la citada Orden Ministerial de 25 de Junio de 1.947, dispone: “Que una Comisión constituida por un Ingeniero de Montes y un Asesor Jurídico, oyendo a los municipios interesados se estudie la situación de los enclavados en los Montes deslindados anteriormente, reclamando de sus actuales cultivadores el título de posesión de las que vienen cultivando, con citas de las respectivas parcelas, delimitación de éstas en los planos, al objeto de conocer exactamente la situación de hechos y de derechos y la superficie a que afecta. Por orden de 5 de Agosto de 1.947 se ordenó que la citada Comisión fuese ampliada en el sentido de que formase parte de la misma el Jefe de la Hermandad provincial de Labradores y Ganaderos de la Provincia de Jaén.
De acuerdo con la anterior O.M., los Montes Públicos que deben estudiar esta Comisión, tienen la extensión superficial y linderos siguientes:

MONTES DEL ESTADO SITIOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PONTONES:

Monte Núm. 28.- “Cerro de las Canasteras”:

Tiene una superficie de 318 Has.; linda al Norte con “Dehesa de la Laguna de hornos”, hasta “Collado Montero”. Al Este con Monte del Estado llamado “Montalvo y Hoya Morena”, hasta Arroyo Frío al Sur con el monte del Estado llamado “Malezas de Pontones”, hasta el barranco del Campillo de S. Román y al Oeste con fincas particulares de S. Román hasta “Hoya Excusada”.
Este Monte fue deslindado, siendo la orden aprobatoria del mismo, el 16 de Diciembre de 1.901 y aprobado su amojonamiento en 29 de Diciembre de 1.911.
Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Orcera (Jaén), en el libro 17, folio 54, finca 990, anotación preventiva.
Monte Núm. 30 “Desde Aguamula hasta el Arroyo de las Espumaradas”:

tiene una superficie pública de 4.029 Has.; limita al Norte con Río Guadalquivir y Arroyo de las Espumaderas, hasta la Fuente desde “Majada de cañada”, hasta el Nacimiento de Aguamula; al Sur con el Nacimiento de Aguamula, río abajo de este nombre hasta el Guadalquivir; Oeste, Aguamula y su confluencia con el Guadalquivir. este Monte fue deslindado, siendo aprobado el mismo por Orden del Gobierno Civil de Jaén de 17 de Marzo de 1.877, y aprobado su amojonamiento en 27 de Mayo de 1.877.
Monte Núm. 31 “Malezas de Pontones”:

Tiene una superficie pública de 894'1998 Has.; limita al Norte con terrenos de los herederos de D. Olayo Rodríguez y Monte del Estado “Montalvo y Hoya Morena”; al Este, con terrenos de particulares, hasta el Arroyo de las Espumaderas; al Sur, con Arroyo de las Espumaderas y Monte del Estado “Desde Aguamula”; al Oeste, con Arroyo Montero y terrenos de Olayo Rodríguez y Monte del Estado “S. Miguel de Bujaraiza”.
El deslinde de este Monte fue aprobado por R.O. de 8 de Junio de 1.920 y su amojonamiento fue aprobado el 28 de Febrero de 1.930.
Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Orcera (Jaén) en el Tomo 17, folio 74 vt., finca 991; inscripción 1ª, realizado en 31 de Julio de 1.922.
Monte Núm., 32 “Montalvo y Hoya Morena”:

Tiene una superficie pública de 1.096 Has.; limitada al Norte con labores de Hornos el Viejo y Arroyo Montero; al Este, con fincas de propiedad particular, Arroyo Zahurdillas y Arroyo Vigarrales; al Sur, en Cuerda de las Casas de Carrasco, camino de la ermita de Montero y Arroyo Frío; al Oeste con Arroyo de Montero y Barranco del Cornijal.

El deslinde de este Monte fue aprobado por R.O. de 16 de Mayo de 1.920 y su amojonamiento es de 18 de Mayo de 1.930.
Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Orcera (Jaén) en el tomo 17, folio 224, finca núm.. 1.035; inscripción 1ª, de 16 de Julio de 1.922.
Monte núm.. 34 “Pinar de Mª Arnal y Hoyas de Panduro”:

Este monte tiene una superficie de 1.987'92 Has.; linda al Norte con el Río Segura; al Este, con el Término Municipal de Santiago de la Espada; al Sur con el Monte del Estado “Calar de Gila y Poyos de la Toba” y al Oeste con “Pinar del Risco” y Río Segura.

El deslinde de este monte fue aprobado por R.O. de 27 de Noviembre de 1.901, y su amojonamiento es de 11 de Abril de 1.919.
Está inscrito en el Registro de la propiedad de Orcera (Jaén) en el Tomo 7; folio 50 vuelto; finca 9a duplicado, inscripción 3ª, de 8 de Julio de 1.922.
Monte núm.. 35 “Pinar de Risco”:

Tiene una superficie pública de 968'17 Has.; limita al Norte con monte “Aguamula” hasta el Arroyo de las Espumaderas; al Este con monte “Pinar de Mª Arnal” hasta Boquerón de la Cañada de la Cruz y monte del Estado número 48; al sur con término de Santiago de la Espada y monte del Estado núm. 41 y terrenos pretendidos por particulares; al Oeste con terrenos montuosos y monte “Aguamula”.
Su deslinde fue aprobado por R.O. de 7 de Agosto de 1.897 y su amojonamiento con fecha 26 de Marzo de 1.919.
Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordera (Jaén) en el Tomo 22ª y 7º; folios 236, 245 y 246; finca número 91; inscripción 2ª.
Monte núm.. 36 “Poyo Segura de Pontones”:

Tiene una superficie pública de 1.988'23 Has.; linda al norte con el río Guadalquivir; al Sur con monte del Estado núm.. 50 llamado “Poyo de Segura de Santiago”; al Oeste con Sierra de las Cuatro Villas Mancomunadas y término de Pontones desde el Mazo de la Sierra al Guadalquivir.
Por R.O. de 1 de Mayo de 1.930 se aprobó su deslinde, sin que se haya hecho el amojonamiento del monte.

MONTES DEL ESTADO SITIOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE LA ESPADA.
Monte núm.. 37 “Arrancapechos hasta el Arroyo de las Tres Aguas”:

Este monte tiene una superficie pública de 1.569'05 Has.; limita al Norte con Arroyo de las Tres Aguas de la Cuesta del Majano y Cañada de la Escardadera; al Este con Eras de particular y monte público; al Sur con Arroyo Blanquillo y Coto de “Arrancapechos”; al Oeste con Río de Madera y Arroyo de Tres Aguas.
El deslinde de este Monte fue aprobado por R.O. de 26 de Marzo de 1.918 y rectificada más tarde por R.O. de 1 de Diciembre de 1.923.
No está amojonado.
Monte núm.. 42 “Collado de Góntar hasta los Besiges”:

Este Monte tiene una cabida pública de 3.091 Has.; linda al Norte con terrenos de particulares; al Este con monte y coto Particular; al Sur con el Río Segura; y al Oeste con monte público número 46 “Loma del Calar del Pino”.
El deslinde de este monte fue aprobado por R.O. de 9 de Marzo de 1.920 y rectificado por R.O. de 15 de Diciembre de 1.928.

No esta amojonado.
Monte núm.. 34 “Despiernacaballos”:

Tiene una superficie pública de 1.300 Has.; linda al Norte con Riscas Baja y Labor de la Huelga Utrera; al Este con Riscal del Puntal de Poyo Carrasco; al Sur Peñas superiores de la Buitrera y monte del Estado “Calar de Gila”; y al Oeste con “Poyos de los Caballos”.
El deslinde de este monte se aprobó con fecha 13 de Agosto de 1.897, Orden del Gobierno Civil de Jaén. No está amojonado.
Monte núm.. 46 “Loma del Calar del Pino”:

Tiene una superficie pública éste monte de 2.533 Has.; linda al Norte con “Calar del Cobo”, hasta el collado de Góntar; al Este con Arroyo de las Gorgollitas hasta su confluencia con el Río Segura; al Sur con Río Segura y al Oeste con Torcal de la Zemona y Barrancos de los Paulinos hasta el portillico.
Por R.O. de 27 de Junio de 1.921 se aprobó el deslinde de este Monte siendo rectificado por R.O. de 29 de Diciembre de 1.928 que fue confirmada por sentencia de la sala 3ª del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1.937, en Valencia.
Monte núm.. 50 “Poyo Segura de Santiago”:

Tiene este Monte una cabida pública de 1.244 Has.; linda al Norte con monte “Poyo Segura de Pontones” y propios de las Villas Mancomunadas; al Este con monte público “Poyo Segura de Pontones” y propiedades particulares de “Coto Ríos”; al Sur con monte del Estado “Hortizuela del Guadalquivir”; y el Oeste con monte de las Villas Mancomunadas.

Por O.M. de 19 de Mayo de 1.932 se aprobó el deslinde de este monte que se halla verificado su amojonamiento.
DILIGENCIAS Y ... PARA CUMPLIR LA O.M. DE 25 DE JULIO DE 1.947.
El 25 de Septiembre de 1.947 el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, a la vista de las propuestas elevadas por el Patrimonio Forestal del Estado y la Dirección General de lo Contencioso, dispuso que la Comisión creada por el art. 5º de la referida O.M. de 25 de Junio de 1.947 quedase constituida de la forma siguiente:
Por el Ingeniero de Montes, con destino en el Patrimonio Forestal del Estado, D. Antonio González Martín; por el Abogado del Estado que presta sus servicios en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, D. Manuel López Calderón y por el Jefe de la Hermandad Provincial de Labradores y Ganaderos de la provincia de Jaén, Don José Solís Pedrajas.
Con fecha 5 de Octubre de 1.947 la Comisión se trasladó a Jaén reuniéndose en la Jefatura del Distrito Forestal y acordó abrir un período de información y justificación de pretensiones con expresa invitación a los Ayuntamientos para que expusiesen los derechos que tenían las Entidades y los cultivadores de parcelas comprendidas en los montes deslindados de propiedad del Estado.
El día 6 de Octubre, se trasladaron los miembros de la Comisión, a los pueblos de Pontones y Santiago de la Espada, y en los Ayuntamientos respectivos, se oyó verbalmente a los municipios interesados, al mismo tiempo se les entregaron unas comunicaciones o edictos para que se pusiesen en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos, en los cuales se notificaba a todos los cultivadores de fincas enclavadas en los montes del Estado, que deberían remitir en el plazo de dos meses todos los títulos o documentos que acreditasen la posesión de los predios que vienen roturando, haciendo constar la medida superficial, nombre y situación de las fincas que se poseen.
A pesar de haber sido oídos verbalmente por la comisión, los municipios de Pontones y Santiago de la Espada con fecha 17 de Octubre se comunicó a los Alcaldes-Presidentes de dichos Ayuntamientos que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la tantas veces citada R.O. de 25 de Junio de 1.947 que ... a los Municipios interesados, para que expusiesen por escrito todo cuanto a su derecho convenga, y lo que creyera conveniente en interés de todos los cultivadores de los citados municipios.

Con la misma fecha de 17 de Octubre de 1.947, se ordenó a los referidos Ayuntamientos de Pontones y Santiago de la Espada que notifiquen personalmente a todos los poseedores de la finca, o enclavados que existan en los montes públicos deslindados por el Estad, y de su propiedad, o en su caso a su Administrador, colonos o encargados de éstos, que residan en la localidad o entidades de población del término municipal. Estas notificaciones habrán de extenderse en forma debida y serán firmadas por los interesados o quienes los representen. Además, deberán ser expuestas al público las listas de dichos interesados, y fijarse un plazo de 8 días durante el cual puedan reclamar aquellos que por omisión o desconocimiento, no hubiesen sido incluidas en ellas.

Con fecha 19 de Octubre se comunicó a los Ayuntamientos de Santiago de la Espada y Pontones que enviasen una relación del censo de población del caso y de los diversos núcleos habitados en el término, con indicación del número de braceros y de contribuyentes con cuotas inferiores a 50 ptas., y otra de los comprendidos entre 50 y 100 pesetas.
Con fecha 30 de Octubre de 1.947 se dirigió ésta comunicación al Excmo. Sr. Gobernador Civil de Jaén, para que publique los edictos, que ya se habrían remitido a los Ayuntamientos de Santiago de la Espada y Pontones, en el Boletín Oficial de la Provincia.- En el Boletín Oficial de la Provincia 17 de Noviembre de 1.947, que obra unido a los folios 23-24-25-26 del nexo número 1 aparecen publicados los anuncios de acuerdo con la O.M. de 25 de Junio de 1.947.
En 30 de Octubre del mismo año 1.947, se remitió a los Ingenieros encargados de los montes del Estado deslindados, en los términos municipales de Santiago de la Espada y Pontones, un formato del estado, en el que harán constar la relación de parcelas cultivadas con el número de Plano; extensión en Has., situación; altura; pendientes; suelos; aptitud para el cultivo permanente; influyo respecto al arrastre y concentración del agua; años de antigüedad del cultivo; nombre y apellidos del cultivador; naturaleza del documento o pretensión; justificantes y observaciones.

Practicadas todas estas gestiones y diligencias por la Comisión del 21 de Diciembre de 1.947, y 22 de Diciembre de 1.947, los Alcaldes de Santiago de la Espada y Pontones, piden a la Comisión una prórroga de plazo hasta fin de Abril de 1.948, para la presentación de documentos.
El 3 de Enero de 1.948, el Alcalde de Santiago de la Espada cursa un telegrama a la Comisión rogándole que se digne conceder la ampliación del plazo solicitado en Diciembre del anterior año 1.947.
En vista de las peticiones del vecindario representado por los Alcaldes de Pontones y Santiago de la Espada, la Comisión acordó ampliar el plazo para la presentación de documentos, hasta el día 10 de Abril de 1.948, remitiendo el oportuno edicto al Excmo. Sr. Gobernador Civil de Jaén, para que se publicase en el B.O. de la provincia.
Con feche 7 de Enero, se comunicó a los Alcaldes de Pontones y Santiago de la Espada, la ampliación de plazo y se le remitió el oportuno edicto para que fuese colocado en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos. El 9 de Abril de 1.948 se recibe por la Comisión la exposición escrita y formula por el Ayuntamiento de Santiago de la Espada, respecto al problema creado por los cultivos de particulares en parcelas de los montes deslindados propiedad del Estado, al mismo tiempo que remitía los datos del censo de población.

El 15 de Abril de 1.948, el Ayuntamiento de Pontones formula sus pretensiones en el sentido de que no sólo deben entregárseles a los cultivadores las fincas que actualmente detentan en los montes del Estado sino que sería conveniente la parcelación de la finca “Puente del Role” que recientemente había comprado el Patrimonio Forestal del Estado a su propietarios, y que se le entregase al pueblo una zona de cinco kilómetros alrededor del pueblo, le sea cedida al Ayuntamiento.
El 16 de Abril de 1.948, el Alcalde de Santiago de la Espada se dirige de nuevo a la Comisión, exponiendo que a pesar de la prórroga concedida para presentar la documentación, se han quedado muchos vecinos sin presentar sus peticiones, principalmente por no haber conseguido hasta la fecha sus documentos por las autoridades (digo, naturales) dificultades que existen para encontrarlos en los protocolos Notariales y Registro de la Propiedad, por cuya razón pedía una ampliación de plazo hasta primero de Julio de 1.948.
Por último, la Comisión acordó una segunda y última prórroga para la presentación de documentos, con objeto de facilita a todos los cultivadores y ocupantes de parcela, o fincas enclavadas en los montes deslindados de propiedad del Estado, el que pudiesen exponer sus pretensiones y acompaña los documentos que justificasen la posesión de las parcelas que vienen cultivando. Este plazo terminaba el 20 de Octubre de 1.948.

Con fecha 8 de Abril de 1.949, el miembro de la Comisión, D. Antonio González Martín, por razones de salud, que justifica con el oportuno certificado facultativo, suplica al Ministerio de Agricultura se le sustituya en las Comisiones nombradas en la Orden de 25 de Junio de 1.947.
En 21 de Octubre de 1.949, por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, se acepta la solicitud presentada por D. Antonio González Mar´tín, y se nombra para sustituirle al Ingeniero Jefe de Montes y Jefe Regional del Patrimonio Forestal del Estado, D. Francisco J. Rodero y Pérez-Fariña.
Con fecha 31 de Mayo de 1.948, están firmadas las relaciones remitidas a la Comisión por los Ingenieros de Montes encargados de los montes núm.. 30 desde “Aguamula”; el “Malezas de Pontones”; 50 “Poyo Segura de Santiago”.

El 23 de Octubre de 1.959, aparecen firmadas por los Ingenieros encargados de los Montes respectivos, las relaciones de parcelas roturadas en los montes; núm.. 35 “Pinar del Risco”; 34 “Pinar de Mª Arnal”; 37 “Arrancapechos”; 42 “Collado de Góntar”; 46 “Loma del Calar del Pino”×
En el mes de Noviembre de 1.949, se reunió la Comisión del Distrito Forestal de Jaén, estudiando los asuntos en ella encomendados y se acordó reunirse de nuevo en el mes de Abril o Mayo de 1.950 ya que por la altitud y clima de Santiago de la Espada y Pontones no podría irse a los montes.
Se reunió el 5 de Octubre de 1.950, a las 10 de la mañana en Distrito Forestal de Jaén, estudiándose durante el referido mes de Octubre toda la documentación presentada y se examinaron detenidamente las parcelas o fincas cultivadas, su extensión y el aspecto jurídico de todos los títulos presentados, levantándose dos actas que obran unidas en el anexo número 1.
EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS ... LOS PARTICULARES Y DE LAS RELACIONES DE CULTIVADORES EN LOS MONTE PÚBLICOS DESLINDADOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PONTONES Y DE SANTIAGO DE LA ESPADA REMITIDAS POR LOS INGENIEROS ENCARGADOS DE DICHOS MONTES.
Terminada la información pública y el plazo de presentación de documentos, 352 agricultores y ganaderos presentaron en el Distrito Forestal de Jaén la documentación relativa a 1.620 parcelas pretendidas por los mismos, enclavadas en los montes deslindados, a excepción del monte núm.. 43, denominado “Despiernacaballos”, sobre el que no se presentó ninguna reclamación.
Cabidas de las fincas relcamadas por los particulares; extensión de los montes Públicos a que afecta y tanto por ciento de la extendida por los citados particulares: La extensión total de las fincas reclamadas por los particulares a la Comisión es de 2.871'47 Has. La cabida total de los montes públicos en donde están enclavadas estas parcelas es de 19.715'76 Has., representando, por tanto, un 14'56% de la extensión total de los montes, y se descomponen así:
Monte núm.. 28.- “Cerro de las Canasteras”: Extensión pretendida 138'24 Has., de la total cabida de dicho monte que es de 318'50 Has., lo que representa un 43'40% de la total superficie del monte.
Monte núm.. 30.- “Desde Aguamula”: Se han solicitado 242'65 Has., de una total superficie del monte de 4.029 Has., lo que representa el 10'49%.
Monte núm.. 31.- “Malezas de Pontones”: Se han solicitado 56'66 Has., de un total de 894'19 Has., cabida del monte, lo que representa un 6'33%.
Monte núm.. 32.- “Montalvo y Hoya Morena”: Se han solicitado 263'50 Has., de un total de 1.096'80 Has., cabida del monte, la que representa un 42'02%.

Monte núm.. 34.- “Pinar de Mª Arnal”: Se han solicitado 988'64 Has., de un total de extensión del monte de 1.987'82 Has., lo que representa el 48'72% de la total superficie del monte.
Monte núm.. 35.- “Pinar del Risco”: Se solicitaron 19'92 Has., de un total de 968'17 Has., del monte, lo que representa el 2'05% de la total cabida de dicho Monte.
Monte núm.. 36.- “Poyo Segura de Pontones”: Se solicitaron 202'67 Has., de un total de 1.984'23 Has., lo que representa el 10'21% de la superficie total del monte.
Monte núm.. 37.- “Arrancapechos”: Se solicitó 1'17 Has., de un total de 1.579'05 Has., lo que representa el 0'07%.
Monte núm.. 42.- “Collado de Góntar”: Se solicitaron 468'05 Has., de un total de 3.091 Has., lo que representa el 15'14%.
Monte núm.. 43.- “Despiernacaballos”: No se presentó ninguna solicitud.
Monte núm.. 46.- “Loma del Calar del Pino”: Se solicitaron 467'09 Has., de 2.533 Has., que tiene de cabida total del referido monte, lo que representa el 18'44%.
Monte núm.. 50.- “Poyo de Segura de Santiago”: Se solicitaron 4'88 Has., de una cabida total de 1.244 Has., lo que representa el 3'45%. Clase de documentos representados con la solicitud:
La Comisión hizo un estudio detallado de todos los documentos e instancias presentadas por los vecinos de los municipios de Pontones y de Santiago de la Espada, resultando los siguientes grupos de documentos:
Escrituras públicas inscritas en el
Registro de la Propiedad............ 214
Escrituras públicas que no están -
inscritas en el Registro de la Pro-
piedad............................. 108

Informaciones Posesorias........... 272

Documentos Privados................ 233

Recibos de Contribución Rústica.... 152

Certificaciones del Catastro....... 558

Otros documentos................... 4

Solicitudes sin documentos......... 63

Parcelas de roturación reciente.... 6

por tanto, las 1.610 parcelas reclamadas tienen como justificación posesoria los documentos antes señalados, y cuyo detalle consta en el anexo núm.. 2.
Resumen de los datos e informes remitidos por los Ingenieros encargados de los montes antes citados:
Como hemos señalado anteriormente, los Ingenieros de Montes afectos al Distrito Forestal de Jaén remitieron a la Comisión unos estados detalladísimos de las parcelas ocupadas por los particulares, que se elevan al número de 3.375, muy superior a las solicitadas a la Comisión a pesar de las prórrogas concedidas, debiendo tenerse en cuenta que en dichas relaciones se incluyen también las roturadas recientemente por los particulares y que no tienen título alguno que pasa de 400 parcelas.
La relación detallada de dichas fincas, con sus extensiones, situación, pendientes y otros datos constan en dichas relaciones, que obran en el anexo núm.. 3.
Del examen comparativo de la documentación presentada por los particulares y los informes de las Autoridades Administrativas encargadas de la custodia de dichos montes, se desprende que muchos cultivadores, incluso de tiempo inmemorial, no han solicitado el reconocimiento de sus derechos a la Comisión. Por esta causa se amplió el plazo de dos meses para presentar documentos, por otros cuatro meses, o sea hasta el 10 de Abril de 1.948. Y por último, la Comisión, para demostrar el espíritu de benignidad por parte de los derechos del Estado, y en atención a la incomunicación y situación angustiosa en que se desenvuelve la vida de la gran mayoría de aquellos vecinos como recomendaba la R.O. de 27 de Enero de 1.930 a otra Comisión encargada de estudiar estos problemas, acordó conceder una tercera prórroga para presentación de instancias y documentos, que terminaba el día 20 de Octubre de 1.948.

La legislación de Montes es muy rigurosa en lo relativo a plazos para presentar y aducir las pruebas referentes al hecho de la posesión, desestimándose de plano las pretensiones de los particulares que no presenten sus títulos en el momento procesal oportuno La Comisión, teniendo en cuenta las especiales circunstancias para que fue creada, admitió la totalidad de los documentos y solicitudes que fueron presentadas, sin que rechazara ninguna por estar presentada fuera de plazo.
Ahora bien, es indudable que la no presentación de reclamaciones sobre terrenos cultivados en los montes públicos ya referidos tiene que tener repercusiones jurídicas para los particulares que dejaron caducar sus derechos y no se molestaron en formular ninguna pretensión.
Situación de Hecho y de Derecho de las parcelas ocupadas por los vecinos de Pontones y de Santiago de la Espada en los montes Públicos deslindados pertenecientes al Estado.
En el apartado anterior se ha consignado la superficie de los enclavados o parcelas cultivadas en los monte objeto de este Informe, con expresión del tanto por ciento que representan en la total superficie del monte. La situación de Hecho es diametralmente opuesta a la situación legal con que éstos montes aparecen en el Catálogo de Montes Públicos de la Provincia de Jaén, o sea, que teóricamente los once montes públicos están poseídos totalmente por el Estado, en la superficie pública que en los deslindes aprobados se les atribuye. Pero la realidad de Hecho es que en dichos montes existen numerosas parcelas en donde viven cientos de familias y en algunos de ellos con edificaciones de varios siglos de antigüedad.
Como dato curioso haremos una sucinta exposición de lo ocurrido en el monte núm.. 34 “Pinar de María Arnal”, sito en el término municipal de Pontones y que es uno de los dos montes en donde se intentó la repoblación forestal por el Patrimonio Forestal del Estado, pues en el otro monte núm.. 39 “Calar de Gila y Poyos de la Toba”, en donde también se iniciaron las plantaciones, no está deslindado y los problemas referentes al mismo no son de la competencia de ésta Comisión.
En primer término, tiene que hacer constar ésta Comisión después de haber examinado detenidamente los planos del deslinde y amojonamiento de dicho monte “Pinar de Mª Arnal”, que el pueblo de Pontones está fuera del perímetro del monte. Este monte tiene 1.980 Has., y fue deslindado en el siglo pasado; el entonces Ingeniero Operador, Sr. Alfonsety, dejó reducida la superficie de monte a una cabida pública de unas 600 Has., por estimar que el resto del monte estaba poseído por los particulares, pública y pacíficamente por más de 30 años. A este Sr. Ingeniero, se le formó expediente Gubernativo por estimar la Administración que no había defendido los intereses del Estado, en dicho deslinde, en contra de las pretensiones de los particulares.

Posteriormente, se nombró al Ingeniero de Montes D. Gonzalo Rodríguez Almela, quien deslindó al citado monte “Pinar de Mª Arnal”, sin reconocer en absoluto ningún enclavado. Ya entontes el pueblo entero con el Alcalde a la Cabeza, consignó su protesta por no haberse reconocido los títulos fehacientes de propiedad, que ostentaban los vecinos en dicho monte, eran tan antiguas que se remontaban a la expulsión de los moriscos.
En dicho monte, también existe un enclavado llamado “Hoya Espinosilla”. Este enclavado tiene aproximadamente unas 100 Has., y fue vendido por el Estado a D. Bernardo Fuentes Carrión, y cuando se hizo el deslinde, este señor reclamó también el reconocimiento de su pretensión-propiedad y en 1.917 el Director General de Agricultura y Montes, desestimó la instancia, alegando que dichos terrenos eran de interés forestal, y decía que se curase oficio al Ministerio de Hacienda para anular dicha venta. El Ministerio de Hacienda no anuló tal venta, por la sencilla razón de que no podrá hacerlo; pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante y reiterada, así la 22 de Abril de 1.899 declara que el Ministerio de Fomento no puede declarar exceptuadas, por razones forestales, los montes públicos ya enajenados y la Administración según tiene repetidamente declarado, la jurisprudencia, se halla en el deber de amparar al comprador en la posesión de monte que por ella le fue vendido. La decisión de competencia ministerial de 4 de Febrero de 1.919 dice: “La inclusión en el Catálogo de Montes ya vendidos en la fecha de la inclusión, no puede anular el contrato habiéndolo inscrito el comprador a su nombre y posido por varios años.
En la actualidad dicha finca “Hoya Espinosilla” está inscrita en el Registro de la Propiedad, a nombre de una hija de Don Bernardo Fuentes, Doña Ricarda Fuentes González, que reclama a esta Comisión dichos terrenos. Pero además, se dan las circunstancias de que la Administración forestal ha construido en la citada “Hoya Espinosilla” una casa para Guardería.
Como se ve por las sucintas exposiciones que hemos hecho del monte “Pinar de Mª Arnal”, en donde está el pueblo de Pontones. Desde entonces, han pasado más de cincuenta años, y las ocupaciones siguieron realizándose, lo mismo que en el monte “Pinar de Mª Arnal”, en los demás montes deslindados.
Del examen en derecho de los documentos presentados, hay que hacer diversos grupos que tienen categoría jurídica distinta:

En primer término, las 214 fincas que tienen titulación inscritas en el Registro de la Propiedad, deben considerarse como de la propiedad de sus titulares. Ahora bien, hay que hacer constar que la mayor parte de dichas escrituras son de épocas muy antiguas y que acreditan la posesión y la propiedad a favor de las personas que figuran de las mismas como titulares, pero carecen de validez y de eficacia jurídica para justificar el derecho a favor de los actuales reclamantes, porque no se acredita el tracto sucesivo en el registro de la propiedad, no la continuación de la personalidad entre el primitivo titular y el actual reclamante.
De las informaciones posesorias, relativas a 272 fincas solo tienen valor aquellas de una antigüedad superior a 30 años, por exigirlo así el art. 15 del R.D. de 1 de Febrero de 1.901 aclarado posteriormente por la R.01 de 20 de Febrero de 1.930, que dispone que la prescripción de los montes públicos por particulares frente a la Administración, es la extraordinaria de 30 años, según definieron ya las Reales Órdenes de 4 de Abril de 1.772 y el 14 de Enero de 1.893 y ha sancionado uniformemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La mayor parte de estas informaciones posesorias antiguas, aderecen del mismo efecto que señalábamos anteriormente, o sea, que no está acreditada la relación de causa entre el titular y esas informaciones posesorias y los actuales poseedores, requisito preciso e indispensable, pues por precepto del art. 375 del Código Civil en relación con el art. 26 del Reglamento de Montes de 17 de Mayo de 1.865, se preceptúa que sólo pueden intentar reclamaciones los que fuesen propietarios de los terrenos de colindantes.
Con relación a las 988 fincas que presentan como títulos certificaciones del Catastro, y a las 152 fincas que sólo tienen como justificación legal de su posesión recibos de contribución rústica, hay que sentar el criterio de que dichos documentos, por sí solos, no acreditan la propiedad ni la posesión a favor de los reclamantes, que se fundan en las mismas. Así las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de Octubre de 1.918 y la de 15 de Marzo de 1.921, disponen que no justifican el hecho de la posesión las certificaciones que libran los Secretarios de los Ayuntamientos con referencia a los amillaramientos. La sentencia de 11 de Noviembre de 1.918, dice que tampoco justifican el hecho de la posesión los recibos de la Contribución, que no precisan el inmueble a que se refiere.
De lo expuesto se desprende que la mayor parte de casi la totalidad de los Títulos de posesión presentados por los 352 reclamantes a esta Comisión, carecen por sí solos de fuerza suficiente para acreditar la posesión pública, pacífica y no interrumpida por más de 30 años. Sólo pueden servir como elementos de prueba, unidos a otros, que justifican realmente la posesión inmemorial de dichos predios, como son olivos centenarios, casas antiguas y otros signos externos que deben tenerse en cuenta.
Si la documentación presentada carece de fuerza absoluta, en cambio tiene una fuerza incontestable y un gran jurídico al informe de los funcionarios de la Administración, encargados de la conservación y vigilancia de dichos montes, o sean, que las relaciones enviadas a esta Comisión, por los Ingenieros de Montes en 31 de Mayo de 1.948 y en 23 de Octubre de 1.950, que acreditan la posesión por más de 30 años de 2.726 parcelas. Hay que tener en cuenta que la Comisión sólo se le reclamaron por los particulares 1.610 parcelas.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, es terminante en éste punto, así la sentencia de 15 de Junio de 1.915, dice: “Que los dictámenes e informes de las autoridades e Ingenieros que en representación del Estado intervienen en los expedientes sobre reseña y excepción de montes públicos, tiene el carácter oficial que le es propio. Y LO QUE AFIRMEN EN CUANTO A RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS PARTICULARES, HA DE ESTIMARSE POR REGLA GENERAL CON LA EFICACIA PRECEPTUADA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 1.218 DEL CÓDIGO CIVIL QUE HACE REFERENCIA A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS”.
Por tanto, uniendo a los datos resultantes de los informes de los Ingenieros encargados de los Montes, con los principios de prueba por escrito, que representan los documentos unidos a las instancias que obran en el Distrito Forestal de Jaén, hay que sentar como principio justo que la situación de derecho de las parcelas reclamadas a excepción de seis, que son roturación reciente vienen poseídas por los mismos durante un plazo mayor de 30 años y que el Estado posesorio de los montes deslindados no se ajusta en el momento actual a la situación del hecho, ni a la realidad, por cuya razón debe hacerse nuevos deslindes, sin perjuicio de que por ser éstos montes cabecera de los Ríos Guadalquivir y Segura y zonas de interés forestal la Administración expropie por causa de Utilidad Pública, los terrenos particulares que estime conveniente, trasladando a los cultivadores que así lo deseen a otras fincas que el Estado adquiera en otros lugares.
La Administración, representada por e Ministerio de Agricultura, puede ordenar discrecionalmente que se proceda a deslindar de nuevo los montes públicos catalogados, aún cuando ya lo estuviesen con anterioridad, siempre que haya cambiado el estado posesorio. La práctica administrativa es constante, y continuamente se están deslindando montes públicos que tenían sus deslindes ya aprobados con anterioridad.
El Tribunal Supremo también ha sancionado esta tesis y sostiene en su Acto de 9 de Febrero de 1.903, la siguiente doctrina:
“A la Administración corresponde según el Reglamento de 1.865 el deslinde de los montes públicos, y al declararlos en estado de deslinde OBRA EN VIRTUD DE FACULTADES DISCRECIONALES, PORQUE CONFORME AL ARTÍCULO 20 DEL CITADO REGLAMENTO, PUEDE HACERLO SIEMPRE QUE POR LA COLINDANCIA DE UN MONTE PÚBLICO CON OTROS DE PARTICULARES HUBIESE, A SU JUICIO, PELIGRO DE INVASIÓN EN EL MISMO”.


C O N C L U S I O N E S

1ª.- La documentación presentada por los vecinos de los pueblos de Pontones y Santiago de la Espada y los informes de los Ingenieros de Montes encargados de los montes públicos, propiedad del Estado sitos en dichos pueblos, y que han sido deslindados por la Administración, demuestran que la situación jurídica definida en el Catálogo, no concuerda con la realidad de Hecho.
2ª.- La Comisión entiende que existen 1.604 parcelas con una cabida de 2.870 Has., que están poseídas por los particulares por un plazo mayor de 30 años.

3ª. - Que habiendo cambiado el estado posesorio que consta en los deslindes aprobados por la Administración de los montes públicos propiedad del Estado, sitos en Pontones y Santiago de la Espada, con objeto de evitar nuevas invasiones y para legalizar la situación actual con objeto de que refleje la realidad posesoria, el Ministerio de Agricultura, debe decretar la práctica de nuevos deslindes en los montes objeto de éste Informe.
4ª. - Que el Ayuntamiento de Santiago de la Espada en representación de sus vecinos, ofreció en 23 de Agosto de 1.945, la venta de terrenos enclavados en Montes Públicos a razón de 2.500 pts., por Has., de tierra de labor y de 1.000 pts./Has., de Monte y Patos.
5ª. - La Administración, previo informe de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y Guadalquivir, y de las Divisiones Hidrológicas Forestales, debe expropiar por causa de Utilidad Pública, los terrenos que considere necesarios para la corrección de las Cuencas de los Ríos Segura y Guadalquivir y protección de sus Pantanos.
Madrid, Marzo de 1.951.

A N E X O V

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚM.. 356 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1.951. JEFATURA DEL ESTADO.

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1.951 sobre repoblación forestal y ordenamiento de cultivos agrícolas de los terrenos integrados en las cuencas alimentadoras de los embalses de regulación.
La reducción de la capacidad de embalses en algunos pantanos debida al depósito de los arrastres sólidos producidos por la denudación de las laderas de sus cuencas alimentadoras, viene preocupando hondamente al Ministerio de Obras Públicas; así lo demuestran, no sólo la importancia que a la repoblación forestal concede el artículo segundo de la Ley Auxilios a las Obras Hidráulicas de siete de Julio de mil novecientos once, sino también la integración de los Ingenieros de Montes en el personal afecto a las Confederaciones Hidrográficas y la colaboración que con tal motivo ha solicitado en varias ocasiones del Ministerio de Agricultura, siempre prestada con verdadero afán de servicio por las Direcciones Generales de Montes y del Patrimonio Forestal del Estado.
La existencia de importantes extensiones en las citadas laderas, totalmente desarboladas o en deficiente estado de vegetación arbórea, aconseja que la labor de repoblación del Patrimonio Forestal del Estado alcance a las mismas, lo que permitirá a éste Organismo cumplir los fines que le están encomendados, creando nuevas masas arbóreas que vengan a mejorar las características forestales de las cuencas. Sin perjuicio de que en determinadas zonas de éstas, que por sus condiciones de avanzado estado de degradación o concurrencia de acusados fenómenos de torrencialidad, se intervengan por la jurisdicción competente verificando obras y trabajos de tipo hidrográfico-forestal.
La posibilidad de que también se encuentran, dentro de las aludidas cuencas, suelos de cultivo agrícola en lo que un ordenamiento adecuado contribuiría al mejoramiento de aquellas aconseja encargar al Instituto Nacional de Colonización que realice esa función ordenadora.
En virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las correspondientes.


D I S P O N G O :

Artículo primero.- El Ministerio de Obras Públicas pondrá en conocimiento del Ministerio de Agricultura las cuencas alimentadoras de los pantanos que deben ser sometidas a trabajos de repoblación forestal, indicando la prelación que, a su juicio, haya de seguirse, así como cuantos datos, gráficos y numéricos posea de las indicadas cuencas relativos a su distribución superficial y características torrenciales.
Artículo segundo.- El Ministerio de Agricultura, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales del Patrimonio Forestal del Estado y del Instituto Nacional de Colonización, señalará para cada cuenca:
Primero: -La zona o zonas que, por estar desarboladas o deficientemente arboladas, deban repoblarse forestalmente, estableciendo la forma y plazos de ejecución de los correspondientes trabajos. Al estudio sobre la determinación de la zona de que en cada caso se trate, deberá acompañarse una relación de las fincas comprendidas total o parcialmente en aquélla, y se detallarán, respecto a todas, su cabida, pertenencia, forma de explotación y cultivo a que se dedican. Los predios incluidos en ésta relación se clasificarán, a los efectos de la presente disposición, en los cuatro grupos siguientes:

A) Terrenos expropiados por el Ministerio de Obras Públicas en cumplimiento del Decreto de veintiséis de Mayo de mil novecientos cincuenta.

B) Montes de Utilidad Pública y de libre disposición de los Ayuntamientos y montes de la propiedad de otras Corporaciones o Fundaciones.
C) Terrenos de propiedad particular no dedicados al cultivo agrícola. D) Terrenos de propiedad particular dedicados al cultivo agrícola.
Segundo: -La zona o zonas que, estando dedicadas al cultivo agrícola, no sea preciso repoblar forestalmente para lograr la finca.........., en análoga forma a la que establece el apartado Primero de este Artículo, las vincas comprendidas dentro de los límites de cada una de estas zonas.
Artículo tercero. -Las propuestas a que se refiere el precedente artículos se formularán después de ser oídos, durante un plazo de treinta días, los propietarios interesados, y serán elevadas a la superior aprobación del Ministerio de Agricultura.
Esta aprobación llevará aparejada, si se tratare de fincas incluidas en el apartado Primero del Artículo segundo, la declaración de zona de interés forestal, a los efectos que a continuación se señalan.
Artículo cuarto. -Declarada la zona o zonas de interés forestal de una cuenca, la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, usando de la facultad que le confiere el Artículo sexto del Reglamento aprobado en treinta de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno, para la aplicación de la Ley de diez de Marzo del mismo año, recabará del Ministerio de Obras Públicas la entrega de los terrenos comprendidos en el grupo a) del apartado Primero del Artículo Segundo de la presente Ley. Asimismo dicho Patrimonio Forestal del Estado gestionará el establecimiento de los correspondientes consorcios cuando se trata de fincas comprendidas en el grupo b) del referido apartado, y la adquisición o consorcio, indistintamente, si los predios se hallaren incluido en grupo c) del mismo apartado y el propietario no se comprometiera a ejecutar por su cuenta, en el plazo y condiciones que señale el citado Patrimonio, las correspondientes repoblaciones o si incumpliese el compromiso contraído en tal sentido.
En el caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo con los propietarios para el consorcio o para la adquisición voluntaria, se procederá al consorcio forzoso o a la expropiación a cuyo efecto el mencionado Organismo elevará el expediente y proyecto a la aprobación del Ministerio de Agricultura. Este llevará implícita la declaración de Utilidad Pública de las fincas de que se trate y la necesidad de su ocupación por el procedimiento de urbanidad.

Las fincas comprendidas en el apartado d) podrán ser expropiadas por la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado en análogas condiciones a las indicadas para los casos precedentes; si bien la aplicación de dicha medida expropiatoria deberá ser acordada conjuntamente por los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura.
Artículo quinto. -La zona o zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Segundo del Artículo segundo, se encuentran dedicadas al cultivo agrícola y no sea necesario repoblar forestalmente, se someterán a las modalidades de cultivo que para garantizar eficazmente la conservación del suelo estime precisas y señale el Instituto Nacional de Colonización.
Las obras serán realizadas por el citado Instituto o por los propietarios de los terrenos, según la naturaleza de aquéllas determinándose por el Ministerio de Agricultura las subvenciones que proceda conceder, al objeto de que sólo quede a cargo de los propietarios la parte del coste de las labores que se considere reintegrable por ellos, habida cuenta de los mayores rendimientos que, como consecuencia de las mejoras efectuadas, produzca la explotación de las tierras.
A dicho efecto, el Instituto Nacional de Colonización fijará a los propietarios afectados un plazo para que, dentro del mismo, manifiesten si se comprometen a contribuir,, en la proporción que se establezca, a los gastos de las obras que ejecute el Instituto y a realizar por su cuenta, en las condiciones, plazos y forma fijados en el Plan correspondiente, los trabajos y obras que, conforme al mismo, sean de la incumbencia de esos propietarios.
Si éstos no dieran contestación alguna dentro del indicado plazo, o mostraran expresamente su disconformidad con la aceptación del compromiso a que se refiere el párrafo anterior, así como si habiéndolo aceptado no lo cumplieran, el Instituto Nacional de Colonización, previa expropiación de las fincas pertenecientes a los mismos, procederá a la ejecución de los trabajos y obras precisas para el desarrollo del Plan aprobado por el Ministerio de Agricultura. Esta aprobación llevará implícita la declaración del interés público de esos trabajos y obras, así como la de la necesidad de la ocupación urgente de los predios afectados; correspondiente a este Ministerio, en cualquiera de los supuestos enumerados en el presente Párrafo, acordar a propuesta del referido Instituto, la expropiación de los mismos.
Artículo sexto. -Los fondos necesarios para realizar la repoblación de los terrenos comprendidos en los grupos a), b) y c) de los que detalla el apartado Primero del Artículo segundo, así como los necesarios para la expropiación de las fincas incluidas en el Tercero de ellos, serán de cuenta del Patrimonio Forestal del Estado.
El justiprecio de las fincas incluidas en el Grupo d) de las enumeradas en el mismo apartado y Artículo, una vez que el Ministerio de Obras Públicas hubiera dado su aprobación a la valoración de las mismas, será satisfecho por el Patrimonio Forestal del Estado; pero el cincuenta por ciento de la diferencia entre el importe de aquel y el valor asignable a los terrenos expropiados, si éstos no hubieran estado cultivados, serán reembolsados al Organismo expropiaste por la Dirección General de Obras Hidráulicas. Los correspondientes trabajos de repoblación forestal en estos predios se realizarán por el Patrimonio Forestal del Estado con cargo a sus fondos y en análoga forma a la establecida para las fincas incluidas en los Grupos a) y c) del referido apartado.
.........En el caso de que el ... hubiera sido construido por entidad o persona titular de concesión de aprovechamiento hidráulico otorgada por el Ministerio de Obras Públicas el Patrimonio Forestal del Estado, a requerimiento de aquel Centro Ministerial, llevará a efecto, previo acuerdo de los concesionarios, los trabajos de repoblación de las cuencas de alimentación de dichos pantanos.
Cuando no se logre el acuerdo con los concesionarios, los trabajos de repoblación serán costeados por el Patrimonio Forestal del Estado y se determinará por el Ministerio de Agricultura la parte del costo que deba ser repercutida sobre aquellos, así como también los plazos y forma de su pago. Artículo octavo. -Lo dispuesto en los precedentes artículos de ésta Lay será de aplicación a los embalses que a la publicación de la misma se hallaran terminados o en construcción.
Artículo noveno. -Respecto a los embalses que en lo sucesivo se construyan por el Ministerio de Obras Públicas, serán requisito indispensable que, antes de la total ejecución de los proyectos correspondientes, se complementen éstos con los estudios de reestructuración de las cuencas que hayan de alimentarlos, que deben ser ineludiblemente realizados en los plazos que a éste fin determine el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el de Obras Públicas.

Si los nuevos embalses hubieran de construirse por entidades o particulares en virtud de concesión otorgada por el Ministerio de Obras públicas, éste incluirá entre las condiciones de la misma la obligación de los titulares de proceder a la repoblación forestal de las respectivas cuencas alimentadoras en la forma, plazos y condiciones que, a propuesta del Patrimonio Forestal, señale.

Artículo diez. -El Instituto Nacional de Colonización estudiará los problemas sociales a que pudiera dar lugar la ocupación y repoblación forestal de los terrenos incluidos en el grupo d) del apartado Primero del Artículo segundo de la presente Ley, y arbitrará las medidas que estimare precisas para la solución de los mismos, conforme a las normas rectoras de su actuación.
Artículo once. -En el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas se consignarán las cantidades necesarias para atender a los pagos que se deriven de lo establecido en el Artículo sexto de la presente Ley.
Artículo doce. -Los preceptos de ésta Ley de repoblación forestal y conservación de los suelos agrícolas de terrenos situados en las cuencas alimentadoras de los embalses, en nada se opone a las atribuciones ni interfieren la jurisdicción que compete a las Divisiones Hidrográficas Forestales, dependientes de la Dirección General de Montes, sobre restauración y reconstrucción de las cabeceras de las cuencas de nuestros ríos por medio de obras y trabajos hidrológicos-forestales.
Artículo trece. -Cuando, con independencia de la labor repobladoras y conservadora encomendada por ésta Ley al Patrimonio Forestal del Estado y al Instituto Nacional de Colonización, se considere necesario por el Ministerio de Obras Públicas actuar en una determinada cuenca o parte de ella con trabajos de restauración de tipo hidrolígico-forestal, se dirigirá al Ministerio de Agricultura en demanda de que proceda al estudio del correspondiente proyecto, que se redactará con la brevedad posible.

Artículo catorce. -Por los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Agricultura se dictarán, dentro de sus respectivas competencias las disposiciones complementarias que consideren precisas o convenientes para el cumplimiento y aplicación de lo propuesto en esta Ley.
Dado en el Palacio de El Pardo, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. FRANCISCO FRANCO.

A N E X O VII



Decreto de 25 de Noviembre de 1.955 por el que declara de Utilidad Pública y necesidad y urgencia de la ocupación a efectos de su repoblación forestal de los terrenos forestales de los términos municipales de Santiago de la Espada y Pontones de la provincia de Jaén.
“La acusada y progresiva deforestación de gran parte de los terrenos de montes situados en los Términos Municipales de Santiago de la Espada y Pontones, en muchas de cuyas superficies se manifiestan fenómenos graves de torrencialidad, erosión y degeneración del suelo, constituyen por los acarreos que en ellos se originan un grave peligro de aterramiento de los vasos de los pantanos tan importantes como el de “El Tranco de Beas” y el de “La Fuensanta”.
Aunque el Patrimonio Forestal del Estado viene realizando en los tres últimos años una intensa campaña de repoblación forestal en los Montes que el Estado posee en dichos Términos Municipales e incluso ha sido declarada la obligatoriedad de la repoblación en las fincas particulares denominadas “Cerro Mirandante”, “Coto de Arrancapechos” y “Coto de Despiernacaballos”, resulta necesario para conjugar ese peligro asegurar la permanencia de la capacidad de los citados embalses que estos trabajadores de repoblación sean extendidos al resto de las fincas particulares forestales que se encuentran en estado de despoblación, autorizando al Patrimonio Forestal del Estado, con arreglo a la legislación vigente, para que proceda a su urgente ocupación y realice en ellas los oportunos trabajos.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. - Se declara obligatoria y de reconocida urgencia la ejecución de las obras de repoblación de las fincas particulares que se encuentran fundamentalmente desprovistas de arbolado y situadas en los Términos Municipales de Santiago de la Espada y Pontones.
Artículo 2º. - Los terrenos afectados por el presente decreto se incluirá a tenor de lo dispuesto en el art. 2º de la Ley de 20 de Junio de 1.908, en el Registro de Montes protectores declarándose asimismo de utilidad pública, necesidad y urgencia de la ocupación a que dé lugar la ejecución de las obras de repoblación forestal y mejora de pastizales aludidos en el art. 1º de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 3º. - El Patrimonio Forestal del Estado, antes de iniciar el expediente de expropiación llevando a efecto la ocupación de los terrenos, requerirá a los respectivos propietarios para que dentro de un plazo de quince días, manifiesten:
A) Si están dispuesto a consorciar con el Patrimonio Forestal del Estado la repoblación de las fincas en las condiciones que este Organismo señale, teniendo en cuenta las siguientes normas:

1ª.- Participación en las rentas futuras.- Se establecerá de conformidad con los porcentajes de participación utilizados con carácter general en la provincia y relativos a consorcios concretados por el Patrimonio Forestal del Estado.
2ª.- Duración del consorcio.- El consorcio proseguirá durante el tiempo preciso para que el Patrimonio Forestal del Estado se reintegre de las cantidades que hubiere invertido y que tendrán el carácter de anticipo. El reintegro de estos anticipos se hará en productos forestales y su conversión a metálico se verificará de conformidad con los precios vigentes para dichos productos al vencimiento de cada uno de los plazos en que se produzcan los reintegros del anticipo.
B) Si están dispuesto a la venta del predio en las condiciones que al efecto y de conformidad con el consejo del Patrimonio Forestal del Estado fije y ofrezca previamente al interesado, la Dirección General del Ramo.
Caso de no llegarse a un acuerdo con arreglo a los términos de los apartados A) y B) y tratándose de terrenos de propiedad particular, el Patrimonio Forestal del Estado, iniciará el expediente de expropiación forzosa con arreglo a la Lay de 16 de Diciembre de 1.954, ocupando las superficies afectadas por este Decreto.
Así lo dispongo en el presente decreto, dado en Madrid, a 25 de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO”.
El Ministerio de Agricultura.- Rafael Cavestany y de Anduga.

Es copia


A N E X O VI
Ilmo. Sr.:

Don José López Palomares, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santiago de la Espada, a V.I. tiene el honor de exponer:
Que el Ayuntamiento que preside es dueño del monte público núm.. 90 “Desde Miller hasta Cobos”, situado en éste mismo término municipal, provincia de Jaén, con una extensión superficial de 5.100 Has., según planimetración de las hojas del geográfico 1:50.000 y que en el Catálogo figura con una cabida de 2.325 Has. Aunque dentro de éste monte existe alguna propiedad particular puede asegurarse que la mayor parte de las 5.100 Has., son propiedad del Ayuntamiento estando a punto de iniciarse y, por lo tanto, dilucidarse tal cuestión mediante deslinde.
Que en relación con este predio propongo a V.I. autorice la elevación de bases del consorcio entre el Patrimonio Forestal del Estado y éste Ayuntamiento del mencionado monte de acuerdo con lo siguiente:
Consorcio de unas primeras 2.000 Has., de indudable posesión municipal para su repoblación y mejora de pastizal, así como realización del tramo del camino longitudinal del Río Zumeta que va desde el pueblo de Santiago de la Espada hasta un punto situado a 2 Km., aproximados antes de llegar al Nacimiento de Tobos.
Este consorcio, como se dice más arriba, se referirá a superficies de indudable posesión pública y se proseguirá en el futuro con otros consorcios en el mismo monte cuya dilucidación legal debe antes realizarse mediante deslinde. A este fin es del mayor interés se den las órdenes oportunas para la activación del mismo.

Al mismo tiempo, por tratarse de un consorcio muy importante sería deseable que las indudables ventajas que de él se derivaría tanto desde el punto de vista laboral como forestal, se armonizasen en lo posible con sus inconvenientes por lo que a la ganadería se refiere. A este fin se propone que, independientemente de un consorcio inicial por la totalidad de la extensión más arriba consignada, se atuviesen sin embargo la materialidad de los trabajos de repoblación a las siguientes normas:
1º) El ritmo anual durante los tres primeros años se atendría a la mano de obra exclusivamente local, lo que supondría la realización de unas 250 Has., anuales. 2º) A partir del año 1.965, el ritmo anual de ejecución de repoblaciones supondría la plantación de una superficie igual a la que ese Patrimonio Forestal del Estado considerase factible abrir al pastoreo en sus actuales acotados de repoblación. Tal apertura resulta posible si se considera que entonces habrá plantaciones de catorce años de edad, estando las guías terminales de sus pies definitivamente fuera del alcance de los animales.
La realización por ese Patrimonio Forestal del Estado del Tramo de carretera mencionado se adaptaría a un ritmo de ejecución determinado por la cantidad de pesetas resultante de la multiplicación del número de Has., consorciadas por 1.000. Si la cantidad de Has., susceptibles de Consorcio en el futuro, una vez resuelto el deslinde y, dentro de la cabida resultante pública, especificadas las áreas de actuación respectivas de las dos Subdirecciones de Montes, multiplicadas por el coeficiente mencionado no alcanza la cantidad necesaria para la realización del Tramo de camino descrito, este Ayuntamiento extenderá en igualdad de condiciones los consorcios al monte “Coto de Mala Mujer” igualmente de su propiedad, y para la saca de cuyos productos es también interesante la construcción de dicho camino.
La participación del Ayuntamiento en los productos maderables obtenidos por la repoblación artificial de resinosas, fijada para este Ayuntamiento en el 30% en el último consorcio formalizado con ese P.F.E. del monte de propios “Dehesa Boyal” se reducirá en la proporción en que dedique la superficie consorciada a mejora de pastizales.
Las cantidades de aprovechamiento de pastos dejados de percibir por éste Ayuntamiento en el intervalo de acotamiento por repoblación serán indemnizadas al mismo, si no de forma anticipada, al menos con cargo a la cuenta del Consorcio a la liquidación del mismo.
Dado el interés de éste Ayuntamiento por la construcción del citado camino, está dispuesto a renunciar a la participación prevista en las bases por los productos obtenidos hasta tanto el Patrimonio Forestal del Estado se resarza de la totalidad de las cantidades invertidas en su construcción, con lo que se contribuye a una más rápida amortización por ese Patrimonio Forestal del Estado de dicha inversión.
La conservación de la carretera correría a cargo de éste Ayuntamiento, una vez construida.
Me permito también llamar la atención a V.I. sobre el gran interés que para este Ayuntamiento tiene que las obras del camino longitudinal del Zumeta, caso de aprobarse mi petición, comenzasen este mismo verano.
Esta conveniencia viene subrayada por el hecho de que el invierno pasado hemos padecido una incomunicación por nieve de 52 días, lo que ha creado un estado de ansiedad en el vecindario que se vería aminorado por la iniciación de estas obras, ya que la carretera que nos ocupa constituye la única posibilidad de salida del pueblo en invierno debido a sus bajos niveles. Por otra parte la iniciación de estas obras contribuiría a remediar el grave problema del paro obrero durante la temporada estival.

Por todo lo expuesto suplico a V.I. sea aprobado el contenido del presente escrito.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Santiago de la Espada, de de 1.961.
Firmado José López Palomares.





- ILMO. SI. DIRECTOR GENERAL DE MONTES, CAZA Y PESCA FLUVIAL.- M A D R I D


Es copia.

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