Docuemento Santiago de la Espadas, Campos de Hernán Pelea-1
INFORME SOBRE DIFICULTADES EXISTENTES ENTRE EL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO Y EL VECINDARIO DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL Y SUS POSIBLES SOLUCIONES
INTRODUCCIÓN......................................
ANTECEDENTES...............:
1.- Cronología...............................
2.- Descripción..............................
PROBLEMAS ACTUALES
1.- Situación en el Monte “Calar de Gila”....
2.- Cuestión ganadera:
A) Datos generales......................
B) Estudio económico....................
C) Interferencia del P.F.E..............
D) Problema ganadero....................
3.- La repoblación forestal..................
4.- El Coto Nacional de Caza.................
5.- La Incomunicación invernal...............
6.- Situación en el Monte “Los Desposados”...
7.- Situación en el Monte “Arrancapechos”....
POSIBILIDAD DE UN APACIGUAMIENTO
1.- Exposición...............................
2.- Índice de Mitos..........................
EJECUCIÓN DE SOLUCIONES
Memoria......................................
Cuadros......................................
RESUMEN...........................................
ANEXOS............................................
Formulado por representantes del Ayuntamiento de Santiago de la Espada. Santiago de la Espada, Diciembre de 1.961
GRUPO DE REDACCIÓN
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santiago de la Espada:
Don José López Palomares.
Concejales:
Don Tomás Tenedor Vega.
Don Dionisio Blázquez.
Colaboradores:
Don Pedro Piera, Veterinario.
Don Gerardo Morcillo, Ganadero.
Don Antonio Palorameres, Propietario.
Don Eugenio Ruiz, Funcionario de la Caja de Ahorros de Ronda.
Don Antonio López, Industrial.
Don Pedro Sánchez, Obrero.
Don José Morcillo, Pastor.
Procedencia de datos y estadísticas:
Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos.
Patrimonio Forestal del Estado.
Ayuntamiento de Santiago de la Espada.
Plan de Mejora Ganadera de la Provincia.
I N D I C E
GRUPO DE REDACCIÓN
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santiago de la Espada:
Don José López Palomares.
Concejales:
Don Tomás Tenedor Vega.
Don Dionisio Blázquez.
Colaboradores:
Don Pedro Piera, Veterinario.
Don Gerardo Morcillo, Ganadero.
Don Antonio Palorameres, Propietario.
Don Eugenio Ruiz, Funcionario de la Caja de Ahorros de Ronda.
Don Antonio López, Industrial.
Don Pedro Sánchez, Obrero.
Don José Morcillo, Pastor.
Procedencia de datos y estadísticas:
Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos.
Patrimonio Forestal del Estado.
Ayuntamiento de Santiago de la Espada.
Plan de Mejora Ganadera de la Provincia.
I N D I C E
INTRODUCCIÓN......................................
ANTECEDENTES...............:
1.- Cronología...............................
2.- Descripción..............................
PROBLEMAS ACTUALES
1.- Situación en el Monte “Calar de Gila”....
2.- Cuestión ganadera:
A) Datos generales......................
B) Estudio económico....................
C) Interferencia del P.F.E..............
D) Problema ganadero....................
3.- La repoblación forestal..................
4.- El Coto Nacional de Caza.................
5.- La Incomunicación invernal...............
6.- Situación en el Monte “Los Desposados”...
7.- Situación en el Monte “Arrancapechos”....
POSIBILIDAD DE UN APACIGUAMIENTO
1.- Exposición...............................
2.- Índice de Mitos..........................
EJECUCIÓN DE SOLUCIONES
Memoria......................................
Cuadros......................................
RESUMEN...........................................
ANEXOS............................................
INTRODUCCIÓN
Pretendemos con este Informe planear un conjunto de medidas que resuelvan de una vez para siempre la vieja y conocida cuestión de la convivencia entre los vecinos de Santiago de la Espada y el Patrimonio Forestal del Estado. Para llevar a cabo tal aspiración hemos considerado como de primordial importancia atender primero a la verdadera identificación de los problemas a que esta convivencia ha dado lugar, ya que solamente un conocimiento detallado y cabal de ellos nos permitirá su planteamiento adecuado y, en consecuencia, el contra con alguna probabilidad de solución. Ensayaremos pues en este Informe a usar de la libertad de espíritu precisa para no ser influidos por el enmarañado estado de opinión que agita a los afectados pero también para llegar a conclusiones sobre las consecuencias adversas de la actuación del P.F.E. lo suficientemente fijas para que puedan ser mantenidas y defendidas sin alteraciones en lo sucesivo.
La solución de aquellas concretas cuestiones materiales a que ha dado o puede dar lugar la presencia del P.F.E. en este Término y el apaciguamiento de los ánimos, permitirían a los vecinos beneficiarse ininterrumpidamente de los aspectos positivos de esta convivencia, tales como el ingreso de una mayor cantidad de dinero en el Término para repoblación y obras, la protección y restauración de los montes, la supresión racional de innumerables cultivos que esclavizan inútilmente al vecindario, la protección de Vegas y núcleos de población y, en definitiva, la realización paulatina de un cambio de riqueza que representase mejor el progreso de la época.
Estas reflexiones y nuestra prolongada experiencia sobre la cuestión nos permite adoptar pues los siguientes criterios previos que encuadrarán la ulterior exposición de problemas y proposiciones de soluciones:
1º) La presencia del Patrimonio Forestal del Estado en el Término Municipal de Santiago de la Espada ha causado y causa actualmente varias perturbaciones en los intereses del vecindario.
2º) La presencia plena del Patrimonio Forestal del Estado con sus trabajos en este Término Municipal es de gran interés para nuestra economía.
3º) Independientemente de los problemas reales a que la presencia que nos ocupa ha dado lugar, existen otros problemas aparentes, causa de agitación y desasosiego, que han sido creados y están siendo sostenidos con gran obstinación por la imaginación de determinados interesados.
4º) La extensión del Término Municipal (unas 48.000 Has.), el número de habitantes (unos 9.000) y la seriedad y persistencia de las perturbaciones que pasamos a describir, hacen del problema de la convivencia entre el P.F.E. y el vecindario una cuestión no puramente local sino de importancia notoria para ambas partes y muy digna de ser atendida en los adecuados medios del Gobierno a donde, como luego veremos, ha llegado antes repetidamente sin consecuencia práctica posterior alguna.
1.- CRONOLOGÍA DE LOS PRINCIPALES SUCESOS CONOCIDOS QUE RELACIONAN LOS INTERESES PARTICULARES Y ESTATALES: Se adjuntan copias de escritorios relacionados con este apartado en los anexos cuyo número figura a continuación:
FECHA, C O N C E P T O, ANEXO
Siglo XIII
Concesión de privilegios a los pobladores de la Sierra de Segura por Alfonso VIII, el de las Navas.
- Siglo XIII
Donación de la Sierra a los Caballeros de Santiago.
- Siglo XVII
Declaración por Felipe V, de la propiedad del Estado en esta Sierra, poniéndola bajo la administración de los Ministros de Marina y Hacienda.
- 7 Diciembre 1.748
Ordenanzas mediante las cuales se decidió que la Sierra quedase bajo la exclusiva jurisdicción de la Marina.
- 1.833
Paso de los Montes al Ministerio de Fomento.
- 1.862
Inclusión en el Catálogo, como pertenecientes al Estado, de varios montes y el deslinde de alguno de ellos.
- 1.901
Inclusión de varios Montes en el nuevo Catálogo, como pertenecientes al Estado.
- 18 Febrero 1.929
Real Orden de la Presidencia para la formación de una Comisión que dictaminase sobre todas las reclamaciones que le fueren presentadas en S. De la Espada y Pontones sobre deslindes en montes del Estado.
- 27 Enero 1.930
Real Orden nombrando a los Ministros de la Comisión anterior.
-12 Marzo 1.945
Escrito del Ayuntamiento al Exm.Sr. Gobernador Civil de la Provincia protestando las condiciones en que se hacía la repoblación.
- 22 Enero 1.946
Escrito del Ayuntamiento a los Excmos.Srs. Secretario General de Ordenación Económica-Social de la Provincia, Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y Gobernador Civil de Jaén, quejándose de la repoblación iniciada y otras varias cuestiones.
-25 Junio 1.947
Orden del Ministro de Agricultura dictando varias medidas conciliadoras y disponiendo la creación de dos Comisiones de Estudio.
-5 Agosto 1.947
Orden por la que se incluye al Jefe de la Hermandad Provincial de Labradores y Ganaderos de Jaén en una de las Comisiones anteriormente citadas.
- Marzo 1.951
Emisión de informe y propuesta de las últimas comisiones mencionadas.
-19 Noviembre 1.951
Repoblación de cuencas de pantanos (Ley).
Octubre 1.952
Iniciación de la actual repoblación en terrenos del Estado y terrenos que posteriormente fueron reconocidos a particulares.
- Verano 1.953
Operaciones de campo en el deslinde del gran monte “Calar de Gila y Poyos de la Toba”.
- 28 Septiembre 1.953
Escrito de varias autoridades locales al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura insistiendo en la necesidad de resolver varios asuntos relacionados con la Administración Forestal.
La solución de aquellas concretas cuestiones materiales a que ha dado o puede dar lugar la presencia del P.F.E. en este Término y el apaciguamiento de los ánimos, permitirían a los vecinos beneficiarse ininterrumpidamente de los aspectos positivos de esta convivencia, tales como el ingreso de una mayor cantidad de dinero en el Término para repoblación y obras, la protección y restauración de los montes, la supresión racional de innumerables cultivos que esclavizan inútilmente al vecindario, la protección de Vegas y núcleos de población y, en definitiva, la realización paulatina de un cambio de riqueza que representase mejor el progreso de la época.
Estas reflexiones y nuestra prolongada experiencia sobre la cuestión nos permite adoptar pues los siguientes criterios previos que encuadrarán la ulterior exposición de problemas y proposiciones de soluciones:
1º) La presencia del Patrimonio Forestal del Estado en el Término Municipal de Santiago de la Espada ha causado y causa actualmente varias perturbaciones en los intereses del vecindario.
2º) La presencia plena del Patrimonio Forestal del Estado con sus trabajos en este Término Municipal es de gran interés para nuestra economía.
3º) Independientemente de los problemas reales a que la presencia que nos ocupa ha dado lugar, existen otros problemas aparentes, causa de agitación y desasosiego, que han sido creados y están siendo sostenidos con gran obstinación por la imaginación de determinados interesados.
4º) La extensión del Término Municipal (unas 48.000 Has.), el número de habitantes (unos 9.000) y la seriedad y persistencia de las perturbaciones que pasamos a describir, hacen del problema de la convivencia entre el P.F.E. y el vecindario una cuestión no puramente local sino de importancia notoria para ambas partes y muy digna de ser atendida en los adecuados medios del Gobierno a donde, como luego veremos, ha llegado antes repetidamente sin consecuencia práctica posterior alguna.
1.- CRONOLOGÍA DE LOS PRINCIPALES SUCESOS CONOCIDOS QUE RELACIONAN LOS INTERESES PARTICULARES Y ESTATALES: Se adjuntan copias de escritorios relacionados con este apartado en los anexos cuyo número figura a continuación:
FECHA, C O N C E P T O, ANEXO
Siglo XIII
Concesión de privilegios a los pobladores de la Sierra de Segura por Alfonso VIII, el de las Navas.
- Siglo XIII
Donación de la Sierra a los Caballeros de Santiago.
- Siglo XVII
Declaración por Felipe V, de la propiedad del Estado en esta Sierra, poniéndola bajo la administración de los Ministros de Marina y Hacienda.
- 7 Diciembre 1.748
Ordenanzas mediante las cuales se decidió que la Sierra quedase bajo la exclusiva jurisdicción de la Marina.
- 1.833
Paso de los Montes al Ministerio de Fomento.
- 1.862
Inclusión en el Catálogo, como pertenecientes al Estado, de varios montes y el deslinde de alguno de ellos.
- 1.901
Inclusión de varios Montes en el nuevo Catálogo, como pertenecientes al Estado.
- 18 Febrero 1.929
Real Orden de la Presidencia para la formación de una Comisión que dictaminase sobre todas las reclamaciones que le fueren presentadas en S. De la Espada y Pontones sobre deslindes en montes del Estado.
- 27 Enero 1.930
Real Orden nombrando a los Ministros de la Comisión anterior.
-12 Marzo 1.945
Escrito del Ayuntamiento al Exm.Sr. Gobernador Civil de la Provincia protestando las condiciones en que se hacía la repoblación.
- 22 Enero 1.946
Escrito del Ayuntamiento a los Excmos.Srs. Secretario General de Ordenación Económica-Social de la Provincia, Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y Gobernador Civil de Jaén, quejándose de la repoblación iniciada y otras varias cuestiones.
-25 Junio 1.947
Orden del Ministro de Agricultura dictando varias medidas conciliadoras y disponiendo la creación de dos Comisiones de Estudio.
-5 Agosto 1.947
Orden por la que se incluye al Jefe de la Hermandad Provincial de Labradores y Ganaderos de Jaén en una de las Comisiones anteriormente citadas.
- Marzo 1.951
Emisión de informe y propuesta de las últimas comisiones mencionadas.
-19 Noviembre 1.951
Repoblación de cuencas de pantanos (Ley).
Octubre 1.952
Iniciación de la actual repoblación en terrenos del Estado y terrenos que posteriormente fueron reconocidos a particulares.
- Verano 1.953
Operaciones de campo en el deslinde del gran monte “Calar de Gila y Poyos de la Toba”.
- 28 Septiembre 1.953
Escrito de varias autoridades locales al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura insistiendo en la necesidad de resolver varios asuntos relacionados con la Administración Forestal.
Otoño 1.953
Operaciones de campo en el deslinde del gran monte “Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas”.
25 Noviembre 1.955
Decreto por el que se declara de Utilidad Pública y necesidad y urgencia la ocupación a efectos de su repoblación forestal de los terrenos forestales de los términos de Santiago de la Espada y Pontones.
7 Enero 1.959
O.M. aprobatoria del deslinde del gran monte “Calar de Gila y Poyos de la Toba”.
23 Noviembre 1.959
O.M. aprobatoria del deslinde del gran monte “Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas”.
- 2.- DESCRIPCIÓN DE ANTECEDENTES: Sin embargo, la simple enumeración de unos documentos y unos hechos no puede reflejar la seriedad de la pugna en que se han visto envueltos Pueblo y Estado, ni el apasionamiento e incomprensión que ambas partes aportaron, en determinados momentos, a su antagonismo. A la descripción de los hechos más notables relacionados con esta pugna dedicamos el presente apartado.
La iniciación de los deslindes en 1.862 provoca los primeros incidentes de que hay constancia entre el Estado y los particulares. Con ello se crea un clima de continuado malestar, abundante de acusaciones contra la Administración tales como la de que ésta se había aprovechado de la ignorancia e incomunicación de los vecinos y había despreciado sus protestas. El volumen de la disconformidad es tal que da lugar a las R.R. 17 de Febrero 1920 y 27 de Enero 1930 ordenando la formación de una Comisión que dictaminase sobre las reclamaciones habidas en Santiago de la Espada y Pontones contra deslindes en montes del Estado. Pese a que las órdenes citadas propugnaban benignidad y clemencia, nada se resolvió con ellas, probablemente a causa del casi inmediato cese del General Primo de Rivera.
El problema continuó lentamente hasta Mayo de 1.946 en que, con motivo de la iniciación de una repoblación que afectaba a cuestiones posesorias y ganaderas, se elevó escrito por el Ayuntamiento a los Excmos. Sres. Secretario General de Ordenación Económica-Social de las Provincias, Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y Gobernador Civil de Jaén. Una vez más, en este escrito se exponía la idea de la posesión indebida que el Estado trataba de ejercer sobre determinadas superficies, al tiempo que se reflejaba la nueva discordia suscitada por la repoblación. Como consecuencia de esta gestión se personaron en Santiago de la Espada las autoridades antes aludidas, entre las que figuraba como Secretario General de Ordenación el actual Excmo. Sr. Ministro de Información y turismo, Sr. Arias Salgado. Desde el balcón del Ayuntamiento se pronunciaron diversos discursos que calmaron los excitados ánimos al animarse a los vecinos a roturar todos los terrenos, tanto del Estado como del ayuntamiento, que fueran susceptibles de producir trigo, parándose acto seguido los iniciados Trabajos de repoblación procediéndose a la roturación masiva de los montes públicos.
Paralelamente a estas acciones, que el Ayuntamiento encauzaba, se produjo por aquellas fechas la invasión material de las iniciadas repoblaciones por gran parte de la ganadería del Término, dando lugar a su casi total destrucción. Resulta fácil imaginar el grado de tirantez entonces existente, cuando la Administración no decidió reanudar las repoblaciones hasta 1.952.
En 25 de Junio de 1.947 se emitió Orden del Ministerio de Agricultura por la que se dispone que se autorice a los roturadores de menos de 30 años a continuar labrando mediante al abono de canon, que se realicen los deslindes pendientes, que se estudie la zona de repoblación posible desglosándola de la de pastos, que se podrá adjudicar la zona de pastos directamente al Ayuntamiento, que se forme una primera Comisión en la que figurará un Técnico del Instituto Nacional de Colonización para estudiar la situación de enclavados en montes deslindados, que se forma otra Comisión por si fuera necesario aconsejar a los Municipios el desplazamiento de algunos vecinos y, por fin, que se reclamen expedientes de apremio de multas por cultivos y pastoreo abusivo para atemperar su tramitación y ejecución en cuanto resultase de la aplicación de las anteriores disposiciones.
Probablemente como consecuencia de esta Orden se realizaron deslindes en varios montes que estaban pendientes de ello, se adjudicaron los pastos al Ayuntamiento de Santiago de la Espada siempre que éste lo ha deseado y se formó la primera de las comisiones mencionadas.
Sin embargo, nada verdaderamente práctico ha llegado hasta nosotros todavía como consecuencia de estas disposiciones mientras que el P.F.E., al iniciar las nuevas repoblaciones en 1952 y al efectuar los deslindes pendientes, ha cambiado por completo las condiciones del problema, volviendo anticuadas las anteriores aspiraciones y disposiciones y agudizando las disecciones descritas. Por cierto que nos interesa resaltar en esta somera descripción de antecedentes lo perniciosa que para el pueblo fue la torpe destrucción del primer intento de repoblación en 1.945, ya que su aplazamiento hasta 1.952 es la causa del mantenimiento de los actuales acotados.
En la última y fundamental etapa de actuación del P.F.E., es decir desde 1.952 hasta la fecha, a todos estos hechos se sumaron las profusas acciones directas de los vecinos, demasiado numerosas para que se puedan describir en esta memoria pero no tan variadas como para que no se puedan reflejar suficientemente. Entre las reacciones provocadas por la actuación del P.F.E., podemos recordar las siguientes:
1ª.- Tres protestas masivas por cuestiones de propiedad contra los Técnicos Forestales, con peligro de su integridad personal en una ocasión.
2ª.- Dos amenazas de muerte a la guardería con intento frustado de agresión.
3ª.- Tres destrucciones con numerosas yuntas de parcelas repobladas y varios intentos sofocados en superficies de dilucidación legal dudosa.
4ª.- Un incendio originado en condiciones misteriosas.
5ª.- Una importante extracción de madera con desprecio de la Autoridad del P.F.E.
6ª.- Tres peticiones masivas de auxilio al P.F.E. para introducir durante novadas los animales bloqueados a la repoblación.
7ª.- Conferencia en el cine local contra la repoblación.
8ª.- Entablamientos de procedimientos del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, por un total de unas 2.000 Has., que habiendo sido inicialmente ganadas por los particulares están siendo ahora sistemáticamente recuperadas por el P.F.E. al recurrir.
9ª.- Docenas de escritos tanto colectivos como individuales pero fuera del control del Ayuntamiento, a Directores Generales, Ministros e incluso al Caudillo.
10ª.- Constantes lamentaciones de los vecinos contra el P.F. ante el Sr. Cura Párroco, el Sr. Comandante de Puesto la Guardia Civil y ante mí mismo.
11ª.- Innumerables infracciones consistentes en aprovechamientos efectuados por pretendientes defraudados en las superficies objeto de pretensión.
12ª.- Numerosas infracciones de pastoreo en la repoblación.
13ª.- Tres acciones judiciales de distinto tipo (ganadas por el Estado).
14ª.- Constantes comentarios adversos al P.F.E.
Naturalmente, la cita de estos hechos no lleva nosotros una intención de censura pues lejos de creer culpable de todos ellos al P.F.E. estimamos que su principal falta (como veremos detalladamente más adelante) consiste en ser el antagonista común de un elevado número de contradictores; pero esta actitud es inevitable pues no es a este Organismo al que le toca decidir sobre si el Estado debe tener o no propiedades y por otra parte carecería de mayor importancia si la propiedad estuviese localizada sobre una pequeña superficie y no fuera el Estado el que la asumiese. Nuestra intención es solamente la de testimoniar hechos que estamos presenciando y de los que, en cierto modo, nos sentimos responsables. Nuestro deseo, el de convertir este antagonismo en una convivencia mutuamente beneficiosa y apacible.
Por último diremos que, en 25 de Noviembre de 1.955, se emitió el Decreto "sobre la Utilidad Pública y Necesidad y Urgencia de la ocupación a efectos de su repoblación forestal de los Términos Municipales de Santiago de la Espada y Pontones", Decreto éste que no ha sido aplicado hasta el momento por el P.F.E.
El resto de los hechos dignos de mención se puede decir que forma ya parte de la situación actual, cuestión que en definitiva es el exclusivo objeto de estas notas y a la cual dedicaremos espacio aparte.
De la misma lentitud e inoperancia de las gestiones que describimos, suscitadas siempre por medio de acusaciones más o menos violentas se puede deducir que la actitud de la Administración Forestal no ha sido nunca tan arbitraria y nefasta como algunos interesados desearían.
Por otra parte del examen atento de estos antecedentes podemos sacar la enseñanza de que la solución del problema que nos ocupa, no consiste en impugnar la tarea del P.F.E., tras la cual encontramos siempre una disposición o una norma que presta obligatoriedad o conveniencia pero en cualquier caso derecho a sus actuaciones. Se trata de algo más profundo pues ton estas mismas disposiciones las que, aplicadas a una comarca retrasada, aislada y pobre como ésta, perturban y escandalizan. Subrayamos que esto sucede muy especialmente debido a este carácter aislado de la comarca que ha impedido a sus pobladores incorporarse francamente al progreso nacional por una parte y por otra al Estado ejercer sus derechos desde antiguo con la asiduidad y eficacia que ahora despliega. En consecuencia, una vez desechados aquellos ruegos que supondrían la anulación de importantes disposiciones, es la modificación, siquiera excepcional, patriótico empeño y cristiana comprensión precisa.
PROBLEMAS ACTUALES
1.- 1.- Situación en el Monte "Calar de Gila": En 1.952 se empezó a repoblar en este monte continuándose los trabajos hasta la fecha. En verano de 1.953 se realizaron los trabajos de campo del deslinde de este predio, cuya O.M. aprobatoria tuvo lugar en 7 Enero de 1.959. Se comprende que en el intervalo 1.952-59 la tarea repobladora se hizo a ciegas por lo que respeta a la identificación de la propiedad en las superficies repobladas. Abundantes y laboriosas gestiones hicieron posible esta anómala situación, entre la disconformidad y las protestas de los presuntos propietarios. Sin embargo, com consecuencia de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde de este monte, el P.F.E. dirigió escritos a los afectados (es decir a aquellos propietarios que vieron confirmadas sus pretensiones por el deslinde pero que habían sufrido con anterioridad a la O.M. de éste la repoblación de sus tierras). En estos escritos se les decía que por haberse realizado las plantaciones que les afectaban "con buena fé y competencia" era obligado atenerse al art. 361 del Código Civil, requiriéndose en consecuencia a los vecinos para que en el plazo de quince días contestasen sobre si optaban por hacer suya la repoblación previa indemnización establecida en el art. 453, por consorciar retrospectivamente lo repoblado o, contrariamente, por obligar al P.F.E. a pagarle el precio del terreno antes de la plantación; todo ello en consonancia con los citados artículos, con la Ley de 26 de Mayo de 1.944 y con el Decreto de 25 Noviembre de 1.955. Tales requerimientos del P.F.E. fueron contestados en parte por los vecinos, existiendo además ofertas de permutas de terrenos particulares repoblados por terrenos del Estado no repoblados que parece ser están siendo tomadas en consideración. Actualmente se está gestionando por el Patrimonio Forestal del Estado la adquisición de todas las fincas que le han sido ofrecidas en venta dentro de este monte, así como otras muchas que no contestaron al emplazamiento que se cita. Análogamente se están realizando permutas en las condiciones que estipulan los vecinos.
La repoblación, a partir de la O.M., se está llevando a cabo en terrenos que en el deslinde quedaron a favor del Estado, especialmente en labores de secano, con gran escándalo de los afectados.
Resultado de los anteriores hechos son los siguientes efectos:
1º) Algunos vecinos consideran que el deslinde del monte en cuestión se ha hecho defectuosa y arbitrariamente. Se basan para ello en el hecho frecuente de que dos superficies procedentes de una misma testamentaría hayan sufrido distinta suerte, siendo una reconcomida a particulares y la otra no. También aducen que no se ha tenido en cuenta la cláusula de la posesión ininterrumpida, quieta y pacífica de los terrenos durante más de treinta años que, en el caso de las labores de secano, parece resultar evidente. Por todo ello, estos vecinos propugnan la anulación del deslinde.
2º) Los vecinos afectados consideran un atropello el haber empezado a repoblar antes de resolver el deslinde del monte en cuestión, pese a las protestas de "buena fé y competencia" del P.F.E. Por otra parte consideran igualmente abusivo el retraso que sobre la resolución del deslinde está sufriendo la normalización de esta situación, pues lo cierto es que, aunque se han iniciado las gestiones correspondientes, los pagos, permutas o consorcios están todavía sin realizar en fincas cuya ocupación oscila de los 10 a los 3 años. Los vecinos en cuestión urgen estas actuaciones.
3º) Los actuales propietarios de fincas repobladas repiten insistentemente que, para vencer su resistencia inicial, se les prometió no solamente el pago de sus terrenos, si estos fueran aprobados en el deslinde después de su repoblación, sino también la indemnización del aprovechamiento de pastos que en el intervalo de ocupación dejaría de realizarse.
4º) Los pretendientes de labores denegadas se oponen rotundamente a que el Estado los recupere mediante plantaciones o pago de canon. No obstante, el P.F.E. se ocupa en la repoblación lenta pero implacable de las labores de este tipo que considera más inadecuadas para la prosecución del cultivo. Tales ocupaciones no han dado lugar hasta el momento de desórdenes apreciables pues se realizan por lo general repentinamente, no dando tiempo a los afectados a defenderse materialmente, como se les aconseja en algunos medios del pueblo. Tal estado de cosas, estrechamente vinculado al resultado del deslinde, inducen a algunos afectados a solicitar simples indemnizaciones en concepto de preparación del terreno para su repoblación.
5º) Los ganaderos habituales en el monte que nos ocupa, antes de las progresivas plantaciones, opinan que los acotamientos por repoblación en este monte han perjudicado gravemente a la ganadería, a pesar de las promesas verbales del entonces Sr. Ingeniero Jefe del P.F.E., según las cuales se armonizarían la labor repobladora con los intereses ganaderos. Para solucionar este problema piden la apertura de aquellos acotados en que la repoblación no ha perdurado o de aquellos otros en que la guía terminal de los ponos queda fuera del alcance de la oveja.
6º) Determinados vecinos que vivían exclusivamente del pastoreo en zonas actualmente acotadas por repoblación y del cultivo de tierras no reconocidas en el deslinde o reconocidas y muy probablemente repobladas, quedarían, caso de proseguirse las plantaciones, en la total indigencia. Aunque en este caso las peticiones son muy variadas, se puede decir que la más frecuente es aquella que, sin oponerse a la marcha de la repoblación, reclama indemnizaciones no solamente de aquellas tierras que se les han denegado sino de todos los bienes y aperos que se les volverían inútiles en una posible emigración, así como garantías sobre que se les colocaría en un pueblo de colonización.
Naturalmente nosotros no podemos ser exactamente solidarios de los puntos de vista que hemos descrito más arriba, ya que nos ha sido dado conocer con más precisión el detalle de los hechos.
Por lo que respecta al deslinde, sabemos, por ejemplo, que dos superficies procedentes de una misma testamentaría pueden sufrir distinto destino según el juego de posesiones a que hayan sido sometidas y que el Estado acredita las posesiones a él favorables mediante denuncias satisfechas y concretas. Por lo que respecta a la posesión quieta y pacífica de los terrenos durante más de 30 años, sabemos también que su ocupación por los particulares no siempre reúne la quietud precisa pese a las rotundas protestas de los interesados, aún en el caso de labores antiguas. No obstante nosotros no descartamos la posibilidad de que, esporádicamente, algunas de las anormalidades alegadas por los vecinos en el reconocimiento de sus tierras no sean ciertas. Pero es más: Concretamente, en el caso de los pastizales estimamos que no se ha calibrado bien la posesión de los mismos pues, salvo una o dos fincas que eran guardadas y aprovechadas por sus dueños, el resto estaba incluido en la Mancomunidad Ganadera y si, de un lado, esos pastos se pagaban al Estado, por otro, los dueños, también percibían su importe a través de la referida Mancomunidad.
Es innegable, sin embargo, que gran cantidad de vecinos que cultivan sus tierras en la creencia de que eran suyas se han visto o se verán desplazados por la O.M. resolutoria, materializada por ocupaciones mediante repoblación en los casos de más aptitud forestal o por advertencias del personal facultativo. Estos cultivadores son, en general, gestes extremadamente pobres a las cuales se les empuja ahora hacia una grande y definitiva miseria. Es comprensible pues que se opongan incluso por la fuerza a abandonar sus cultivos y que se nieguen a satisfacer el canon al Estado. La Administración Forestal, no obstante, continuará trabajando por la total limpieza de sus superficies públicas, como es natural, y al no lograrlo totalmente creará los siguientes efectos:
a) Un gran sentimiento de injusticia al llevar a cabo crudamente sus obligaciones entre gentes paupérrimas y convencidas de su propiedad.
b) Momentos de peligro, como ya ha empezado a haberlos, al ocupar terrenos cuyos propietarios están dispuestos a defenderlos por la fuerza.
c) Una confusa situación legal ya que al no poder sanear totalmente el monte mediante la pura y simple aplicación de sus actuales métodos, se mantendrán vivas las anteriores razones de descontento durante el tiempo que dure la pugna.
Calculamos que en "Calar de Gila" este tipo de labores denegadas abarcan una superficie de unas 700 Has. de las cuales la mitad serán repobladas en vista de sus pendientes y localización y la otra mitad podrán seguir siendo cultivadas, según tenemos entendido.
Por lo que respecta a aquellos vecinos a los cuales se les han reconocido tierras en el deslinde del monte que nos ocupa después de haber sido éstas total o parcialmente repobladas, pensamos con ellos que el trámite de solución del problema ha sido excesivo e incluso descuidadamente lento. Efectivamente, creemos que, una vez resuelto el deslinde se debía de haber actuado con la rapidez que las especiales circunstancias en que se había realizado la repoblación aconsejaban. Aunque no podemos llamar atropello a una ocupación bien defendida desde el punto de vista legal, como hemos expuesto anteriormente, y que, por otra parte, era de gran interés y contaba con disposiciones específicas tales como la Ley de repoblación en cuencas de pantanos, de 29 de Diciembre 51, y el Decreto de repoblación obligatoria y urgente de los terrenos forestales de este Término Municipal, de 25 de Noviembre 55 (que por otra parte nunca llegaron a aplicarse por el P.F.E.), no vacilamos en afirmar que tales hechos han constituido una especie de injusticia moral, probablemente remediable, que es conveniente y humano reparar cuanto antes. Cierto que ello se va a empezar a hacer, como hemos dicho anteriormente, mediante la efectiva gestión de pagos, consorcios y permutas de las fincas repobladas. pero con consternación observamos que, en estas gestiones previas, nada se habla de la indemnización del aprovechamiento de pastos desde el día de su repoblación hasta el día de su pago, como verdaderamente se había manifestado en el momento de empezar los trabajos por los ingenieros encargados en el monte en cuestión.
Aunque no hemos oído comentarios concretos en este sentido, sabemos sin embargo que igualmente justo sería solicitar una indemnización supletoria para las labores reconocidas y repobladas insistente en satisfacer los intereses de su precio desde la época de su ocupación hasta la de su pago. Nos induce a pensar así la comparativamente injustificada igualdad entre el trato que se otorgaría a los propietarios de eriales y de labores de secano.
En cuanto al deseo de los ganaderos de que se abran en "Calar de Gila" zonas donde la repoblación, por diversas causas, no ha aprendido, o en aquellas otras donde ha prosperado lo suficiente para que la guía terminal de los pinitos esté fuera del alcance de los animales, creemos que es necesario explicar que los sitios donde tal cosa ha ocurrido con un carácter general, es decir, donde los pinos se hayan secado todos o hayan prosperado notablemente sin excepciones, son escasos y no contribuirían por sí mismos a solucionar el problema de la carencia de pastos que, por otra parte, no ha existido en el recién pasado año forestal. Si a ello añadimos que es de esperar que los acotados de las superficies absoluta y verdaderamente inadecuadas para la repoblación han de ser levantados espontáneamente por el Organismo que nos ocupa, y que, además, éste realiza periódicamente meticulosas experiencias de introducción de ovejas a la repoblación que señalarán en su momento la posibilidad de una apertura de acotados, se comprende nuestro desánimo en cursar esta petición. otra cosa sería la solicitación de aperturas temporales y breves en estas superficies para paliar casos de emergencia.
Tales situaciones se producen de la siguiente manera: El grueso de la ganadería de este Término Municipal pasta en los montes del Estado "Campos de Hernán Pelea", ×Desposados" y "Calar de Gila", así como en los de Propios limítrofes y en las fincas enclavadas o colindantes con todos ellos. Ahora bien estos montes comprendidos entre los 1.300 ms. de altitud y cerca de los 2.000 ms., tienen diferentes cotas de las cuales las menores corresponden a "Calar de Gila". Por otra parte bordeando el límite S.E. del monte, todo él repoblado, se encuentran casi todas las cortijadas de la derecha del Segura de este Término, con abundantes teinadas y apriscos. Ambas circunstancias hacen que, en caso de nieves, la mayor parte de los ganados que se encontraban en las partes altas del término bajen hasta este límite S.E. de "Calar de Gila" en el cual no pueden penetrar, por otra parte, a causa de las repoblaciones. Esta situación resulta efímera, si es que llega a producirse, en primavera y de variada duración en Otoño ya que, encajonado el ganado en un valle totalmente cultivado entre cumbres nevadas, sin posible salida, no puede iniciar la marcha hacia los invernaderos hasta que sobrevienen una mejoría del tiempo. En los pasados años las nieves retuvieron a los ganados de 10 a 15 días en el valle del Zumeta y cercanías. En estas circunstancias sería de gran utilidad contar con una superficie de emergencia en la que se pudiera introducir el ganado. Las características de tal concesión serían:
a) Las superficies de emergencia serían aquellas en que la repoblación no hubiera prosperado.
b) El pastoreo en las superficies de emergencia no tendría carácter fijo todos los años, sino que se realizaría solamente en el caso de que se produjese la situación antes descrita.
c) La carga, fijada por los técnicos forestales, no sería sobrepasada en ningún caso aunque hubiera que organizar turnos.
d) La introducción tendría el carácter de un aprovechamiento extraordinario cuyo adjudicatario sería el de las zonas no acotadas del mismo monte.
Sin embargo tal medida no aliviaría en nada las necesidades de aquellos que más insistentemente solicitan la apertura de acotados en este monte, pequeños ganaderos de la Vega de Santiago que por su debilidad económica no pueden adquirir pastos de invierno Sierra Morena y se ven obligados durante esta estación a permanecer en la proximidad climáticamente más benigna de la zona repoblada de este monte, cayendo en frecuentes infracciones y creando una molesta situación. Desechada la solución por ellos propuesta, creemos que la concesión a los mismos de pastos de invierno económicos en monte del Estado en Sierra Morena resolvería la situación previos los siguientes condicionamientos:
a) La concesión abarcaría a unas 1.000 c.l., seleccionadas entre los ganaderos más afectados de la zona en cuestión y que abarca las cortijadas y aldeas de La Loma, Zumeta, huerta del Manco, Quebradas, Atascaderos, Teatinos, Cerrico, La Matea, Las Nogueras, Cuevas y el mismo pueblo.
b) La concesión iría aneja a un condicionamiento impuesto por el P.F.E., mediante el cual se tuvieran suficientes garantías de que la pasividad e ignorancia de algunos vecinos no lo harían renunciar a esta concesión. Este condicionamiento podría ser muy bien la no concesión de pastos estivales del Estado a aquellos que previamente no hubieran consumido este tipo de pastos invernales.
Como resultado de todas estas dificultades y limitaciones existen efectivamente determinados vecinos cuyos medios de vida se han reducido o se reducirán tan considerablemente que no les será posible subsistir. Naturalmente, en este caso, ellos estiman que las ventajas de una posible emigración a pueblos de colonización estarían compensadas por las estipulaciones que regularían se quehacer en aquellos centros, solicitando con independencia por lo tanto la indemnización previa de las labores denegadas o el pago de las reconocidas repobladas así como de todos los útiles y bienes que se vuelven inútiles con la emigración. Sin embargo, con este carácter acuciante, solamente se verán forzados a emigrar a causa de la actividad del P.F.E. en este monte los vecinos de la cortijada de Poyotello, a los cuales se reduciría la consideración de la indemnización de bienes inutilizados, existiendo para el resto de los vecinos otras soluciones.
Completamos este análisis de la situación con los siguientes cuadros aproximados, deducidos de los estados de cabidas de la O.M. aprobatoria y de estimaciones fidedignas:
SUPERFICIES DEL ESTADO: Ocupada por el Estado-----Repoblada........... 2.500'00 Has
EN “CALAR DE GILA” -----Sin repoblar........ 981'93 “ Ocupada por cultivadores (sin repoblar)...... 700'00 “
TOTAL .......................... 4.181'93 Has.
SUPERFICIE PARTICULAR: Repoblada antes del deslinde................... 1.000'00 Has.
EN EL MISMO MONTE Sin repoblar.................................. 1.503'62 Has.
TOTAL.................................2.503'62 “
TOTAL GENERAL.........................6.685'55 Has.
Grupo del monte “Calar de Gila”................... 400 c.l.
La normalización de la situación que acabamos de exponer en su triple aspecto de enumeración de hechos, opinión popular suscitada y análisis del conjunto, exige a nuestra manera de ver la realización simultánea de la totalidad de las acciones descritas en el resto de los apartados de este mismo Informe. No obstante, por conveniencias de orden en la exposición resumiremos aquí las que específicamente se refieren a este problema. Nos falta solamente por añadir que en la cuestión de las labores denegadas en el deslinde coincidimos por un lado con el vecindario al estimar muy conveniente e incluso moralmente justa la indemnización de labores viejas en concepto de preparación del terreno para repoblaciones ya efectuadas o por efectuar y, por otro lado, con el Estado al estimar que todas aquellas labores no repobladas y que no quieran ser indemnizadas deben satisfacer canon, concluyendo así definitivamente con este aspecto de la inestable situación que nos ocupa.
Según ésto proponemos las siguientes acciones:
1º) Situación de labores viejas denegadas en el deslinde:
a) Indemnizar a 2.000 ptas./Ha.:
1º.- Las labores denegadas ya repobladas o que hayan de repoblarse forzosamente por sus especiales características.
2º.- Las labores que sean abandonadas de ahora en adelante voluntariamente por sus cultivadores
b) Imponer canon forzoso y simbólico a las labores que puedan continuar, mediante un emplazamiento a los cultivadores para que opten por la repoblación de las labores previa indemnización o por la continuación de cultivo sin pago de contribución y con seguridades de no ser alterado éste por el Estado durante 25 años.
2º) Situación de fincas repobladas y posteriormente reconocidas en el deslinde:
a) Pagar rápidamente las fincas cuyos propietarios opten por esta modalidad.
b) Permutar rápidamente aquellos que la soliciten, si ésta es posible, sin pago de derechos reales igualmente.
c) Consorciar retrospectivos a los que lo pidan.
d) En cualquier caso de opción, indemnizar los eriales por el tiempo que éstos han estado suspendidos de aprovechamiento de pastos, desde la ocupación hasta el momento del pago, permuta o consorcio, a razón de lo que en superficies contiguas de análogas características hayan aprovechado el Estado coetaneamente.
e) En cualquier caso de opción de labores indemnizar al menos con un pago razonable de los intereses del precio desde que se ocupó hasta el momento de pago.
3º) Dificultades de la ganadería en "Calar de Gila":
a) Abrir ocasionalmente al pastoreo, en el límite S.E. del monte, zonas donde la repoblación no ha prosperado, cuando se llegue a producir un bloqueo de ganados por la nieve, previo pago del importe de los pastos.
b) Conceder pastos económicos del Estado en Sierra Morena para unas 1.000 c.l. a los pequeños ganaderos de La Loma, Zumeta, Huerta del Manco, Quebradas, Atascaderos, Teatinos, Cerrico, La Matea, Las Nogueras, Cuevas y Santiago, previo un condicionamiento impuesto por el P.F.E. para obligar a todos los adjudicatarios a aceptarlos.
4º) Dificultades de familias que han visto reducidos considerablemente sus ya exiguos medios de vida:
a) Conceder a estas familias, teniendo preferencia las que integran la cortijada de Poyotello, la posibilidad de instalarse en algún poblado de colonización hasta completar cien plazas.
b) Indemnizarles previamente sus labores denegadas de acuerdo con lo anteriormente dicho.
c) Comprarles sus fincas repobladas.
d) Comprarles sus bienes inútiles con la emigración.
2.-Cuestión Ganadera:
A) Datos Generales:
La ganadería de Santiago de la Espada está integrada hoy día principalmente por la raza llamada Segureña y, en proporciones insignificantes, por lanar merino, vacuno bravo y cabrío. La raza preponderante Segureña se caracteriza por su tamaño mediano (unos 30 Kg.), su semejanza con la manchega de la que se distingue por ciertas modificaciones en la distribución de la lana y por la calidad de ésta, clasificada como entrefina-fina tipo4.
Esta raza se destina a la producción de carne y lana, exclusivamente. No es utilizado su leche.
Cualidad muy importante del lanar Segureño es su sobriedad y aptitud par el pastoreo de alta montaña.
El pastoreo del ganado que nos ocupa se desarrolla entre la Sierra de Segura (en verano) y, en parte, Sierra Morena (en invierno). En realidad trashuman fuera del Termino un 70%, permaneciendo aquí el otro 30% durante todo el invierno. De este 70%, el 90% acude a la parte de Sierra Morena situada dentro de los Términos Municipales de Navas de San Juan, Santisteban, Vilches, Santa Elena y algunos otros más próximos, pastando el resto en Murcia o cerca de los límites de este Término de Santiago de la Espada. Por lo que respecta a esta Sierra el pastoreo trascurre entre las cotas extremas de 1.980 mts. y 700 mts. sobre el nivel del mar, aunque su habitación fundamental se encuentra por encima de los 1.500 mts. El mejor paraje de pastos es el conocido por "Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas" y proximidades.
El clima es rudo, con temperaturas e el pueblo de -18° y de +36°, unos 800 mm. medios de precipitación y 60 días de suelo cubierto por la nieve, de los cuales unos 30 como media suponen la incomunicación del pueblo y de las aldeas y cortijadas de S.E. del Término.
La vegetación de la zona de pastaderos más apreciados es muy clara. En compensación está poblada por vegetales nutritivos y apetitosos.
De los 48.000 Has del Término, el Estado es propietario del 50% de la superficie, mientras que el Ayuntamiento cuenta con el 15% y los particulares con el 35%. La superficie de pastos es el 65% del total.
Los pastaderos del Término son muy escasos en teinadas, bebederos y demás instalaciones pastoriles, lo que es causa de no pocos conflictos.
El número de reses vacunas suponen el 1% de las lanares Segureñas y las de cabrío el 2,40%.
En este Término Municipal existen 539 propietarios de ganado; teniendo en cuenta que existen 2.638 familias independientes resulta que se han dedicado a la ganadería un 20% de ellas.
El número total de c.l. existentes este año en el Término es de 28.719, lo cual supone una media por ganadero de 53 c.l. Sin embargo la verdadera distribución es la siguiente:
Clasificación en Núm. de c.l.
Porcentaje de ganaderos que tienen este número de c.l.
Entre 0 y 1= 15, " 10 y 20 =18, " 21 y 30 =15, " 31 y 40 =13, " 41 y 50 = 8, " 51 y 60 = 5, " 61 y 70 = 4, " 71 y 80= 2, " 81 y 90 = 4, " 91 y 100 = 3, " 101 y 110 = 1, " 111 y 121 = 2, " 121 y 130 = 1, " 131 y 140 = 0'40, " 141 y 150 = 0'40, " 151 y 160 = 1, " 161 y 170 = 1, " 171 y 180 = 0'20, " 181 y 190 = 1, " 191 y 200 = 0'40, " 201 y 210 = 0'60, " 211 y 220 = 0'60
Es decir que son mayoría los propietarios de un número de ovejas comprendidos en 0 y 40, son minoría los que tienen entre 40 y 60 y son casos aislados y esporádicos los que tienen más de esta cantidad.
En cuando a la distribución del ganado por precios, se sabe que en los Montes del Estado vive el 37% del ganado total, en Montes del Ayuntamiento el 19% y en fincas particulares el 44%. Dentro de los montes del Estado corresponde a los montes "Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas", "Calar de Gila y Poyos de la Toba" y "Los Desposados hasta el Borbotón" el 80% del 37% aludido.
Es de notar que a pesar de que el mayor tanto por ciento de ganados es atribuible a las superficies particulares, éste vive también del mercado a los Montes de Propios y del Estado, aprovechando la confusa situación topográfica de los precios y la escasez de abrevaderos en unas y otras superficies que hacen preciso a veces el paso para beber. Resulta imposible determinar hasta que punto tales merodeos son compensados por el paso en sentido contrario de los ganados adjudicatarios de las superficies públicas, pero se sabe que ésto también sucede en forma considerable.
Durante el pasado año forestal la superficie útil para el pastoreo fue superior a la que la ganadería local precisaba.
El aprovechamiento de los montes públicos se rige por el pliego de condiciones usual en estos casos. Únicamente existe en este Término Municipal la variable de que los Montes del Estado pueden ser ofrecidos directamente al Municipio en virtud de la O.M. de 25 de Junio 1.947 y de hecho vienen siendo ofrecidos desde hace bastantes años. También es de notar que los tres Montes del Estado fundamentales del pastoreo "Campos de Hernán Pelea", "Calar de Gina" y "Los Desposados" se pastan mancomunadamente pues, situados a distintas alturas, durante la temporada del aprovechamiento no es posible permanecer todo el tiempo en uno de ellos solo, debido a las variaciones climáticas.
El Estado se reserva sin embargo 1.000 Has. de pastizal Ordenando para 1.000 c.l. donde rigen distintas normas para la realización del pastoreo, son resultados claramente positivos a favor de pasto. Dichas Secciones Ordenadas -pues así se llaman- son otorgadas siempre a los mismos adjudicatarios directamente por el Estado debido a conveniencias propias del sistema.
El precio de los pastos del Estado en el pasado año han sido de 45 ptas.. por c.l. y temporada, en las fincas particulares de 50 a 60 ptas.., en las superficies del Ayuntamiento de 50 y en Sierra Moreno de 150 ptas.. a 200 ptas..
El precio de la venta de la carne ha sido últimamente, en vivo, de 20 a 25 ptas./kg. y en carnicería 40 ptas..
El precio último de la lana fue de 45 ptas./kg.
El del estiércol 25 ptas. la carga.
Usos y costumbres notables de esta ganadería, aparte de la trashumancia, son los siguientes:
1º) El rebaño se puede formar, y de hecho se forma, mediante la agregación de ovejas procedentes de distintos propietarios hasta completar el número medio de unas 50 c.l. Excepcionalmente existen rebaños de levado número de c.l.
2º) Las épocas de paridera son "La Temprana" que se realiza de Agosto a Noviembre, "!La Tardía" que acaece de Febrero a Marzo y "La Inverniza", en pleno invierno, si bien esta última carece de importancia.
3º) Además de la trashumancia estacional a que hemos aludido más arriba, originada por las explicables exigencias del clima, existen desde antiguo otra más fugaz que podríamos llamar ínter-estacional consistente en el descenso de los pastaderos más altos a las zonas más cálidas de la Vega y Zona principal de cultivos de Santiago de la Estada. Este movimiento se realiza cuando el tiempo empieza a ser rudo en las alturas y la paridera no ha concluido todavía, iniciándose posteriormente, cuando ésta termina, el traslado definitivo a los invernaderos o la trashumancia verdadera. Es de notar que tal paraje de albergue provisional está íntegramente bordeado por Monte de Estado repoblado y acotado, impidiéndose a los rebaños esperar hasta que las circunstancias favorables se produzcan hacia antaño y suscitando a veces el dilema de introducirse a los acotados o morirse de hambre. Naturalmente si las zonas más elevadas de los pastaderos tuviesen el suficiente número de albergues tal trashumancia parcial no sería necesaria.
4º) Los pastores se contratan según dos modalidades principales generalmente con ligeras variantes: a) "a medias": Dueño y pastor corren a medias con los gastos y los ingresos, siendo la manutención del pastor de su propia cuenta. Tal sistema es el usual en los rebaños de escaso número de ovejas que, como sabemos, resultan predominantes. b) "Asalariada": El dueño da al pastor 1.000'00 ptas.., 1 arroba de lana, 1 cordera escogida, 2 pellejos para antiparras, 8 fanegas de trigo, 3 celemines de garbanzos y 20 arrobas de patatas; además le costea 30 ovejas, corre con su manutención y satisface sus seguros sociales. Tal sistema, que valoramos en unas 18.840 ptas.. anuales, es solamente posible cuando el rebaño excede de las 200 c.l.
La variante del propietario que es al mismo tiempo pastor se puede considerar, a los efectos del estudio económico que nos proponemos, como un caso particular de la modalidad de "a medias".
5º) El costeo de los pastos en Sierra Morena lo realizan los ganaderos locales en dos etapas: Primero, previa una operación de préstamo en la Caja de Ahorros de esta localidad o alguna otra Institución análoga, pagan la mitad de aquellos pastos al entrar a hacer su aprovechamiento. Luego, si venden las ovejas tempranas en Sierra Morena, pagan la segunda parte y si no piden de nuevo otro préstamo. a su llegada de nuevo a Santiago venden las corderas durante los meses de Junio, Julio y Agosto, reintegrando si pueden con su importe los dos préstamos tomados, pagando en las tiendas y finalmente satisfaciendo los pastos de verano.
Hemos podido recopilar datos de estadísticas ganadera referente a casi la totalidad del Término desde 1.911, excepción hecha de un número determinado de ganados que pastaron siempre en algunos cotos particulares. Estos ganadores relativamente poco variables, se pueden estimar en unas 8.000 c.l. pero el deseo de manejar cifras en las que se pueda confiar plenamente nos induce a no introducirlas en la estadística que nos proponemos, una vez hecha la salvedad de su existencia.
La economía ganadera se puede considerar en sus múltiples aspectos de rentabilidad de la empresa, ocupación laboral, ingreso de dinero exterior en la comarca, etc... Vamos a tratar primero de la empresa y su consecuencia laboral, por ser estos los dos aspectos más llamativos de la cuestión.
La gran variabilidad de las condiciones del rebaño hace imposible el planteamiento de los innumerables casos que se pueden dar en la actual forma de explotación de la ganadería de Santiago de la Espada. No obstante podemos considerar dos grupos de actividades predominantes derivados de las modalidades fundamentales descritas de "a medias" y "asalariada". Tal clasificación puede resultar bastante representativa si le añadimos la hipótesis aproximativa y simplificadora de que los rebaños compuestos por menos de 200 c.l. se rigen por el grupo de "a medias" y los que tienen más por el grupo "asalariado". Sinópticamente estas actitudes se pueden expresar así:
I Grupo derivado de la modalidad de "a medias": Rebaños de menos de 200 c.l.
a) "a medias", propiamente dicha: Descrita en el apartado de generalidades
b) "Pastos-dueño": El mismo dueño hace de pastor.
c) "a medias", propiamente dicha y "Pastor-dueño": El pastor es propietario de unas pocas y lleva a medias otras pocas.
II Grupo derivado de la modalidad de "asalariada": Rebaños mayores de 200 c.l.
a) "Asalariada", propiamente dicha: Descrita en el apartado de generalidades.
b) "Asalariada" y "Pastor-Dueño": El rebaño es custodiado por un pastor asalariado y por el dueño o algún familiar suyo.
Las rentas que es posible obtener en cada una de estas actividades son las siguientes:
I) Grupo derivado de la modalidad de "a medias":
a) "a medias", propiamente dicha: Consideramos un rebaño sometido a este tipo de contrato y a los siguientes precios: Por c.l. y temporada los pastos de aquí le cuestan 50 ptas.., los pastores de Sierra Morena 150 ptas.. y la tienda y red 4 ptas.. Por otra parte si consideramos ahora los ingresos sobre la base de que sólo el 75% de los animales del rebaño tienen cría y de cada una de éstas vale, como media, 500 ptas.., así como que cada c.l. produce 20 ptas.. en basura y 45 ptas.. de lana, resulta un total de ingresos 440 ptas.. y por lo tanto un beneficio por c.l. de 230 ptas.., lo cual supone una renta de 115 ptas.. para el dueño del ganado y de otras 115 ptas.. para el pastor.
Si suponemos que todos los dueños de menos de 200 c.l. se adaptan a este grupo y que solamente entre ellos un tercio aproximado se adapta a este sistema puro y clasificamos los propietarios sustituyendo el cuadro de distribución dado en el anterior apartado por otro en el que, en vez de poner de tantas a cuantas cabezas en su casilla correspondiente, se pusiera el justo medio, se podría confeccionar el siguiente cuadro orientador de rentas de pastor y de dueño.
b) "Dueño-pastor": Los ingresos se duplicarían por el doble papel que el dueño del ganado realiza. Según esto, si suponemos, como en el caso anterior, que todos los dueños de menos de 200 c.l. se adaptarán a este grupo y que solamente entre ellos dos tercios se adaptan a este sistema, se podría confeccionar el siguiente cuadro de rentas que si bien como en el caso anterior, no tendrá una gran precisión en cuanto al número de propietarios, serviría para orientarnos.
C) "a medias y dueño-pastor": En este caso la renta del dueño que da las ovejas a medias es la misma que en a) y la renta del pastor-dueño la misma que en b), luego la renta global del pastos-dueño es intermedia para un determinado número de ovejas apacentadas entre una y otra modalidad.
II) Grupo derivado de la modalidad de "asalariada":
a) "Asalariada", propiamente dicho: En esta modalidad como hemos dicho anteriormente, el pago al pastor se realiza mediante la entrega de una serie de objetos y el costeo de 30 ovejas. Todo ello lo valorábamos en unas 18.840'00 ptas.., cantidad ésta a la que hay que aumentar el coste de un sustituto para que el pastor descanse de vez en cuando en su casa. Este sustituto puede importar aproximadamente el 10% del coste del pastor, con lo cual resulta que el coste total de este capítulo es de 20.724 ptas.. para la totalidad del rebaño, compuesto, como sabemos, siempre por un número superior a las 200 c.l. en este caso.
Ahora bien, hagamos la hipótesis aproximativa de que todo rebaño igual a superior a las 200 c.l. necesita dos pastores par evolucionar entre las complicadas lindes de los pastaderos, lo cual importaría 41.448'00 ptas.., además se necesitaría un zagalillo que ayude al pastor en el nacimiento de las tempranas, cuyo coste sería de 5.500 ptas.. y un ayudante en Sierra Morena si el pasto escasea cuyo importe sería de 5.500'00 ptas.. a todo ello habría que añadir los gastos de transporte de víveres en la trashumancia que valoramos en unas 3.000'00 ptas.., la adquisición de tienda y red que cuesta unas 1.200'00 ptas.., el importe de los pastos en Sierra Morena que suponemos de 150 ptas.., por c.l., de los pastos de Santiago cuya media estimamos en 50 ptas.., del esquilo valorable en 2 ptas.., de los arbitrios que cuestan 3 ptas.., por c.l., y de la sal que cuesta una ptas., por c.l. Tendremos así que son gastos independientes del número de cabezas de que esté integrado el rebaño los que suman 56.148'00 ptas.. y que existe además un gasto por cabeza lanar de 206 ptas..
En cuanto a los ingresos por c.l. serían los que dé en la anterior modalidad, es decir de 440'00 ptas..
Ahora bien la renta por oveja sería igual a la suma de las rentas que percibían en la anterior modalidad entre el dueño y el pastor menos la parte de gasto de 56.148'00 ptas.. que corresponde a cada c.l. y que depende del número de que esté compuesto el rebaño. Esta renta se podía expresar, para un rebaño de N c.l., en la forma siguiente:
Renta/c.l. = 230 - 56.148/N
Si partimos de la base, como ya hemos dicho anteriormente, de que esta modalidad de contrato solamente es posible cuando el número de c.l. que integra el rebaño es superior a 200 c.l. y suponemos que de la totalidad de los dueños que emplean pastor "asalariado" solamente la tercera parte más pudiente lo hace de esta forma, a la vista del cuadro de distribución de la propiedad ganadera podemos confeccionar el siguiente estadillo:
NÚMERO DE PROPIETARIOS
NÚM.MEDIO ATRIBUIBLE DE C.L.
RENTA MEDIA TOTAL
RENTA MEDIA POR OVEJA
2
2
1
1
5
11
275
285
295
395
Operaciones de campo en el deslinde del gran monte “Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas”.
25 Noviembre 1.955
Decreto por el que se declara de Utilidad Pública y necesidad y urgencia la ocupación a efectos de su repoblación forestal de los terrenos forestales de los términos de Santiago de la Espada y Pontones.
7 Enero 1.959
O.M. aprobatoria del deslinde del gran monte “Calar de Gila y Poyos de la Toba”.
23 Noviembre 1.959
O.M. aprobatoria del deslinde del gran monte “Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas”.
- 2.- DESCRIPCIÓN DE ANTECEDENTES: Sin embargo, la simple enumeración de unos documentos y unos hechos no puede reflejar la seriedad de la pugna en que se han visto envueltos Pueblo y Estado, ni el apasionamiento e incomprensión que ambas partes aportaron, en determinados momentos, a su antagonismo. A la descripción de los hechos más notables relacionados con esta pugna dedicamos el presente apartado.
La iniciación de los deslindes en 1.862 provoca los primeros incidentes de que hay constancia entre el Estado y los particulares. Con ello se crea un clima de continuado malestar, abundante de acusaciones contra la Administración tales como la de que ésta se había aprovechado de la ignorancia e incomunicación de los vecinos y había despreciado sus protestas. El volumen de la disconformidad es tal que da lugar a las R.R. 17 de Febrero 1920 y 27 de Enero 1930 ordenando la formación de una Comisión que dictaminase sobre las reclamaciones habidas en Santiago de la Espada y Pontones contra deslindes en montes del Estado. Pese a que las órdenes citadas propugnaban benignidad y clemencia, nada se resolvió con ellas, probablemente a causa del casi inmediato cese del General Primo de Rivera.
El problema continuó lentamente hasta Mayo de 1.946 en que, con motivo de la iniciación de una repoblación que afectaba a cuestiones posesorias y ganaderas, se elevó escrito por el Ayuntamiento a los Excmos. Sres. Secretario General de Ordenación Económica-Social de las Provincias, Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y Gobernador Civil de Jaén. Una vez más, en este escrito se exponía la idea de la posesión indebida que el Estado trataba de ejercer sobre determinadas superficies, al tiempo que se reflejaba la nueva discordia suscitada por la repoblación. Como consecuencia de esta gestión se personaron en Santiago de la Espada las autoridades antes aludidas, entre las que figuraba como Secretario General de Ordenación el actual Excmo. Sr. Ministro de Información y turismo, Sr. Arias Salgado. Desde el balcón del Ayuntamiento se pronunciaron diversos discursos que calmaron los excitados ánimos al animarse a los vecinos a roturar todos los terrenos, tanto del Estado como del ayuntamiento, que fueran susceptibles de producir trigo, parándose acto seguido los iniciados Trabajos de repoblación procediéndose a la roturación masiva de los montes públicos.
Paralelamente a estas acciones, que el Ayuntamiento encauzaba, se produjo por aquellas fechas la invasión material de las iniciadas repoblaciones por gran parte de la ganadería del Término, dando lugar a su casi total destrucción. Resulta fácil imaginar el grado de tirantez entonces existente, cuando la Administración no decidió reanudar las repoblaciones hasta 1.952.
En 25 de Junio de 1.947 se emitió Orden del Ministerio de Agricultura por la que se dispone que se autorice a los roturadores de menos de 30 años a continuar labrando mediante al abono de canon, que se realicen los deslindes pendientes, que se estudie la zona de repoblación posible desglosándola de la de pastos, que se podrá adjudicar la zona de pastos directamente al Ayuntamiento, que se forme una primera Comisión en la que figurará un Técnico del Instituto Nacional de Colonización para estudiar la situación de enclavados en montes deslindados, que se forma otra Comisión por si fuera necesario aconsejar a los Municipios el desplazamiento de algunos vecinos y, por fin, que se reclamen expedientes de apremio de multas por cultivos y pastoreo abusivo para atemperar su tramitación y ejecución en cuanto resultase de la aplicación de las anteriores disposiciones.
Probablemente como consecuencia de esta Orden se realizaron deslindes en varios montes que estaban pendientes de ello, se adjudicaron los pastos al Ayuntamiento de Santiago de la Espada siempre que éste lo ha deseado y se formó la primera de las comisiones mencionadas.
Sin embargo, nada verdaderamente práctico ha llegado hasta nosotros todavía como consecuencia de estas disposiciones mientras que el P.F.E., al iniciar las nuevas repoblaciones en 1952 y al efectuar los deslindes pendientes, ha cambiado por completo las condiciones del problema, volviendo anticuadas las anteriores aspiraciones y disposiciones y agudizando las disecciones descritas. Por cierto que nos interesa resaltar en esta somera descripción de antecedentes lo perniciosa que para el pueblo fue la torpe destrucción del primer intento de repoblación en 1.945, ya que su aplazamiento hasta 1.952 es la causa del mantenimiento de los actuales acotados.
En la última y fundamental etapa de actuación del P.F.E., es decir desde 1.952 hasta la fecha, a todos estos hechos se sumaron las profusas acciones directas de los vecinos, demasiado numerosas para que se puedan describir en esta memoria pero no tan variadas como para que no se puedan reflejar suficientemente. Entre las reacciones provocadas por la actuación del P.F.E., podemos recordar las siguientes:
1ª.- Tres protestas masivas por cuestiones de propiedad contra los Técnicos Forestales, con peligro de su integridad personal en una ocasión.
2ª.- Dos amenazas de muerte a la guardería con intento frustado de agresión.
3ª.- Tres destrucciones con numerosas yuntas de parcelas repobladas y varios intentos sofocados en superficies de dilucidación legal dudosa.
4ª.- Un incendio originado en condiciones misteriosas.
5ª.- Una importante extracción de madera con desprecio de la Autoridad del P.F.E.
6ª.- Tres peticiones masivas de auxilio al P.F.E. para introducir durante novadas los animales bloqueados a la repoblación.
7ª.- Conferencia en el cine local contra la repoblación.
8ª.- Entablamientos de procedimientos del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, por un total de unas 2.000 Has., que habiendo sido inicialmente ganadas por los particulares están siendo ahora sistemáticamente recuperadas por el P.F.E. al recurrir.
9ª.- Docenas de escritos tanto colectivos como individuales pero fuera del control del Ayuntamiento, a Directores Generales, Ministros e incluso al Caudillo.
10ª.- Constantes lamentaciones de los vecinos contra el P.F. ante el Sr. Cura Párroco, el Sr. Comandante de Puesto la Guardia Civil y ante mí mismo.
11ª.- Innumerables infracciones consistentes en aprovechamientos efectuados por pretendientes defraudados en las superficies objeto de pretensión.
12ª.- Numerosas infracciones de pastoreo en la repoblación.
13ª.- Tres acciones judiciales de distinto tipo (ganadas por el Estado).
14ª.- Constantes comentarios adversos al P.F.E.
Naturalmente, la cita de estos hechos no lleva nosotros una intención de censura pues lejos de creer culpable de todos ellos al P.F.E. estimamos que su principal falta (como veremos detalladamente más adelante) consiste en ser el antagonista común de un elevado número de contradictores; pero esta actitud es inevitable pues no es a este Organismo al que le toca decidir sobre si el Estado debe tener o no propiedades y por otra parte carecería de mayor importancia si la propiedad estuviese localizada sobre una pequeña superficie y no fuera el Estado el que la asumiese. Nuestra intención es solamente la de testimoniar hechos que estamos presenciando y de los que, en cierto modo, nos sentimos responsables. Nuestro deseo, el de convertir este antagonismo en una convivencia mutuamente beneficiosa y apacible.
Por último diremos que, en 25 de Noviembre de 1.955, se emitió el Decreto "sobre la Utilidad Pública y Necesidad y Urgencia de la ocupación a efectos de su repoblación forestal de los Términos Municipales de Santiago de la Espada y Pontones", Decreto éste que no ha sido aplicado hasta el momento por el P.F.E.
El resto de los hechos dignos de mención se puede decir que forma ya parte de la situación actual, cuestión que en definitiva es el exclusivo objeto de estas notas y a la cual dedicaremos espacio aparte.
De la misma lentitud e inoperancia de las gestiones que describimos, suscitadas siempre por medio de acusaciones más o menos violentas se puede deducir que la actitud de la Administración Forestal no ha sido nunca tan arbitraria y nefasta como algunos interesados desearían.
Por otra parte del examen atento de estos antecedentes podemos sacar la enseñanza de que la solución del problema que nos ocupa, no consiste en impugnar la tarea del P.F.E., tras la cual encontramos siempre una disposición o una norma que presta obligatoriedad o conveniencia pero en cualquier caso derecho a sus actuaciones. Se trata de algo más profundo pues ton estas mismas disposiciones las que, aplicadas a una comarca retrasada, aislada y pobre como ésta, perturban y escandalizan. Subrayamos que esto sucede muy especialmente debido a este carácter aislado de la comarca que ha impedido a sus pobladores incorporarse francamente al progreso nacional por una parte y por otra al Estado ejercer sus derechos desde antiguo con la asiduidad y eficacia que ahora despliega. En consecuencia, una vez desechados aquellos ruegos que supondrían la anulación de importantes disposiciones, es la modificación, siquiera excepcional, patriótico empeño y cristiana comprensión precisa.
PROBLEMAS ACTUALES
1.- 1.- Situación en el Monte "Calar de Gila": En 1.952 se empezó a repoblar en este monte continuándose los trabajos hasta la fecha. En verano de 1.953 se realizaron los trabajos de campo del deslinde de este predio, cuya O.M. aprobatoria tuvo lugar en 7 Enero de 1.959. Se comprende que en el intervalo 1.952-59 la tarea repobladora se hizo a ciegas por lo que respeta a la identificación de la propiedad en las superficies repobladas. Abundantes y laboriosas gestiones hicieron posible esta anómala situación, entre la disconformidad y las protestas de los presuntos propietarios. Sin embargo, com consecuencia de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde de este monte, el P.F.E. dirigió escritos a los afectados (es decir a aquellos propietarios que vieron confirmadas sus pretensiones por el deslinde pero que habían sufrido con anterioridad a la O.M. de éste la repoblación de sus tierras). En estos escritos se les decía que por haberse realizado las plantaciones que les afectaban "con buena fé y competencia" era obligado atenerse al art. 361 del Código Civil, requiriéndose en consecuencia a los vecinos para que en el plazo de quince días contestasen sobre si optaban por hacer suya la repoblación previa indemnización establecida en el art. 453, por consorciar retrospectivamente lo repoblado o, contrariamente, por obligar al P.F.E. a pagarle el precio del terreno antes de la plantación; todo ello en consonancia con los citados artículos, con la Ley de 26 de Mayo de 1.944 y con el Decreto de 25 Noviembre de 1.955. Tales requerimientos del P.F.E. fueron contestados en parte por los vecinos, existiendo además ofertas de permutas de terrenos particulares repoblados por terrenos del Estado no repoblados que parece ser están siendo tomadas en consideración. Actualmente se está gestionando por el Patrimonio Forestal del Estado la adquisición de todas las fincas que le han sido ofrecidas en venta dentro de este monte, así como otras muchas que no contestaron al emplazamiento que se cita. Análogamente se están realizando permutas en las condiciones que estipulan los vecinos.
La repoblación, a partir de la O.M., se está llevando a cabo en terrenos que en el deslinde quedaron a favor del Estado, especialmente en labores de secano, con gran escándalo de los afectados.
Resultado de los anteriores hechos son los siguientes efectos:
1º) Algunos vecinos consideran que el deslinde del monte en cuestión se ha hecho defectuosa y arbitrariamente. Se basan para ello en el hecho frecuente de que dos superficies procedentes de una misma testamentaría hayan sufrido distinta suerte, siendo una reconcomida a particulares y la otra no. También aducen que no se ha tenido en cuenta la cláusula de la posesión ininterrumpida, quieta y pacífica de los terrenos durante más de treinta años que, en el caso de las labores de secano, parece resultar evidente. Por todo ello, estos vecinos propugnan la anulación del deslinde.
2º) Los vecinos afectados consideran un atropello el haber empezado a repoblar antes de resolver el deslinde del monte en cuestión, pese a las protestas de "buena fé y competencia" del P.F.E. Por otra parte consideran igualmente abusivo el retraso que sobre la resolución del deslinde está sufriendo la normalización de esta situación, pues lo cierto es que, aunque se han iniciado las gestiones correspondientes, los pagos, permutas o consorcios están todavía sin realizar en fincas cuya ocupación oscila de los 10 a los 3 años. Los vecinos en cuestión urgen estas actuaciones.
3º) Los actuales propietarios de fincas repobladas repiten insistentemente que, para vencer su resistencia inicial, se les prometió no solamente el pago de sus terrenos, si estos fueran aprobados en el deslinde después de su repoblación, sino también la indemnización del aprovechamiento de pastos que en el intervalo de ocupación dejaría de realizarse.
4º) Los pretendientes de labores denegadas se oponen rotundamente a que el Estado los recupere mediante plantaciones o pago de canon. No obstante, el P.F.E. se ocupa en la repoblación lenta pero implacable de las labores de este tipo que considera más inadecuadas para la prosecución del cultivo. Tales ocupaciones no han dado lugar hasta el momento de desórdenes apreciables pues se realizan por lo general repentinamente, no dando tiempo a los afectados a defenderse materialmente, como se les aconseja en algunos medios del pueblo. Tal estado de cosas, estrechamente vinculado al resultado del deslinde, inducen a algunos afectados a solicitar simples indemnizaciones en concepto de preparación del terreno para su repoblación.
5º) Los ganaderos habituales en el monte que nos ocupa, antes de las progresivas plantaciones, opinan que los acotamientos por repoblación en este monte han perjudicado gravemente a la ganadería, a pesar de las promesas verbales del entonces Sr. Ingeniero Jefe del P.F.E., según las cuales se armonizarían la labor repobladora con los intereses ganaderos. Para solucionar este problema piden la apertura de aquellos acotados en que la repoblación no ha perdurado o de aquellos otros en que la guía terminal de los ponos queda fuera del alcance de la oveja.
6º) Determinados vecinos que vivían exclusivamente del pastoreo en zonas actualmente acotadas por repoblación y del cultivo de tierras no reconocidas en el deslinde o reconocidas y muy probablemente repobladas, quedarían, caso de proseguirse las plantaciones, en la total indigencia. Aunque en este caso las peticiones son muy variadas, se puede decir que la más frecuente es aquella que, sin oponerse a la marcha de la repoblación, reclama indemnizaciones no solamente de aquellas tierras que se les han denegado sino de todos los bienes y aperos que se les volverían inútiles en una posible emigración, así como garantías sobre que se les colocaría en un pueblo de colonización.
Naturalmente nosotros no podemos ser exactamente solidarios de los puntos de vista que hemos descrito más arriba, ya que nos ha sido dado conocer con más precisión el detalle de los hechos.
Por lo que respecta al deslinde, sabemos, por ejemplo, que dos superficies procedentes de una misma testamentaría pueden sufrir distinto destino según el juego de posesiones a que hayan sido sometidas y que el Estado acredita las posesiones a él favorables mediante denuncias satisfechas y concretas. Por lo que respecta a la posesión quieta y pacífica de los terrenos durante más de 30 años, sabemos también que su ocupación por los particulares no siempre reúne la quietud precisa pese a las rotundas protestas de los interesados, aún en el caso de labores antiguas. No obstante nosotros no descartamos la posibilidad de que, esporádicamente, algunas de las anormalidades alegadas por los vecinos en el reconocimiento de sus tierras no sean ciertas. Pero es más: Concretamente, en el caso de los pastizales estimamos que no se ha calibrado bien la posesión de los mismos pues, salvo una o dos fincas que eran guardadas y aprovechadas por sus dueños, el resto estaba incluido en la Mancomunidad Ganadera y si, de un lado, esos pastos se pagaban al Estado, por otro, los dueños, también percibían su importe a través de la referida Mancomunidad.
Es innegable, sin embargo, que gran cantidad de vecinos que cultivan sus tierras en la creencia de que eran suyas se han visto o se verán desplazados por la O.M. resolutoria, materializada por ocupaciones mediante repoblación en los casos de más aptitud forestal o por advertencias del personal facultativo. Estos cultivadores son, en general, gestes extremadamente pobres a las cuales se les empuja ahora hacia una grande y definitiva miseria. Es comprensible pues que se opongan incluso por la fuerza a abandonar sus cultivos y que se nieguen a satisfacer el canon al Estado. La Administración Forestal, no obstante, continuará trabajando por la total limpieza de sus superficies públicas, como es natural, y al no lograrlo totalmente creará los siguientes efectos:
a) Un gran sentimiento de injusticia al llevar a cabo crudamente sus obligaciones entre gentes paupérrimas y convencidas de su propiedad.
b) Momentos de peligro, como ya ha empezado a haberlos, al ocupar terrenos cuyos propietarios están dispuestos a defenderlos por la fuerza.
c) Una confusa situación legal ya que al no poder sanear totalmente el monte mediante la pura y simple aplicación de sus actuales métodos, se mantendrán vivas las anteriores razones de descontento durante el tiempo que dure la pugna.
Calculamos que en "Calar de Gila" este tipo de labores denegadas abarcan una superficie de unas 700 Has. de las cuales la mitad serán repobladas en vista de sus pendientes y localización y la otra mitad podrán seguir siendo cultivadas, según tenemos entendido.
Por lo que respecta a aquellos vecinos a los cuales se les han reconocido tierras en el deslinde del monte que nos ocupa después de haber sido éstas total o parcialmente repobladas, pensamos con ellos que el trámite de solución del problema ha sido excesivo e incluso descuidadamente lento. Efectivamente, creemos que, una vez resuelto el deslinde se debía de haber actuado con la rapidez que las especiales circunstancias en que se había realizado la repoblación aconsejaban. Aunque no podemos llamar atropello a una ocupación bien defendida desde el punto de vista legal, como hemos expuesto anteriormente, y que, por otra parte, era de gran interés y contaba con disposiciones específicas tales como la Ley de repoblación en cuencas de pantanos, de 29 de Diciembre 51, y el Decreto de repoblación obligatoria y urgente de los terrenos forestales de este Término Municipal, de 25 de Noviembre 55 (que por otra parte nunca llegaron a aplicarse por el P.F.E.), no vacilamos en afirmar que tales hechos han constituido una especie de injusticia moral, probablemente remediable, que es conveniente y humano reparar cuanto antes. Cierto que ello se va a empezar a hacer, como hemos dicho anteriormente, mediante la efectiva gestión de pagos, consorcios y permutas de las fincas repobladas. pero con consternación observamos que, en estas gestiones previas, nada se habla de la indemnización del aprovechamiento de pastos desde el día de su repoblación hasta el día de su pago, como verdaderamente se había manifestado en el momento de empezar los trabajos por los ingenieros encargados en el monte en cuestión.
Aunque no hemos oído comentarios concretos en este sentido, sabemos sin embargo que igualmente justo sería solicitar una indemnización supletoria para las labores reconocidas y repobladas insistente en satisfacer los intereses de su precio desde la época de su ocupación hasta la de su pago. Nos induce a pensar así la comparativamente injustificada igualdad entre el trato que se otorgaría a los propietarios de eriales y de labores de secano.
En cuanto al deseo de los ganaderos de que se abran en "Calar de Gila" zonas donde la repoblación, por diversas causas, no ha aprendido, o en aquellas otras donde ha prosperado lo suficiente para que la guía terminal de los pinitos esté fuera del alcance de los animales, creemos que es necesario explicar que los sitios donde tal cosa ha ocurrido con un carácter general, es decir, donde los pinos se hayan secado todos o hayan prosperado notablemente sin excepciones, son escasos y no contribuirían por sí mismos a solucionar el problema de la carencia de pastos que, por otra parte, no ha existido en el recién pasado año forestal. Si a ello añadimos que es de esperar que los acotados de las superficies absoluta y verdaderamente inadecuadas para la repoblación han de ser levantados espontáneamente por el Organismo que nos ocupa, y que, además, éste realiza periódicamente meticulosas experiencias de introducción de ovejas a la repoblación que señalarán en su momento la posibilidad de una apertura de acotados, se comprende nuestro desánimo en cursar esta petición. otra cosa sería la solicitación de aperturas temporales y breves en estas superficies para paliar casos de emergencia.
Tales situaciones se producen de la siguiente manera: El grueso de la ganadería de este Término Municipal pasta en los montes del Estado "Campos de Hernán Pelea", ×Desposados" y "Calar de Gila", así como en los de Propios limítrofes y en las fincas enclavadas o colindantes con todos ellos. Ahora bien estos montes comprendidos entre los 1.300 ms. de altitud y cerca de los 2.000 ms., tienen diferentes cotas de las cuales las menores corresponden a "Calar de Gila". Por otra parte bordeando el límite S.E. del monte, todo él repoblado, se encuentran casi todas las cortijadas de la derecha del Segura de este Término, con abundantes teinadas y apriscos. Ambas circunstancias hacen que, en caso de nieves, la mayor parte de los ganados que se encontraban en las partes altas del término bajen hasta este límite S.E. de "Calar de Gila" en el cual no pueden penetrar, por otra parte, a causa de las repoblaciones. Esta situación resulta efímera, si es que llega a producirse, en primavera y de variada duración en Otoño ya que, encajonado el ganado en un valle totalmente cultivado entre cumbres nevadas, sin posible salida, no puede iniciar la marcha hacia los invernaderos hasta que sobrevienen una mejoría del tiempo. En los pasados años las nieves retuvieron a los ganados de 10 a 15 días en el valle del Zumeta y cercanías. En estas circunstancias sería de gran utilidad contar con una superficie de emergencia en la que se pudiera introducir el ganado. Las características de tal concesión serían:
a) Las superficies de emergencia serían aquellas en que la repoblación no hubiera prosperado.
b) El pastoreo en las superficies de emergencia no tendría carácter fijo todos los años, sino que se realizaría solamente en el caso de que se produjese la situación antes descrita.
c) La carga, fijada por los técnicos forestales, no sería sobrepasada en ningún caso aunque hubiera que organizar turnos.
d) La introducción tendría el carácter de un aprovechamiento extraordinario cuyo adjudicatario sería el de las zonas no acotadas del mismo monte.
Sin embargo tal medida no aliviaría en nada las necesidades de aquellos que más insistentemente solicitan la apertura de acotados en este monte, pequeños ganaderos de la Vega de Santiago que por su debilidad económica no pueden adquirir pastos de invierno Sierra Morena y se ven obligados durante esta estación a permanecer en la proximidad climáticamente más benigna de la zona repoblada de este monte, cayendo en frecuentes infracciones y creando una molesta situación. Desechada la solución por ellos propuesta, creemos que la concesión a los mismos de pastos de invierno económicos en monte del Estado en Sierra Morena resolvería la situación previos los siguientes condicionamientos:
a) La concesión abarcaría a unas 1.000 c.l., seleccionadas entre los ganaderos más afectados de la zona en cuestión y que abarca las cortijadas y aldeas de La Loma, Zumeta, huerta del Manco, Quebradas, Atascaderos, Teatinos, Cerrico, La Matea, Las Nogueras, Cuevas y el mismo pueblo.
b) La concesión iría aneja a un condicionamiento impuesto por el P.F.E., mediante el cual se tuvieran suficientes garantías de que la pasividad e ignorancia de algunos vecinos no lo harían renunciar a esta concesión. Este condicionamiento podría ser muy bien la no concesión de pastos estivales del Estado a aquellos que previamente no hubieran consumido este tipo de pastos invernales.
Como resultado de todas estas dificultades y limitaciones existen efectivamente determinados vecinos cuyos medios de vida se han reducido o se reducirán tan considerablemente que no les será posible subsistir. Naturalmente, en este caso, ellos estiman que las ventajas de una posible emigración a pueblos de colonización estarían compensadas por las estipulaciones que regularían se quehacer en aquellos centros, solicitando con independencia por lo tanto la indemnización previa de las labores denegadas o el pago de las reconocidas repobladas así como de todos los útiles y bienes que se vuelven inútiles con la emigración. Sin embargo, con este carácter acuciante, solamente se verán forzados a emigrar a causa de la actividad del P.F.E. en este monte los vecinos de la cortijada de Poyotello, a los cuales se reduciría la consideración de la indemnización de bienes inutilizados, existiendo para el resto de los vecinos otras soluciones.
Completamos este análisis de la situación con los siguientes cuadros aproximados, deducidos de los estados de cabidas de la O.M. aprobatoria y de estimaciones fidedignas:
SUPERFICIES DEL ESTADO: Ocupada por el Estado-----Repoblada........... 2.500'00 Has
EN “CALAR DE GILA” -----Sin repoblar........ 981'93 “ Ocupada por cultivadores (sin repoblar)...... 700'00 “
TOTAL .......................... 4.181'93 Has.
SUPERFICIE PARTICULAR: Repoblada antes del deslinde................... 1.000'00 Has.
EN EL MISMO MONTE Sin repoblar.................................. 1.503'62 Has.
TOTAL.................................2.503'62 “
TOTAL GENERAL.........................6.685'55 Has.
Grupo del monte “Calar de Gila”................... 400 c.l.
La normalización de la situación que acabamos de exponer en su triple aspecto de enumeración de hechos, opinión popular suscitada y análisis del conjunto, exige a nuestra manera de ver la realización simultánea de la totalidad de las acciones descritas en el resto de los apartados de este mismo Informe. No obstante, por conveniencias de orden en la exposición resumiremos aquí las que específicamente se refieren a este problema. Nos falta solamente por añadir que en la cuestión de las labores denegadas en el deslinde coincidimos por un lado con el vecindario al estimar muy conveniente e incluso moralmente justa la indemnización de labores viejas en concepto de preparación del terreno para repoblaciones ya efectuadas o por efectuar y, por otro lado, con el Estado al estimar que todas aquellas labores no repobladas y que no quieran ser indemnizadas deben satisfacer canon, concluyendo así definitivamente con este aspecto de la inestable situación que nos ocupa.
Según ésto proponemos las siguientes acciones:
1º) Situación de labores viejas denegadas en el deslinde:
a) Indemnizar a 2.000 ptas./Ha.:
1º.- Las labores denegadas ya repobladas o que hayan de repoblarse forzosamente por sus especiales características.
2º.- Las labores que sean abandonadas de ahora en adelante voluntariamente por sus cultivadores
b) Imponer canon forzoso y simbólico a las labores que puedan continuar, mediante un emplazamiento a los cultivadores para que opten por la repoblación de las labores previa indemnización o por la continuación de cultivo sin pago de contribución y con seguridades de no ser alterado éste por el Estado durante 25 años.
2º) Situación de fincas repobladas y posteriormente reconocidas en el deslinde:
a) Pagar rápidamente las fincas cuyos propietarios opten por esta modalidad.
b) Permutar rápidamente aquellos que la soliciten, si ésta es posible, sin pago de derechos reales igualmente.
c) Consorciar retrospectivos a los que lo pidan.
d) En cualquier caso de opción, indemnizar los eriales por el tiempo que éstos han estado suspendidos de aprovechamiento de pastos, desde la ocupación hasta el momento del pago, permuta o consorcio, a razón de lo que en superficies contiguas de análogas características hayan aprovechado el Estado coetaneamente.
e) En cualquier caso de opción de labores indemnizar al menos con un pago razonable de los intereses del precio desde que se ocupó hasta el momento de pago.
3º) Dificultades de la ganadería en "Calar de Gila":
a) Abrir ocasionalmente al pastoreo, en el límite S.E. del monte, zonas donde la repoblación no ha prosperado, cuando se llegue a producir un bloqueo de ganados por la nieve, previo pago del importe de los pastos.
b) Conceder pastos económicos del Estado en Sierra Morena para unas 1.000 c.l. a los pequeños ganaderos de La Loma, Zumeta, Huerta del Manco, Quebradas, Atascaderos, Teatinos, Cerrico, La Matea, Las Nogueras, Cuevas y Santiago, previo un condicionamiento impuesto por el P.F.E. para obligar a todos los adjudicatarios a aceptarlos.
4º) Dificultades de familias que han visto reducidos considerablemente sus ya exiguos medios de vida:
a) Conceder a estas familias, teniendo preferencia las que integran la cortijada de Poyotello, la posibilidad de instalarse en algún poblado de colonización hasta completar cien plazas.
b) Indemnizarles previamente sus labores denegadas de acuerdo con lo anteriormente dicho.
c) Comprarles sus fincas repobladas.
d) Comprarles sus bienes inútiles con la emigración.
2.-Cuestión Ganadera:
A) Datos Generales:
La ganadería de Santiago de la Espada está integrada hoy día principalmente por la raza llamada Segureña y, en proporciones insignificantes, por lanar merino, vacuno bravo y cabrío. La raza preponderante Segureña se caracteriza por su tamaño mediano (unos 30 Kg.), su semejanza con la manchega de la que se distingue por ciertas modificaciones en la distribución de la lana y por la calidad de ésta, clasificada como entrefina-fina tipo4.
Esta raza se destina a la producción de carne y lana, exclusivamente. No es utilizado su leche.
Cualidad muy importante del lanar Segureño es su sobriedad y aptitud par el pastoreo de alta montaña.
El pastoreo del ganado que nos ocupa se desarrolla entre la Sierra de Segura (en verano) y, en parte, Sierra Morena (en invierno). En realidad trashuman fuera del Termino un 70%, permaneciendo aquí el otro 30% durante todo el invierno. De este 70%, el 90% acude a la parte de Sierra Morena situada dentro de los Términos Municipales de Navas de San Juan, Santisteban, Vilches, Santa Elena y algunos otros más próximos, pastando el resto en Murcia o cerca de los límites de este Término de Santiago de la Espada. Por lo que respecta a esta Sierra el pastoreo trascurre entre las cotas extremas de 1.980 mts. y 700 mts. sobre el nivel del mar, aunque su habitación fundamental se encuentra por encima de los 1.500 mts. El mejor paraje de pastos es el conocido por "Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas" y proximidades.
El clima es rudo, con temperaturas e el pueblo de -18° y de +36°, unos 800 mm. medios de precipitación y 60 días de suelo cubierto por la nieve, de los cuales unos 30 como media suponen la incomunicación del pueblo y de las aldeas y cortijadas de S.E. del Término.
La vegetación de la zona de pastaderos más apreciados es muy clara. En compensación está poblada por vegetales nutritivos y apetitosos.
De los 48.000 Has del Término, el Estado es propietario del 50% de la superficie, mientras que el Ayuntamiento cuenta con el 15% y los particulares con el 35%. La superficie de pastos es el 65% del total.
Los pastaderos del Término son muy escasos en teinadas, bebederos y demás instalaciones pastoriles, lo que es causa de no pocos conflictos.
El número de reses vacunas suponen el 1% de las lanares Segureñas y las de cabrío el 2,40%.
En este Término Municipal existen 539 propietarios de ganado; teniendo en cuenta que existen 2.638 familias independientes resulta que se han dedicado a la ganadería un 20% de ellas.
El número total de c.l. existentes este año en el Término es de 28.719, lo cual supone una media por ganadero de 53 c.l. Sin embargo la verdadera distribución es la siguiente:
Clasificación en Núm. de c.l.
Porcentaje de ganaderos que tienen este número de c.l.
Entre 0 y 1= 15, " 10 y 20 =18, " 21 y 30 =15, " 31 y 40 =13, " 41 y 50 = 8, " 51 y 60 = 5, " 61 y 70 = 4, " 71 y 80= 2, " 81 y 90 = 4, " 91 y 100 = 3, " 101 y 110 = 1, " 111 y 121 = 2, " 121 y 130 = 1, " 131 y 140 = 0'40, " 141 y 150 = 0'40, " 151 y 160 = 1, " 161 y 170 = 1, " 171 y 180 = 0'20, " 181 y 190 = 1, " 191 y 200 = 0'40, " 201 y 210 = 0'60, " 211 y 220 = 0'60
Es decir que son mayoría los propietarios de un número de ovejas comprendidos en 0 y 40, son minoría los que tienen entre 40 y 60 y son casos aislados y esporádicos los que tienen más de esta cantidad.
En cuando a la distribución del ganado por precios, se sabe que en los Montes del Estado vive el 37% del ganado total, en Montes del Ayuntamiento el 19% y en fincas particulares el 44%. Dentro de los montes del Estado corresponde a los montes "Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas", "Calar de Gila y Poyos de la Toba" y "Los Desposados hasta el Borbotón" el 80% del 37% aludido.
Es de notar que a pesar de que el mayor tanto por ciento de ganados es atribuible a las superficies particulares, éste vive también del mercado a los Montes de Propios y del Estado, aprovechando la confusa situación topográfica de los precios y la escasez de abrevaderos en unas y otras superficies que hacen preciso a veces el paso para beber. Resulta imposible determinar hasta que punto tales merodeos son compensados por el paso en sentido contrario de los ganados adjudicatarios de las superficies públicas, pero se sabe que ésto también sucede en forma considerable.
Durante el pasado año forestal la superficie útil para el pastoreo fue superior a la que la ganadería local precisaba.
El aprovechamiento de los montes públicos se rige por el pliego de condiciones usual en estos casos. Únicamente existe en este Término Municipal la variable de que los Montes del Estado pueden ser ofrecidos directamente al Municipio en virtud de la O.M. de 25 de Junio 1.947 y de hecho vienen siendo ofrecidos desde hace bastantes años. También es de notar que los tres Montes del Estado fundamentales del pastoreo "Campos de Hernán Pelea", "Calar de Gina" y "Los Desposados" se pastan mancomunadamente pues, situados a distintas alturas, durante la temporada del aprovechamiento no es posible permanecer todo el tiempo en uno de ellos solo, debido a las variaciones climáticas.
El Estado se reserva sin embargo 1.000 Has. de pastizal Ordenando para 1.000 c.l. donde rigen distintas normas para la realización del pastoreo, son resultados claramente positivos a favor de pasto. Dichas Secciones Ordenadas -pues así se llaman- son otorgadas siempre a los mismos adjudicatarios directamente por el Estado debido a conveniencias propias del sistema.
El precio de los pastos del Estado en el pasado año han sido de 45 ptas.. por c.l. y temporada, en las fincas particulares de 50 a 60 ptas.., en las superficies del Ayuntamiento de 50 y en Sierra Moreno de 150 ptas.. a 200 ptas..
El precio de la venta de la carne ha sido últimamente, en vivo, de 20 a 25 ptas./kg. y en carnicería 40 ptas..
El precio último de la lana fue de 45 ptas./kg.
El del estiércol 25 ptas. la carga.
Usos y costumbres notables de esta ganadería, aparte de la trashumancia, son los siguientes:
1º) El rebaño se puede formar, y de hecho se forma, mediante la agregación de ovejas procedentes de distintos propietarios hasta completar el número medio de unas 50 c.l. Excepcionalmente existen rebaños de levado número de c.l.
2º) Las épocas de paridera son "La Temprana" que se realiza de Agosto a Noviembre, "!La Tardía" que acaece de Febrero a Marzo y "La Inverniza", en pleno invierno, si bien esta última carece de importancia.
3º) Además de la trashumancia estacional a que hemos aludido más arriba, originada por las explicables exigencias del clima, existen desde antiguo otra más fugaz que podríamos llamar ínter-estacional consistente en el descenso de los pastaderos más altos a las zonas más cálidas de la Vega y Zona principal de cultivos de Santiago de la Estada. Este movimiento se realiza cuando el tiempo empieza a ser rudo en las alturas y la paridera no ha concluido todavía, iniciándose posteriormente, cuando ésta termina, el traslado definitivo a los invernaderos o la trashumancia verdadera. Es de notar que tal paraje de albergue provisional está íntegramente bordeado por Monte de Estado repoblado y acotado, impidiéndose a los rebaños esperar hasta que las circunstancias favorables se produzcan hacia antaño y suscitando a veces el dilema de introducirse a los acotados o morirse de hambre. Naturalmente si las zonas más elevadas de los pastaderos tuviesen el suficiente número de albergues tal trashumancia parcial no sería necesaria.
4º) Los pastores se contratan según dos modalidades principales generalmente con ligeras variantes: a) "a medias": Dueño y pastor corren a medias con los gastos y los ingresos, siendo la manutención del pastor de su propia cuenta. Tal sistema es el usual en los rebaños de escaso número de ovejas que, como sabemos, resultan predominantes. b) "Asalariada": El dueño da al pastor 1.000'00 ptas.., 1 arroba de lana, 1 cordera escogida, 2 pellejos para antiparras, 8 fanegas de trigo, 3 celemines de garbanzos y 20 arrobas de patatas; además le costea 30 ovejas, corre con su manutención y satisface sus seguros sociales. Tal sistema, que valoramos en unas 18.840 ptas.. anuales, es solamente posible cuando el rebaño excede de las 200 c.l.
La variante del propietario que es al mismo tiempo pastor se puede considerar, a los efectos del estudio económico que nos proponemos, como un caso particular de la modalidad de "a medias".
5º) El costeo de los pastos en Sierra Morena lo realizan los ganaderos locales en dos etapas: Primero, previa una operación de préstamo en la Caja de Ahorros de esta localidad o alguna otra Institución análoga, pagan la mitad de aquellos pastos al entrar a hacer su aprovechamiento. Luego, si venden las ovejas tempranas en Sierra Morena, pagan la segunda parte y si no piden de nuevo otro préstamo. a su llegada de nuevo a Santiago venden las corderas durante los meses de Junio, Julio y Agosto, reintegrando si pueden con su importe los dos préstamos tomados, pagando en las tiendas y finalmente satisfaciendo los pastos de verano.
Hemos podido recopilar datos de estadísticas ganadera referente a casi la totalidad del Término desde 1.911, excepción hecha de un número determinado de ganados que pastaron siempre en algunos cotos particulares. Estos ganadores relativamente poco variables, se pueden estimar en unas 8.000 c.l. pero el deseo de manejar cifras en las que se pueda confiar plenamente nos induce a no introducirlas en la estadística que nos proponemos, una vez hecha la salvedad de su existencia.
La economía ganadera se puede considerar en sus múltiples aspectos de rentabilidad de la empresa, ocupación laboral, ingreso de dinero exterior en la comarca, etc... Vamos a tratar primero de la empresa y su consecuencia laboral, por ser estos los dos aspectos más llamativos de la cuestión.
La gran variabilidad de las condiciones del rebaño hace imposible el planteamiento de los innumerables casos que se pueden dar en la actual forma de explotación de la ganadería de Santiago de la Espada. No obstante podemos considerar dos grupos de actividades predominantes derivados de las modalidades fundamentales descritas de "a medias" y "asalariada". Tal clasificación puede resultar bastante representativa si le añadimos la hipótesis aproximativa y simplificadora de que los rebaños compuestos por menos de 200 c.l. se rigen por el grupo de "a medias" y los que tienen más por el grupo "asalariado". Sinópticamente estas actitudes se pueden expresar así:
I Grupo derivado de la modalidad de "a medias": Rebaños de menos de 200 c.l.
a) "a medias", propiamente dicha: Descrita en el apartado de generalidades
b) "Pastos-dueño": El mismo dueño hace de pastor.
c) "a medias", propiamente dicha y "Pastor-dueño": El pastor es propietario de unas pocas y lleva a medias otras pocas.
II Grupo derivado de la modalidad de "asalariada": Rebaños mayores de 200 c.l.
a) "Asalariada", propiamente dicha: Descrita en el apartado de generalidades.
b) "Asalariada" y "Pastor-Dueño": El rebaño es custodiado por un pastor asalariado y por el dueño o algún familiar suyo.
Las rentas que es posible obtener en cada una de estas actividades son las siguientes:
I) Grupo derivado de la modalidad de "a medias":
a) "a medias", propiamente dicha: Consideramos un rebaño sometido a este tipo de contrato y a los siguientes precios: Por c.l. y temporada los pastos de aquí le cuestan 50 ptas.., los pastores de Sierra Morena 150 ptas.. y la tienda y red 4 ptas.. Por otra parte si consideramos ahora los ingresos sobre la base de que sólo el 75% de los animales del rebaño tienen cría y de cada una de éstas vale, como media, 500 ptas.., así como que cada c.l. produce 20 ptas.. en basura y 45 ptas.. de lana, resulta un total de ingresos 440 ptas.. y por lo tanto un beneficio por c.l. de 230 ptas.., lo cual supone una renta de 115 ptas.. para el dueño del ganado y de otras 115 ptas.. para el pastor.
Si suponemos que todos los dueños de menos de 200 c.l. se adaptan a este grupo y que solamente entre ellos un tercio aproximado se adapta a este sistema puro y clasificamos los propietarios sustituyendo el cuadro de distribución dado en el anterior apartado por otro en el que, en vez de poner de tantas a cuantas cabezas en su casilla correspondiente, se pusiera el justo medio, se podría confeccionar el siguiente cuadro orientador de rentas de pastor y de dueño.
b) "Dueño-pastor": Los ingresos se duplicarían por el doble papel que el dueño del ganado realiza. Según esto, si suponemos, como en el caso anterior, que todos los dueños de menos de 200 c.l. se adaptarán a este grupo y que solamente entre ellos dos tercios se adaptan a este sistema, se podría confeccionar el siguiente cuadro de rentas que si bien como en el caso anterior, no tendrá una gran precisión en cuanto al número de propietarios, serviría para orientarnos.
C) "a medias y dueño-pastor": En este caso la renta del dueño que da las ovejas a medias es la misma que en a) y la renta del pastor-dueño la misma que en b), luego la renta global del pastos-dueño es intermedia para un determinado número de ovejas apacentadas entre una y otra modalidad.
II) Grupo derivado de la modalidad de "asalariada":
a) "Asalariada", propiamente dicho: En esta modalidad como hemos dicho anteriormente, el pago al pastor se realiza mediante la entrega de una serie de objetos y el costeo de 30 ovejas. Todo ello lo valorábamos en unas 18.840'00 ptas.., cantidad ésta a la que hay que aumentar el coste de un sustituto para que el pastor descanse de vez en cuando en su casa. Este sustituto puede importar aproximadamente el 10% del coste del pastor, con lo cual resulta que el coste total de este capítulo es de 20.724 ptas.. para la totalidad del rebaño, compuesto, como sabemos, siempre por un número superior a las 200 c.l. en este caso.
Ahora bien, hagamos la hipótesis aproximativa de que todo rebaño igual a superior a las 200 c.l. necesita dos pastores par evolucionar entre las complicadas lindes de los pastaderos, lo cual importaría 41.448'00 ptas.., además se necesitaría un zagalillo que ayude al pastor en el nacimiento de las tempranas, cuyo coste sería de 5.500 ptas.. y un ayudante en Sierra Morena si el pasto escasea cuyo importe sería de 5.500'00 ptas.. a todo ello habría que añadir los gastos de transporte de víveres en la trashumancia que valoramos en unas 3.000'00 ptas.., la adquisición de tienda y red que cuesta unas 1.200'00 ptas.., el importe de los pastos en Sierra Morena que suponemos de 150 ptas.., por c.l., de los pastos de Santiago cuya media estimamos en 50 ptas.., del esquilo valorable en 2 ptas.., de los arbitrios que cuestan 3 ptas.., por c.l., y de la sal que cuesta una ptas., por c.l. Tendremos así que son gastos independientes del número de cabezas de que esté integrado el rebaño los que suman 56.148'00 ptas.. y que existe además un gasto por cabeza lanar de 206 ptas..
En cuanto a los ingresos por c.l. serían los que dé en la anterior modalidad, es decir de 440'00 ptas..
Ahora bien la renta por oveja sería igual a la suma de las rentas que percibían en la anterior modalidad entre el dueño y el pastor menos la parte de gasto de 56.148'00 ptas.. que corresponde a cada c.l. y que depende del número de que esté compuesto el rebaño. Esta renta se podía expresar, para un rebaño de N c.l., en la forma siguiente:
Renta/c.l. = 230 - 56.148/N
Si partimos de la base, como ya hemos dicho anteriormente, de que esta modalidad de contrato solamente es posible cuando el número de c.l. que integra el rebaño es superior a 200 c.l. y suponemos que de la totalidad de los dueños que emplean pastor "asalariado" solamente la tercera parte más pudiente lo hace de esta forma, a la vista del cuadro de distribución de la propiedad ganadera podemos confeccionar el siguiente estadillo:
NÚMERO DE PROPIETARIOS
NÚM.MEDIO ATRIBUIBLE DE C.L.
RENTA MEDIA TOTAL
RENTA MEDIA POR OVEJA
2
2
1
1
5
11
275
285
295
395
Emplean sistemas ya muy distintos
7.378'25
9.402'15
11.702'65
34.700'75
26'83
32'99
39'67
87'85
b) "Asalariado" y "Pastor-dueño": En este caso el dueño se ahorra un gasto de 20.724'00 ptas.., o, si se quiere, gana él este dinero por su trabajo.
De todo lo anteriormente dicho deducimos:
SOBRE GRUPO "a MEDIAS"
1º) La rentabilidad del capital invertido por los dueños en la totalidad de "a medias" es de orden del 15% y, en consecuencia, satisfactoria.
2º) El jornal medio del pastor de Santiago en la modalidad de "a medias" es la renta correspondiente a las 50 c.l. del rebaño medio de la comarca, es decir 15 ptas.. diarias, cuando se estima que necesita 20 ptas.. para comer él solo. El oficio resulta miserable.
3º) Los haberes del dueño-pastor son la suma de la renta y del jornal que percibe debido a su doble condición. Si consideramos aquí el propietario predominante de la comarca, dueño de menos de 40 c.l., resultaría para él unos haberes diarios de menos de 25 ptas.., insuficientes para mantener una familia, por reducida que ésta sea. La profesión resulta también en este caso miserable. Aunque la renta del capital invertido por este dueño-pastor sea excelente, ésta viene limitada por el hecho de que no puede adquirir más ovejas de las que sea posible custodiar a él solo o a algún miembro de su familia y la producción de su dueño. Existe además el efecto indirecto de que la limitación anteriormente descrita hace al pequeño ganado más sensible a los reveses económicos generales, por lo que el rebaño es todavía más pequeño de lo que pudiera ser.
4º) Los haberes de un pastor-dueño que ha tomado además ovejas a medias son intermedios entre los de un pastor y un pastor-dueño que apacentasen el mismo número de ovejas. Referidos estos haberes al rebaño predominante de 50 c.l. de las vuales cuarenta como máximo son suyas y 10 como mínimo las ha tomado a medias, las condiciones de vida de estos ganaderos resultan también intermedias entre la desventurada existencia de los unos y la miseria de los otros.
5º) Las anteriores consideraciones justifican la rápida desaparición del pastor "a medias", así como la más gradual del pequeño ganadero-pastor. Esta última está aminorada por el empleo en la custodia del rebaño de jornales de hijos o del propio ganadero que no podrían ser empleados en ningún otro trabajo dentro de la comarca y que, por lo tanto, no son contabilizados como gastos. También contribuye a aminorar la desaparición de esta economía el hecho de que los propietarios no sean capaces de percibir claramente su situación económica y la disposición vocacional de todos ellos hacia la ganadería.
SOBRE GRUPO "ASALARIADO"
7.378'25
9.402'15
11.702'65
34.700'75
26'83
32'99
39'67
87'85
b) "Asalariado" y "Pastor-dueño": En este caso el dueño se ahorra un gasto de 20.724'00 ptas.., o, si se quiere, gana él este dinero por su trabajo.
De todo lo anteriormente dicho deducimos:
SOBRE GRUPO "a MEDIAS"
1º) La rentabilidad del capital invertido por los dueños en la totalidad de "a medias" es de orden del 15% y, en consecuencia, satisfactoria.
2º) El jornal medio del pastor de Santiago en la modalidad de "a medias" es la renta correspondiente a las 50 c.l. del rebaño medio de la comarca, es decir 15 ptas.. diarias, cuando se estima que necesita 20 ptas.. para comer él solo. El oficio resulta miserable.
3º) Los haberes del dueño-pastor son la suma de la renta y del jornal que percibe debido a su doble condición. Si consideramos aquí el propietario predominante de la comarca, dueño de menos de 40 c.l., resultaría para él unos haberes diarios de menos de 25 ptas.., insuficientes para mantener una familia, por reducida que ésta sea. La profesión resulta también en este caso miserable. Aunque la renta del capital invertido por este dueño-pastor sea excelente, ésta viene limitada por el hecho de que no puede adquirir más ovejas de las que sea posible custodiar a él solo o a algún miembro de su familia y la producción de su dueño. Existe además el efecto indirecto de que la limitación anteriormente descrita hace al pequeño ganado más sensible a los reveses económicos generales, por lo que el rebaño es todavía más pequeño de lo que pudiera ser.
4º) Los haberes de un pastor-dueño que ha tomado además ovejas a medias son intermedios entre los de un pastor y un pastor-dueño que apacentasen el mismo número de ovejas. Referidos estos haberes al rebaño predominante de 50 c.l. de las vuales cuarenta como máximo son suyas y 10 como mínimo las ha tomado a medias, las condiciones de vida de estos ganaderos resultan también intermedias entre la desventurada existencia de los unos y la miseria de los otros.
5º) Las anteriores consideraciones justifican la rápida desaparición del pastor "a medias", así como la más gradual del pequeño ganadero-pastor. Esta última está aminorada por el empleo en la custodia del rebaño de jornales de hijos o del propio ganadero que no podrían ser empleados en ningún otro trabajo dentro de la comarca y que, por lo tanto, no son contabilizados como gastos. También contribuye a aminorar la desaparición de esta economía el hecho de que los propietarios no sean capaces de percibir claramente su situación económica y la disposición vocacional de todos ellos hacia la ganadería.
SOBRE GRUPO "ASALARIADO"
6º) La rentabilidad de las inversiones en la modalidad pura "asalariada" depende del número de c.l. de que esté compuesto el rebaño. En los casos concretos expuestos más arriba oscila entre el 3'6% para 275 c.l. y el 11'7% para 395 c.l. Por otra parate no es posible sostener un rebaño en estas condiciones si tiene un número inferior a unas 250 c.l. porque significaría una pérdida efectiva de dinero. En cuanto a la posibilidad de obtener una mayor renta aumentando el húmedo de c.l. tampoco ello es posible porque se necesitarían más pastores y ésta disminuiría. En resumen: Se estima que la renta máxima posible de esta modalidad es del orden del 12% para rebaños de unas 400 c.l., lo cual los resulta satisfactorio pero difícil, razón por la cual los propietarios soslayan cada vez más esta modalidad.
7º) Las percepciones medias del pastor segureño en la modalidad asalariada, equivalentes a un jornal de unas 56 ptas.., por día de trabajo, resulta relativamente satisfactoria si se tiene en cuenta la general indigencia del gremio.
8º) Los haberes del propietario que además de un pastor asalariado se emplea así mismo en la custodia del ganado son superiores al 8% del capital invertido desde un rebaño compuesto por 205 c.l. Sin embargo tal renta es impropia ya que incluye una parte de jornal que, en realidad, es un gasto. La verdad es que desde el rebaño de 205 c.l. al de 245 c.l. se pierde dinero si se consideran las rentas estrictamente. No obstante el hecho de que durante gran parte del año estos propietarios no puedan o no quieran trabajar en otra actividad, les induce a no contabilizar este trabajo y a considerar positiva la renta.
7º) Las percepciones medias del pastor segureño en la modalidad asalariada, equivalentes a un jornal de unas 56 ptas.., por día de trabajo, resulta relativamente satisfactoria si se tiene en cuenta la general indigencia del gremio.
8º) Los haberes del propietario que además de un pastor asalariado se emplea así mismo en la custodia del ganado son superiores al 8% del capital invertido desde un rebaño compuesto por 205 c.l. Sin embargo tal renta es impropia ya que incluye una parte de jornal que, en realidad, es un gasto. La verdad es que desde el rebaño de 205 c.l. al de 245 c.l. se pierde dinero si se consideran las rentas estrictamente. No obstante el hecho de que durante gran parte del año estos propietarios no puedan o no quieran trabajar en otra actividad, les induce a no contabilizar este trabajo y a considerar positiva la renta.
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